martes, 13 de marzo de 2018

Corrupción a sus anchas, el SNA en pañales y apenas 4 estados tienen un sistema para atacarla

El andamiaje legal y operativo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a nivel federal, ya está listo. No obstante, a nivel local, sólo cuatro estados cumplen de manera cabal con estos dos requisitos: Estado de México, Michoacán, Querétaro y Tamaulipas. Del resto, la mayor parte [26 entidades federativas] ya tienen el marco legal suficiente para tener cuando menos uno de los cuatro pilares básicos para entrar en funciones. Por los próximos cinco años, la finalidad es lograr establecer las bases para que el sistema opere de manera adecuada. Esto implica, al menos, la tarea de homologar procesos y formatos, además de simplificar regulaciones; pero sobre todo, establecer la Plataforma Digital Nacional para generar información de calidad que permita entender el modus operandi de la corrupción para poder atacarla, dijeron a SinEmbargo funcionarios de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

La conformación de los 32 Sistemas Locales Anticorrupción (o SLA’s) de los estados de la República Mexicana va a paso lento. Desde el 18 de julio de 2017 debieron haber sido implementados. Sin embargo hoy, a casi ocho meses de vencido el plazo, sólo cuatro entidades federativas –Estado de México, Michoacán, Querétaro y Tamaulipas– cumplen a cabalidad con los andamiajes legal y operativo para su funcionamiento, refieren datos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) con corte al 15 de febrero de 2018.



El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) opera en dos principales esferas: la federal y la local. Para funcionar requiere de un andamiaje legal -que comprende nueve leyes secundarias- y uno operativo –conformado por cuatro instituciones básicas: una Comisión de Selección, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité Coordinador y una Secretaría Ejecutiva–.

Desde 2015, el Senado de la República modificó la Constitución mexicana y promulgó las leyes secundarias para dar marcha al sistema federal. Hoy en día se encuentra en etapa de diagnóstico y cuenta con casi todas sus estructuras prácticas y normativas –a excepción del Fiscal Anticorrupción cuya designación está pendiente–.

Para que el SNA se consolide en su primera etapa, el reto a corto plazo es sacar adelante a los SLA’s.
“Para la integración del SNA nada más requieres la integración de los SLA’s, de los órganos colegiados, aún cuando a lo mejor esté coja la parte jurídica […]. La idea es que no se tomen decisiones de escritorio. Los sistemas locales deberán retroalimentar con información de los problemas particulares. No puedes aplicar una política centralista” en materia de combate a la corrupción, dijo a SinEmbargo el abogado Fidel Ramírez Rosales, director general adjunto de la SESNA.

Según datos de la Secretaría Ejecutiva, sólo nueve entidades federativas cuentan con los nueve instrumentos normativos necesarios. Estas son Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz.

¿Qué pasa sin las leyes secundarias de los estados? La ausencia del andamiaje legal evita y entorpece, en algunos casos -como el de Tlaxcala- la instauración de las cuatro instituciones, que a nivel local, serán las encargadas de administrar los SLA’s. Sin estos pilares, la lucha anticorrupción no es posible.

Para que funcione el SNA, además del Sistema Nacional de Fiscalización -que analiza y articula en todos los órdenes de gobierno la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos-, es menester la existencia de las cuatro instituciones básicas mencionados, con 32 homólogos, cada una, a nivel estatal.

El problema es que sólo 11 estados cuentan con sus cuatro pilares básicos. Éstos son Coahuila, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

A pesar del rezago, 26 estados de la República -con excepción de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero y Tlaxcala- ya instauraron sus respectivos Comités de Selección, que es el órgano colegiado más elemental de la estructura, encargado de seleccionar a los ciudadanos del Comité de Participación.
Para Ricardo Salgado Perrilliat, secretario técnico de la SESNA, la instauración de estos Comités de Selección “significa que tienes el andamiaje legal para tenerlo”. No obstante, comentó en entrevista con SinEmbargo, por el momento “lo más importante es que se terminen de conformar los sistemas locales. Algo ni en lo que el Poder federal ni la Secretaría [Ejecutiva] tienen una injerencia directa. [Porque] como todos sabemos, los estados son libres y soberanos y ellos deciden en base a sus normatividades”.

