lunes, 8 de julio de 2019

Gobierno asegura que leyes de la Guardia cumplen con parámetros constitucionales, ante impugnación de CNDH

La CNDH informó sobre la promoción ante la Corte de cuatro acciones de inconstitucionalidad, respecto a leyes de la Guardia Nacional.

Luego de que la CNDH informara sobre la presentación de cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el contenido de leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, gobierno de Andrés Manuel López Obrador aseguró este domingo que dichos ordenamientos sí cumplen con los parámetros constitucionales.



“La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diferimos respetuosamente de las manifestaciones que ha hecho la Comisión a través de su titular”, indicó la Secretaría de Seguridad, en un comunicado.

“Contrario a lo planteado por la CNDH consideramos que no existió omisión legislativa por parte del Congreso. Las leyes retoman cada uno de los aspectos establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, en donde se establecen los elementos mínimos que cada Ley debe de contemplar”, agregó.

“Respaldaremos con argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la validez de todos y cada uno de los artículos que conforman estos cuerpos normativos en los tiempos y formas que establece la ley”.

En el caso específico de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, refirió la Secretaría, “consisten en ordenamientos sin precedentes, que regulan a todas las Instituciones vinculadas a las tareas de seguridad pública en el país.                             

Establecen parámetros claros respecto a los niveles de la fuerza que los agentes de seguridad pueden utilizar en relación con los niveles de resistencia y la forma en que deben de realizar los registros de detenciones”.

En el caso de la Ley de la Guardia Nacional, agregó, “consideramos que se reglamenta claramente como una institución policial de carácter civil dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Como lo establece el régimen transitorio de la reforma constitucional, puede tener aspectos homologados a los de la Fuerza Armada permanente en lo relativo a estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas”.


En días previos, el gobierno de López Obrador se confrontó con la CNDH por el tema de las estancias infantiles, luego de que la Comisión señalara que con los cambios al programa se violaron derechos humanos, lo que la administración federal rechaza.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó el sábado sobre la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de cuatro acciones de inconstitucionalidad, respecto a las leyes que regulan la actuación de la Guardia Nacional.

En un comunicado, el organismo explicó que no está impugnando las leyes en su totalidad, sino “partes muy específicas”, con la finalidad de que el
Máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos.

El Congreso de la Unión, consideró la CNDH, “incurrió en diversas omisiones legislativas”, por lo que la Suprema Corte debe pronunciarse.

Los cuatro puntos que señala la Comisión Nacional respecto a facultades de la Guardia, y por los que presentó acciones de inconstitucionalidad, son:

1.- “La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello”.

2.- La facultad que tiene la Guardia para “inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

3.- “La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión”.


4.-  Lo referente a las restricciones para el acceso público a la información, del Sistema Nacional de Seguridad Pública.





El objetivo de las acciones de inconstitucionalidad, insistió la CNDH, es que “las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encaucen el ámbito de esa actuación para que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado y, en consecuencia, tenga certeza en dicha actuación”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2019/07/cndh-leyes-guardia-nacional-acciones-inconstitucionalidad/