viernes, 4 de octubre de 2019

Desaparición de poderes en Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz: ¿se puede o no hacer y qué pasaría?

De acuerdo con especialistas, la solicitud de desaparición de poderes en tres estados está fundamentada en interpretaciones de la ley, pues las situaciones por las que lo piden no ameritan que se tome esta decisión.

El pasado 23 de septiembre, senadores del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una solicitud de desaparición de los poderes en Veracruz por los altos niveles de inseguridad, lo que tuvo como respuesta que la bancada de Morena pidiera la misma declaratoria para Guanajuato y Tamaulipas.


Pero, ¿Pueden los senadores desaparecer los poderes?

De acuerdo con la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución, la desaparición de los poderes en los estados es una facultad exclusiva del Senado. En la Ley Reglamentaria de la cámara Alta se establecen cinco supuestos por los que se puede tomar la determinación.

Los supuestos en los que se basa el argumento de los senadores para pedir la desaparición de poderes en los tres estados fueron:

-Que los titulares de los poderes quebrantaren los principios del régimen federal, que según el abogado constitucionalista Alfonso Herrera podrían ser situaciones como la rebelión de las fuerzas estatales contra el gobierno federal o un intento de independencia de la federación por parte del estado;

-Que los titulares estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico;

Y para el caso de Veracruz:

-Que promovieren o adoptaren en forma de gobierno o base de organización política distintas a las fijadas en los Artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Estos Artículos establecen que la República debe estar compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división y de su organización política y administrativa el municipio libre.

En los tres casos, el argumento principal de los senadores que pidieron la desaparición de poderes es la inseguridad que se vive en esos estados y que los gobernadores actuales no han podido resolver.

Sin embargo, tal como consideraron los abogados constitucionalistas Alfonso Herrera García y Omar Rafael Ruíz Charre, la situación de inseguridad a la que aluden los legisladores en sus solicitudes no está contemplada dentro de los supuestos de la Constitución o la Ley Reglamentaria, por lo que sus argumentos son solo una interpretación de la norma, motivada por cuestiones políticas.

“Podríamos considerar que si un supuesto no encaja razonablemente a los supuestos legales se podría estar hablando de una politización de la ley, porque quienes interpretan pertenecen a fracciones políticas. Desde ese punto, si la aplicación no es nítida, quienes impulsan la acción están incurriendo en una politización del sistema, con lo cual se convierte en una acción ilegítima”, explicó en entrevista con Animal Político Alfonso Herrera, doctor en derecho constitucional y profesor en la Universidad Panamericana.

La falta de claridad en los supuestos que contempla la Ley Reglamentaria “deja la subjetividad de interpretar qué se entiende por situaciones o conflictos causados o propiciados por los titulares y que impidan la plena vigencia del orden jurídico, que lo convierte en una canasta en la que pueden entrar una infinidad de cuestiones que puede proponer el partido en el poder conforme convenga a sus propios intereses” abundó al respecto Omar Rafael Ruíz Charre, maestro en derecho y profesor de la FES Aragón.

¿Qué argumentan los senadores solicitantes?

Para el caso de Guanajuato, los senadores de Morena señalan que, por lo menos desde hace cinco años existe una “grave crisis de violencia e inseguridad, en donde los pobladores han visto como día con día se deteriora cada vez más las condiciones de vida, sin que se advierta la presencia ni la acción del gobierno de la entidad para brindar protección a las personas”.

“Estamos ante una real ausencia del estado de derecho”, afirman.

Esta “situación de caos ha sido propiciada por las propias autoridades estatales, que sin duda afectan la vida del Estado e impiden a todas luces la plena vigencia del orden jurídico, actualizándose así las causales de desaparición de poderes previstas en las fracciones I y III del artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución”.

En la solicitud de Tamaulipas, la bancada de Morena justifica su solicitud “en que la tasa de los índices delictivos aumentó de manera inmensa desde que en 2016 Francisco García Cabeza de Vaca asumió su mandato como gobernador del estado”.


“Actualmente, Tamaulipas es una de las entidades federativas más violentas del país, donde sus habitantes se encuentran en un estado de vulnerabilidad sin precedentes debido a que, por un lado, deben enfrentar los estragos causados por el crimen organizado, y por el otro, están expuestos frente a los cuerpos de seguridad que las autoridades estatales utilizan de manera injustificada para reprimirlos”, señalan.

Por ello, consideran que “el actuar errático de las autoridades locales en Tamaulipas hacen evidente la incapacidad de gobierno estatal para garantizar la seguridad de sus habitantes y la paz en su territorio, han transgredido el orden constitucional y quebrantado el Estado de Derecho”.

Como fundamento jurídico, indican que el Artículo 76 de la Constitución establece como facultad exclusiva del Senado “V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa”.