“Sólo tienes un estado, que es Tlaxcala, que es el estado que no ha legislado mas que a nivel Constitución”, añadió.



En términos prácticos, el SNA –que incluye los SLA’s– tiene la función de coordinar los esfuerzos de las autoridades federales, estatales y municipales para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas –o delitos “no graves”– y los hechos de corrupción –o “delitos graves”–.

¿Cómo lo hará cuando funcione al cien? Conjuntando y analizando la información, por medio de la Plataforma Digital Nacional (PDN), de las diferentes dependencias de gobierno que estarán coordinadas a través de los comités coordinadores a nivel federal y estatal, para entender el modus operandi de la corrupción y proveer datos que sirvan para la investigación y persecución de los ilícitos.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de cualquier funcionario público acusado de corrupción. El que se quiera, no importa. Bajo el esquema actual del SNA, este servidor sería tratado con los mismos procedimientos de siempre. Sólo que habría mejor información. Y dada la coordinación entre instituciones, el proceso tendría que ser más eficiente y efectivo.

Primero, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), o también las auditorias locales y los Órganos Internos de Control (OIC’s), a través de su auditoría interna y a través de sus unidades de responsabilidades administrativas, buscarían elementos objetivos o información contundente al respecto.

Segundo, si se tratara de la comisión de delitos no graves –que son faltas administrativas, como por ejemplo, no presentar la declaración patrimonial–, la SFP y sus homólogas locales, o los OIC’s o las unidades de responsabilidades sancionarían de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


En cambio, si la falta fuera grave –delitos de corrupción como cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, etcétera–, sancionaría el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas. Y por la vía penal, los ministerios públicos y los juzgados correspondientes entrarían en acción.



LA REALIDAD PRÁCTICA DEL SNA

Hoy en día, el SNA está en pañales. Según el abogado Fidel Ramírez Rosales, director general adjunto de la SESNA, “para el país es un camino totalmente nuevo, porque la verdad, nunca se había hecho un Sistema Nacional Anticorrupción”.

Como refirió a SinEmbargo, quizá la gran reforma que antecedió al SNA fue la famosa renovación moral del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado [1982-1988].

“Se cambió todo el sistema de la Constitución. Sería un nuevo régimen de responsabilidades. Se emitieron nuevos ordenamientos; se trató de combatir la corrupción que siempre ha existido, pero que en ese momento, era un tema alarmante. Estamos hablando de cuando la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación [1982-1994] que es, digamos, el antecesor de la Secretaría de la Función Pública [2003-presente]”, recordó Ramírez.
En el contexto actual, mencionó, “nuestra aspiración es que al final de los cinco años como secretario técnico de Ricardo [Salgado Perrilliat] dejemos las bases para que el Sistema pueda seguir trabajando; [es decir], que dejemos ya los elementos prácticos que puedan servir para el combate a la corrupción”.
Esto es, la instauración de los sistemas anticorrupción a nivel nacional y de la PDN. O en términos llanos, el establecimiento del poder de la información bien organizada e interpretada. Pero para que esto suceda, según Ramírez Rosales, hay dos elementos clave: la calidad de la información y la capacitación de quienes investiguen y persigan a quienes incurran en presuntos actos de corrupción.
“Lamentablemente, como toda organización, el Gobierno [mexicano] se ha dedicado muchas veces a concentrar datos […]. La cosa es para qué los queremos utilizar”, explicó. En ese sentido, dijo que lo que nos falta en el país es “uniformar” la información para que todos los organismos de investigación y procuración de justicia “puedan dar datos de calidad”.

