lunes, 20 de agosto de 2018

Qué es la justicia transicional que propone AMLO y cómo funcionó en Colombia con las FARC

Xiomara Balanta Moreno, vicepresidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia, explicó a Animal Político en qué consiste un proceso de justicia transicional, como el planteado por Andrés Manuel López Obrador para México, y cuáles son las diferencias y similitudes de los conflictos de ambos países.

Luego del triunfo del ahora presidente electo Andrés Manuel López Obrador, distintos miembros de su equipo cercano informaron que la “amnistía” para pacificar al país, anunciada en campaña, consistirá en realidad de un plan de acciones mucho más amplio al que denominaron proceso de “justicia transicional”… pero, ¿en qué consiste eso?


Para entender a qué se refieren los políticos cuando hablan de “justicia transicional”, Animal Político se acercó a una persona que es especialista en el tema no sólo porque en su país de origen es parte fundamental de un proceso de pacificación similar al que se plantean las futuras autoridades mexicanas, sino también porque dicho país, Colombia, comparte con México algunas características en materia de violencia interna.

Esa especialista es Xiomara Balanta Moreno, vicepresidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (el órgano creado por el poder judicial colombiano para juzgar los crímenes cometidos en el marco de la guerra con las FARC, tras la firma de la paz con ese grupo guerrillero). Dentro de esa estructura judicial, Xiomara Balanta es, además, presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto, es decir, del tribunal que otorga el perdón por dichos crímenes, en caso de que ese beneficio proceda.

Para entender el concepto de “justicia transicional”, explica la ministra Balanta, primero hay que entender a qué tipo de transición refiere el término, “y lo que normalmente se entiende por transición en esta materia son los pasos que se dan de la guerra hacia la paz”, es decir, es un proceso que presupone un cese de las hostilidades, en el marco de un conflicto armado interno.

Sin embargo, subraya la ministra, el caso de Colombia es un ejemplo “sui géneris”, ya que, aun cuando en 2016 se firmó un acuerdo de paz con la guerrilla más antigua del país, aún se mantiene la confrontación bélica con “varios grupos armados ilegales, las FARC eran solo uno de ellos, entonces, esto es intentar hacer la paz en medio de la guerra, lo que no es fácil. Estamos intentando aplicar una justicia transicional, sin transición”.

¿Qué se puede perdonar?
En México, ninguna de las acciones anunciadas hasta la fecha por las próximas autoridades federales implica la firma de un acuerdo de paz con los grupos del crimen organizado que mantienen una confrontación armada con las fuerzas de seguridad, por lo que el intento colombiano de “hacer la paz en medio de la guerra” podría considerarse un rasgo en común con el proceso de “justicia transicional” mexicano.

Sin embargo, advirtió la magistrada Balanta, el conflicto interno colombiano “es diferente a lo que ustedes están viviendo ahora en México”.

La primer diferencia clara respecto del conflicto mexicano es que en Colombia existió una voluntad previa de las FARC por dejar las armas, algo que en México no ha sido planteado por autoridades, ni por grupos del crimen organizado.

“Para poderse sentar a dialogar y llegar a una paz estable y duradera –señala la ministra Bolanta–, es necesario establecer beneficios para quienes se someten de manera voluntaria, es decir, para quienes deciden dejar las armas de manera voluntaria, ahí comienza el tránsito de la guerra hacia la paz, y en Colombia ese proceso de entrega de las armas estuvo verificado directamente por la Organización de las Naciones Unidas”.

Tal como señala la Ley 1820, expedida en Colombia para regular el otorgamiento de amnistías, el perdón tampoco es general, sino que ambos bandos en conflicto aceptaron que éste aplicara únicamente para ciertos delitos, que denominaron “políticos”, y excepcionalmente a delitos “comunes”, si se comprueba que se cometieron en el marco del conflicto armado.

Así, por ejemplo, en Colombia se otorga el perdón a los guerrilleros de las FARC que participaron en actos como rebelión, robo de aeronaves, espionaje, actividades de financiamiento de la rebelión (incluido el narcotráfico) o participación en combates.

Incluso, se otorga la amnistía a quienes dieron muerte a otras personas, si éstas ocurrieron directa o indirectamente en el marco del conflicto armado con las FARC, y si dichas muertes no violaron el derecho internacional humanitario (como podría ser cuando se incurrió en ejecución de prisioneros o la muerte por denegación de asistencia humanitaria).

Sin embargo, al mismo tiempo, la guerrilla de las FARC aceptó que a sus integrantes se les fincara responsabilidad penal, sin posibilidad de perdón, si incurrieron en “delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores”.

Todos esos delitos quedaron fuera de la amnistía en Colombia, explica la manistrada Bolanta, porque el derecho internacional prohibe conceder el perdón a esos hechos graves, “hay delitos amnistiables y otros que no lo son, y eso lo determina la normatividad internacional, de la que Colombia es respetuosa”.

