miércoles, 10 de enero de 2018

Acatará PRI fallo de INE de cambiar nombre a coalición

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) afirmó hoy que acatará la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de cambiar el nombre de su coalición con PVEM y Panal, Meade ciudadano por México, y que aun cuando le asiste la razón jurídica no acudirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa”.
No obstante, expresó su rechazo a los criterios del Consejo General del INE porque, indicó, en la Constitución y en las leyes electorales, “no hay ninguna prohibición jurídica” para utilizar el apellido de su precandidato en el nombre de la coalición.
Tanto la ley como la reglamentación correspondiente permiten que la coalición incluya el apellido de nuestro precandidato a la Presidencia de la República, Pepe Meade”, abundó.
Recordó que durante el debate del 5 de enero, para aceptar o no el nombre de la coalición, con los consejeros electorales “expresaron repetidamente que no se estaba violando ningún artículo de la legislación electoral al poner el apellido de nuestro precandidato presidencial en el nombre de la coalición”.
Dijo que mientras el PRI considera que el nombre de la coalición debe ser benéfico para la ciudadanía, así como reflejar un beneficio electoral para los partidos políticos que la integran, en sentido opuesto el INE consideró que provocaría una sobreexposición del precandidato presidencial ante la ciudadanía, porque al incluirlo en la propaganda electoral de todos los candidatos postulados por la coalición, implicaría una promoción permanente.
Refirió también que el INE consideró que el apellido Meade en el nombre de la coalición generaría confusión en la ciudadanía al no ser coincidente con los del resto de las candidaturas al Senado y diputados federales y para sustentarlo utilizó un precedente de 2010.
Abundó: “Los partidos integrantes de la Coalición Meade ciudadano por México reafirmamos que esta denominación no está prohibida por la ley.
La única prohibición contemplada expresamente en la legislación electoral para los partidos políticos es que en sus denominaciones no se hagan alusiones raciales o religiosas, de ahí que al no contemplarse ninguna expresión en ese sentido, resulte válida la propuesta de la denominación”.
Ponderó que aun cuando el derecho de autodeterminación de los partidos políticos no es absoluto, ello no faculta al INE a dictar prohibiciones a partir de interpretaciones, porque  el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades a sustentar sus determinaciones con base en el principio pro persona, es decir, en todo caso que se vean involucrados derechos fundamentales, debe prevalecer aquella interpretación que resulte más favorable a la protección y tutela de éstos.
Incluso rechazó que al utilizar el apellido del precandidato implique una sobreexposición, porque la propaganda electoral puede ser identificada con muchos otros elementos, definidos en la ley electoral.
Entre oros, citó el nombre de los candidatos, el partido que los postula, incluso dentro de la coalición, colores, lemas, entre otros, “de ahí lo incorrecto de los razonamientos del INE para sustentar la prohibición”.
Tampoco compartimos, como lo sostiene el INE, que la ciudadanía pueda confundirse, pues hoy más que nunca el México democrático se compone por una sociedad civil cada vez más informada y con la preparación que le permite distinguir entre opciones políticas, en pleno goce de su derecho a sufragar libremente, y con independencia del tipo de nombre que escojamos los partidos políticos”.

FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: ENRIQUE MENDEZ