martes, 1 de octubre de 2019

Comunidades indígenas de Tecámac demandan justicia en amparos para suspender NAIM de Santa Lucía

Las doce comunidades indígenas de Tecámac que interpusieron diez amparos para suspender la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Santa Lucía, Estado de México, exigieron al gobierno federal que garantice sin discriminación el acceso a la justicia en los recursos legales interpuestos, pues aseguraron que la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de instalar la terminal en la zona “evidencia la discriminación de las personas indígenas en la Ley de Amparo, por falta de reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos originarios”.

Bernard Flores, asesor jurídico de los doce pueblos de Tecámac, denunció que el juez federal quinto de amparo, Juan Carlos Guzmán Rosas, se abstuvo de admitir a trámite los amparos interpuestos en agosto para frenar el proyecto, a pesar de que el funcionario estaba obligado constitucionalmente.



Además, los pueblos de Tecámac lamentaron que Guzmán Rosas retrasara nuevamente su decisión sobre si proceden o no las suspensiones dictadas en los recursos de amparo interpuestos, luego de que el gobierno federal promoviera una queja ante un tribunal colegiado para revisar si las razones de seguridad del NAIM argumentadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) son suficientes para continuar con el proyecto.

Flores explicó que si los actos de cualquier autoridad del Estado mexicano tienen por objeto privar total o parcialmente el disfrute de los derechos indígenas, es posible que a las comunidades se les conceda “’de manera obligatoria’ por un juez o magistrado, la ‘suspensión de oficio y de plano’”.

Sin embargo, acusó que los magistrados Óscar Fernando Hernández Bautista y Alfredo Enrique Báez López, al resolver tres quejas pertenecientes a los diez amparos contra el NAIM, “decidieron cambiar de opinión de manera arbitraria e injustificada, pues omitieron aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos como el Convenio 169 de la OIT, y contradictoriamente sostuvieron que la medida cautelar prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable a los ejidos y comunidades agrarias”.


Los amparos fueron interpuestos ante la amenaza que representa el NAIM para los municipios, pues significaría el despojo de agua y territorios y el impacto ambiental y en su forma de vida.

FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://desinformemonos.org/comunidades-indigenas-de-tecamac-demandan-justicia-en-amparos-para-suspender-naim-de-santa-lucia/