Aunque las autoridades electas en México no han especificado a qué delitos se piensa conceder el beneficio de la amnistía una vez que entren en funciones, las víctimas con las que ha buscado acercamientos son precisamente aquellas que, en el marco de la guerra contra el narco, han sufrido esos delitos que, según el derecho internacional, no pueden ser perdonados.

¿Perdonar el crimen organizado?
A diferencia de Colombia, el conflicto que vive México no es entre las fuerzas oficiales y grupos armados con fines políticos, sino que la confrontación es con grupos armados  abiertamente del crimen organizado.

No obstante, reconoce la magistrada Xiomara Bolanta, “es evidente que Colombia ha sufrido por muchos años el flagelo del narcotráfico, y aunque el conflicto armado no ha sido ajeno a esa situación, narcotráfico y conflicto armado son dos hechos distintos”.

De hecho, subraya la magistrada, “el acuerdo de paz que se firma en Colombia es por un conflicto armado interno, de acuerdo a las normas internacionales de protección de derechos humanos, pero el narcotráfico no es un hecho que genere ese tipo de aplicación de las normas. El narcotráfico es un delito trasnacional, que no tiene nada que ver con la declaratoria de un conflicto armado interno, ni de la aplicación de normas a la luz del derecho internacional humanitario”.

Es decir que, en general, el marco internacional que establece en qué tipos de conflicto armados son aplicables las amnistías, no prevé su aplicación en confrontaciones con grupos de narcotraficantes.

Sin embargo, señala la ministra Bolanta, en Colombia sí se aplica la amnistía para actividades como el narcotráfico, cuando se demuestra que éstas fueron desarrolladas por guerrilleros de las FARC no para obtener un lucro personal, sino para financiar sus actividades guerrilleras.

“La Sala de Amnistía e Indulto tiene una tarea muy fuerte –detalla la ministra colombiana–: debe entender cuándo el narcotráfico puede llegar a tener un nexo de causalidad con el conflicto armado, cuándo ese delito de narcotráfico tenía una relación directa o indirecta con hechos que sí tienen relación con el conflicto armado (…) Si el material probatorio a mí me determina que el tráfico de estupefacientes que estaba haciendo el integrante de las FARC era para beneficio propio y no para financiar a las FARC, ¿por qué tiene que recibir amnistía?”

Autoridades autoamnistiadas
Aunque originalmente el acuerdo firmado entre el gobierno colombiano y las FARC establecía que también serían sometidos a tribunales los miembros de las fuerzas públicas, y los civiles que participaron en el conflicto armado, e incurrieron en delitos, un acuerdo posterior del Congreso de ese país determinó que la comparecencia a las cortes será obligatoria para guerrilleros, y voluntaria para funcionarios, policías, militares y civiles implicados.

“En este momento –señala la ministra colombiana– en mi país hay un limbo jurídico, porque la nueva ley de procedimientos le dio un tiempo al Estado para crear una nueva institución que se encargue de juzgarlos a ellos. Eso no está tan claro como debe de ser”.

No obstante, asegura, “yo te puedo decir que hoy, en Colombia, en estos momentos se está llevando a cabo una audiencia de sometimiento voluntario de miembros de fuerza pública, que posiblemente cometieron lo que nosotros llamamos falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales. Es decir, a pesar de que la comparecencia quedó voluntaria, ha sido bien recibida por parte de los integrantes de la fuerza pública que están siendo investigados, procesados, por ese tipo de delitos”.

–¿No es confiar demasiado en la buena voluntad? –se le pregunta.

–Sí –reconoce.

Independencia
Aunque el acuerdo con la ministra colombiana es no pedirle opinar sobre México, sino sólamente sobre el proceso de paz en su país, la entrevista concluye con una consulta: ¿qué temas le propondría tener en cuenta a los mexicanos, ante un eventual proceso de “justicia transicional?”

“Yo les diría –afirma– que México necesita saber dónde están sus desaparecidos. Esa es la opinión de una colombiana. Y para ello tiene que haber una unidad de búsqueda, si ya la tienen hay que fortalecerla, o crear una nueva, y debe tener todo el apoyo institucional y el respado de la población civil”.

Esta unidad de búsqueda, y cualquier institución que se considere necesaria para implementar un proceso de justicia transicional, destaca, “debe estar integrada por personas elegidas de forma autónoma e independiente, mediante procesos en los que el Estado no tenga capacidad de manejo, y así generar la independencia necesaria para el desarrollo de sus actividades”.

En Colombia, pone de ejemplo, los ministros de la Jurisdicción Especial para la Paz fueron elegidos por jueces de otros países.


“Yo soy una de las primeras magistradas negras que tiene Colombia –señala–, y soy mujer, y soy joven, y mi elección no hubiera pasado, si no se hubiera decidido un cambio, para garantizar la independencia. Es importante garantizar el tema de género y la pluralidad. En un país diverso, sus Cortes deben dar muestra de esa diversidad”, concluye.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2018/08/justicia-transicional-ministra-colombiana/