martes, 7 de julio de 2020

La SCJN declara inválida la legislación de Tabasco que permitía contrataciones sin licitación pública

A través de un comunicado, la SCJN detalló que invalidó diversas disposiciones aplicadas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas durante una sesión remota del Tribunal pleno. Estas invalidaciones también fueron aplicadas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio, ambas en Tabasco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que es inválida la legislación de Tabasco que permitía contrataciones sin licitación pública. La ampliación indeterminada de los supuestos de excepción impedía garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público.

A través de un comunicado, la SCJN detalló que invalidó diversas disposiciones aplicadas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas durante una sesión remota del Tribunal pleno. Estas invalidaciones también fueron aplicadas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio, ambas en Tabasco.




Estas disposiciones aplicaban a las licitaciones públicas, tratándose de contrataciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del estado, o que hubiesen sido convenidos por la Federación o con las empresas productivas del estado en materia energética.



La SCJN consideró que dichas disposiciones aplicadas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución General.

El Tribunal del pleno determinó que las disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos a la excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad.

“De esta forma, la SCJN invalidó los artículos 45, fracciones IV, en la porción normativa ‘la seguridad interior del Estado o la Nación’, XI y XII, así como el 46, párrafo primero, en la porción normativa que establecía ‘Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley’, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco”, detalló la SCJN.

Asimismo, la Suprema Corte invalidó los artículos 38 fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.


Finalmente, el pleno validó los artículos 44, 46 -a excepción de la parte omitida-, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Tabasco, así como 2, fracción XIV, 21, segundo párrafo y 39, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, por considerarlos acordes al referido artículo 134 constitucional.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.sinembargo.mx/07-07-2020/3818776