¿Cómo? A través de la PDN, que de acuerdo con la SFP “será una herramienta de integración, consulta e interconexión de datos y atenderá la necesidad de integrar y ordenar la información resguardada en diferentes bases de datos de todos los entes públicos de la Federación, estados y municipios, con el fin de combatir [y prevenir] la corrupción mediante la interoperabilidad”.

La Plataforma deberá tener la posibilidad de procesar y ordenar, de manera simultánea, grandes cantidades de información provenientes de distintas fuentes. Para Ricardo Salgado Perrilliat, secretario técnico de la SESNA, la PND tiene dos funciones: una de acceso público con datos abiertos para que cualquier ciudadano pueda informarse; y otra de cruce de información entre instituciones.

La PND estará conformada por seis sistemas: declaraciones patrimoniales, contrataciones públicas, servidores públicos involucrados en ellas, servidores públicos y particulares sancionados, quejas y denuncias ciudadanas, además del Sistema Nacional de Fiscalización.
“Después del diagnóstico sigue ver, ahora, cómo empezamos a armar la Plataforma, que no nace de cero. Yo soy de la idea que hay varios sistemas, por lo menos los que tiene Función Pública, que están funcionando bien […]. Hay que partir de eso para ir conformando la nueva plataforma. Y hay que continuar con los estudios para ver, ahora respecto de éstos, qué podemos utilizar [y] qué hay que incorporarles”, mencionó Salgado Perrilliat.
En efecto, aunque los sistemas de la PND no existan todavía, la SFP cuenta con herramientas electrónicas similares. Ejemplo de ellos es el sitio DeclaraNet, el Registro de Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones Públicas (Reniresp), el Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS), el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC), CompraNet, etcétera.
Sobre la capacitación de las autoridades competentes en materia de delitos de corrupción, Fidel Ramírez Rosales apuntó que “uno de los primeros problemas que tenemos las autoridades investigadoras es que no sabemos investigar. Y hablo de todos los niveles”.

“Hay estudios que tiene la propia SFP donde solamente del 100 por ciento de todo lo que se hizo [en materia de investigación y sanción de delitos de corrupción] se llega a sancionar al tres por ciento -aunque no se da que el cien por ciento sean responsables-“, añadió el abogado.

Según el Índice Global de Impunidad 2017, en México sólo 7 de cada 100 delitos cometidos son denunciados; y del total de situaciones denunciadas, sólo existe un 4.46 por ciento de sentencias condenatorias.
Por eso, es imprescindible “que la gente en las instituciones entienda qué es y de que se trata el fenómeno de la corrupción; que entiendan cuáles son los medios alcances que tiene para combatirla. No solamente en la parte pública sino articularlo con la sociedad, porque la corrupción no sólo es de las instituciones públicas sino de la parte privada, comentó.
LOS RETOS ACTUALES DEL SNA


“No hay país que no tenga [corrupción]. Lo que tenemos que hacer es controlarla y disminuirla”, dijo en entrevista con SinEmbargo Ricardo Salgado Perrilliat, secretario técnico de la SESNA. En lo inmediato, las principales tareas serán las de estructurar el nuevo sistema y dotarlo de un estatuto de gobierno o un reglamento interno que definan cómo va a funcionar. Ulterior a ello, es necesario garantizar que la ciudadanía vaya de la mano con el sistema. De otro modo, no funcionará.

Para combatir la corrupción, Salgado Perrilliat y su director general adjunto, Fidel Ramírez Rosales, señalaron la necesidad de educar y valorizar a la población; aumentar el grado de transparencia y rendición de cuentas; implementar sanciones ejemplares; ejercer una tala regulatoria y homologar procesos y formatos -como en el caso de las declaraciones patrimoniales-; además de designar al Fiscal Anticorrupción.

