miércoles, 10 de enero de 2018

Ombudsperson y protección de los derechos humanos, entre la opacidad y la complicidad

El ombudsperson no tiene razón de ser en un Estado que respeta los derechos de sus gobernados. En México, el asesinato de Norma Corona Sapien fue el hito para la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (junio de 1990) y de sus pares estatales.

Con 27 años en funciones, ¿qué tipo de protección puede recibir la persona que acude ante un organismo estatal a denunciar la probable violación de sus derechos humanos?

Desde su creación, muchos organismos públicos de derechos humanos han contado con un número considerable de personal, cuya formación ha sido en los sistema de procuración de justicia, este fenómeno genera un círculo perverso en detrimento de los quejosos, sobre todo cuando éstos denuncian detenciones arbitrarias, violaciones a los derechos de debido proceso, defensa adecuada, ataques a la vida e integridad personal, etcétera.

La rotación de personal que va de una procuraduría a una Comisión de derechos humanos, o viceversa, se mantiene como una práctica cotidiana. Esta situación genera, en varias ocasiones, que los visitadores no realicen sus actividades de manera adecuada, ya que como ellos mismos dicen, “el día de mañana podemos regresar a la procuraduría” y no quieren enfrentar el rechazo de sus compañeros.

A la fecha, los titulares de diversas comisiones estatales ocupan el cargo gracias a la aquiescencia del gobernador en turno. Esta condición propicia la autocensura del ombudsperson, y resulta poco probable que emita recomendaciones donde se determine que el titular del ejecutivo vulneró derechos humanos.

Lo común es que el ciudadano que presenta una queja donde señala como autoridad responsable al gobernador, no tenga posibilidades de que el organismo estatal emita una recomendación a su favor, al menos en los Estados de Chiapas, Veracruz, Puebla, Querétaro, Estado de México, entre otros, lo más seguro es que la queja se archive o las responsabilidades se deriven hacia otros funcionarios.

A finales de noviembre de 2017, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro determinó archivar una queja presentada por varios ciudadanos, al considerar que éstos, no habían acreditado haber sido víctimas de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes por parte de policías estatales, municipales y de investigación, que llevaron a cabo un desalojo violento de las personas que se encontraban en el interior del palacio municipal de Tequisquiapan el 20 de noviembre de 2015.

El argumento falaz que utilizó la ombudsperson, es que si bien, el visitador al revisar los certificados médicos integrados en la carpeta de investigación había constatado que el legista confirmó la existencia de lesiones de los quejosos, los agraviados no habían acreditado el nexo causal, esto es, que el resultado de las lesiones eran consecuencia del operativo policiaco.

En su afán por deslindar de responsabilidad a las autoridades estatales y municipales, la Defensoría pasó por alto la declaración donde las personas detallaron la forma en que fueron agredidos por los elementos policiacos, los certificados médicos que daban cuenta de las zonas del cuerpo en donde los quejosos presentaban las lesiones, y la información vertida por varios medios de comunicación, que de manera gráfica y escrita describieron, la manera violenta en que las fuerzas policíacas desalojaron a los ciudadanos.

La miopía o mala fe de la Defensoría, le impidió apreciar que existen suficientes elementos para determinar la violación de los derechos humanos de las personas que fueron víctimas del desalojo.

Hace unas semanas, la Comisión estatal de derechos humanos del Estado de Veracruz remitió sin más trámite con autoridades, a un grupo de ciudadanos que presentaron una queja contra la policía estatal, la policía municipal de Jalacingo y el Instituto de la Policía Auxiliar, por vulnerar sus derechos a la integridad física, vida, propiedad e inviolabilidad del domicilio, a fin de que llegaran “a un acuerdo económico”. En una entidad donde las violaciones graves a los derechos humanos es sistemática, dicha actuación es preocupante.

Cuando se analiza el papel de algunas comisiones estatales de derechos humanos, algunos cuestionamos, cómo debemos explicar la actitud pasiva asumida por la Comisión estatal del Estado de Chiapas ante al desplazamiento forzado de diversas regiones del estado, o la actuación de la Comisión del Estado de Puebla frente a la violencia obstétrica que padecen muchas mujeres indígenas en la sierra norte del Estado, o el deleznable proceder de la Comisión del Estado de México frente a las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas el 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco.

Más aún, ¿qué han hecho hasta la fecha las comisiones estatales frente a los delitos de lesa humanidad como son las desapariciones forzadas y la tortura?

No todo es opacidad o complicidad, es justo reconocer el trabajo que en los últimos 27 años han desarrollado algunos titulares de los ombudsperson, sin dejar de lado la encomiable labor de defensa de los derechos humanos que cotidianamente desarrollan varios servidores públicos al interior de las comisiones. Lamentablemente los primeros han sido una excepción y los segundos constituyen una minoría.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL.

Dos temas importantes marcan el inicio del año, la designación de dos nuevos ministros y la resolución del Pleno de la previsible acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueva en contra de la Ley de Seguridad Interior.

Por su trascendencia, estos dos eventos no pueden desasociarse. Los expertos en el comportamiento de las Cortes Supremas frente a casos de trascendencia nacional, sostienen que éstas asumen una posición estratégica tomando en consideración varios factores, entre ellos, el nivel de aceptación del gobierno en turno, esto es, frente a un presidencialismo fuerte, aún en el ocaso del mandato, las cortes asumirán un papel cauteloso, sin embargo, ante un régimen poco popular o débil, las Cortes pueden imponer ciertas condiciones o influir en decisiones de gobierno.

Para nadie es un secreto el desgate y desprestigio que enfrenta el gobierno del presidente Peña Nieto.

Es evidente que la acción de inconstitucionalidad, crea las condiciones favorables para que el Poder Judicial de la Federación pueda incidir de manera efectiva en la designación de los nuevos ministros.


Fuente: Desinformémonos
Autor: Leonel Rivero
https://desinformemonos.org/ombudsperson-proteccion-los-derechos-humanos-la-opacidad-la-complicidad/