En el caso de Veracruz, los senadores del PAN acusan que los diputados locales se excedieron en sus atribuciones porque primero intentaron enjuiciar al exfiscal Jorge Winckler sin fundamentos y que posteriormente, debido a que no lo lograron, lo separaron del cargo sin fundamento, a pesar de que en diciembre de 2016 fue electo para un periodo de 9 años.

“Es de advertirse que desde el año 2018 diferentes actores políticos han hecho declaraciones a los medios de comunicación con la firme intención de desacreditar el trabajo de Winckler y tratar de destituirlo de manera ilegal”, señalan.

De acuerdo con los legisladores, “la diputación permanente de Veracruz no es la autoridad competente ni competente ni formal, ni materialmente, para la aplicación de una medida cautelar consistente en la separación del cargo temporal del fiscal General del estado, máxime que dicha medida es inexistente en el ordenamiento jurídico local y federal, ya que la única manera de separarlo del cargo es el juicio político, de acuerdo con la ley vigente al momento de su toma de protesta”.

Sin embargo, de acuerdo con el doctor Herrera García, los hechos que están utilizando los senadores para pedir la desaparición de poderes, en los tres casos, no son tan extraordinarios como para amerita dicha determinación.

“Lo que se está presentando en los estados en los que actualmente se está impulsando el tema no se encuentra a cabalidad dentro de los supuestos que establece la ley para ponerse una declaratoria como esta, es decir, no se está presentando una crisis institucional de tal gravedad a la que se refiere la Constitución, como para que el Senado pueda tener pie para aceptarla”, explicó.

“La mera remoción de un funcionario, como hicieron en Veracruz con el fiscal, no coincide con ninguno de los supuestos que establece la ley, y tampoco la seguridad”, dijo.

En opinión del académico, existen otras figuras constitucionales que podrían ser más acordes a las situación de violencia en los estados, “por ejemplo, el Artículo 29 de la Constitución establece la suspensión de derechos, cuando el presidente de la república considere que en una determinada zona del país se tiene que hacer frente a una situación de Estado de Emergencia”.

“Esta figura ha sido reconocida por el derecho internacional como una que puede utilizarse para salvaguardar los sistemas jurídicos y políticos de los países, incluidas algunas regiones. Yo creo que el tipo de situaciones de inseguridad en el país más bien podrían estar actualizando un supuesto como el artículo 29, pero los costos políticos de aplicarlo son algunos que no quieran correrse, específicamente por el presidente y las cámaras que tienen que aprobar la declaración”, señaló.

¿Cuál es el procedimiento y requisitos para desaparecer los poderes?

Para dar luz verde a la desaparición de poderes basta con que los senadores aprueben, primero en comisiones, y luego en el pleno, las solicitudes planteadas.

“Ni la Constitución ni la Ley Reglamentaria establecen procedimientos en los que participen los poderes locales, lo que hace de esta facultad una facultad unidireccional, o sea, que basta que el Senado vote para que se emita la declaratoria”, indicó Herrera García.

De acuerdo con el constitucionalista, ni en las comisiones del Senado ni en el pleno debe efectuarse un trabajo de investigación riguroso para probar que la situación de los estados amerita desaparecer los tres poderes.

“Lo que dice la Ley es que las solicitudes pasarán a comisiones, donde se determinará que pase a pleno. Tampoco las comisiones deben hacer un gran trabajo de investigación, basta con la apreciación de los legisladores. La Ley solo señala esta decisión como facultad de los senadores”, explicó.

Aunque según el abogado esto tiene una razón, y es “que se trata de lo que en principio se conoce como una ‘cuestión política’, es decir, que no es una actuación que deba ceñirse en principio a una valoración de estándares legales, sino que corresponde a cada legislador en su propia convicción decidir”.

Por ello, bastaría con que la mayoría calificada del Senado -dos terceras partes del pleno- vote a favor de las solicitudes para que se determine la desaparición de los poderes.

¿Qué pasaría si desaparecen los poderes?

Los abogados Alfonso Herrera y Rafael Ruíz coincidieron en que si el Senado aprueba la desaparición de poderes en Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz, los estados podrían interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tendría que evaluar la situación en cada caso y emitir una sentencia definitiva sobre la determinación de los legisladores.

En el caso de que el Senado determine que han desaparecido los poderes, la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución señala que se procederá a formular la declaratoria y nombrar a un gobernador provisional, que será elegido de una terna enviada por el presidente de la República.

Si el presidente no envía la terna, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.

El gobernador provisional deberá convocar, dentro de los tres meses siguientes a su llegada al cargo, a elecciones de gobernador y de integrantes del Congreso local.

También deberá designar a los magistrados provisionales del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los nuevos diputados locales, electos de acuerdo a la convocatoria que emita el Congreso.


En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de estas obligaciones, su designación se revocará y el Senado hará un nuevo nombramiento.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ERÉNDIRA AQUINO.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2019/10/desaparicion-poderes-guanajuato-veracruz-tamaulipas-se-puede-o-no/