“La Ley es importante, pero todo lo queremos resolver con la Ley […]. Antes que reformar, debemos avanzar más en aspectos prácticos. Son varios elementos. Primero es la capacitación y otra parte importante debe ser la educación […]. Sin esos valores [de la educación] como refuerzo de lo que te dan en casa, sin el factor cívico, la corrupción es infranqueable”, expresó Ramírez Rosales.
Salgado Perrilliat, por su parte, refirió que “tienes tres pilares: a mayor educación, menor corrupción; mayor transparencia, menor corrupción. Pero hay un tercero que luego se nos olvida que es la desregulación o mejora regulatoria. Si tú tienes los trámites perfectamente bien identificados, el día en que llegues a una ventanilla no te van a pedir algo más. Si tú tienes trámites electrónicos o virtuales, no hay manera de que haya corrupción […]. Y sin duda, tiene que haber sanciones ejemplares también […]. Si tú como servidor público, o tú como ciudadano eres generador de un acto de corrupción pero sabes que va a ser más costoso que te vean o que te detengan, lo vas a dejar de hacer”.

En el caso de las declaraciones patrimoniales, que hoy en día establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Salgado comentó que está pendiente la aprobación de los nuevos formatos de declaración patrimonial propuestos por el CPC al Comité Coordinador. Una vez que sean avalados y publicados, serán obligatorios para todos los servidores públicos.

Al respecto, Ramírez Rosales dijo que “horita las declaraciones, la verdad, para lo que sirven es: si la presentas, ya la hiciste, tienes tu palomita. Si no la presentas tienes tu tache. Entonces, con el tache te inician un procedimiento por no presentar tu declaración de situación patrimonial, sea la de inicio, la de modificación o la de conclusión, que son los tres tipos. Pero solamente, la gran base sirve para eso”.
Lo que hace falta es homologar las declaraciones para poder cruzar esos datos con los de las diversas instituciones de gobierno -el Registro Público de la Propiedad, el Registro Vehicular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera, entre otras-, porque lo difícil está en “buscar el vínculo para encontrar el dinero”. El problema es que “nadie revisa hasta que eres sujeto de un procedimiento”, acusó Ramírez.

De acuerdo con el abogado, esta búsqueda “se lleva a través de un proceso que se llama evolución patrimonial, que es un proceso poco conocido que lleva la SFP casi de manera exclusiva -ahora con la nueva Ley ya no-, a través de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. Este procedimiento lo que tiene por objetivo es ver tus ingresos y tus egresos y ver si esos, una vez que se hizo el análisis contable y financiero, cuadran o están desproporcionados”.

Sobre el Fiscal Anticorrupción, Fidel Ramírez Rosales indicó que a pesar de no haber sido designado aún, el SNA funciona. ¿Por qué? Porque el Comité Coordinador, que es el órgano principal del Sistema y que está integrado por siete miembros -entre ellos el Fiscal-, tiene una estructura colegiada.
“Esto quiere decir que a pesar de la ausencia del Fiscal, los otros seis miembros pueden decidir sobre los asuntos del SNA; además que, dado que el presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene voto de calidad, en caso de una controversia con empate de votos, éste puede inclinar la balanza para que haya resolución de diligencias”, explicó.

El único problema al respecto radica en que, “con base en las reformas que se hicieron [entre 2015 y 2016], los nuevos tipos penales, que hablan ya sobre hechos de corrupción o ‘delitos por hechos de corrupción’, no están vigentes […]. Sin embargo, eso no significa que los delitos ahorita queden impunes. Con los tipos anteriores se sigue trabajando. Lo único es que con la reforma las penas se endurecieron; se hicieron los delitos para que se pudiesen aplicar de mejor forma; y hubo pequeñas modificaciones al Código Penal Federal para fortalecer ese capítulo de los delitos por hechos de corrupción”, concluyó el director general adjunto del SESNA.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: EFRÉN FLORES.
LINK: http://www.sinembargo.mx/12-03-2018/3394911