lunes, 18 de diciembre de 2017

Policías detienen a miles por dormir o “mendigar” en las calles en BC, CEDH emite recomendación a ayuntamientos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Baja California emitió la recomendación general 1/2017 dirigida a los ayuntamientos de Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito por violaciones sistemáticas a las personas en situación de calle.
En específico, el organismo documentó la gran cantidad de personas en situación de calle que son detenidas y presentadas ante los jueces municipales sin haber cometido delitos. Destaca el caso de Tecate con casi 4 mil registros de detenciones, un número nueve veces mayor al de otros municipios.
La CEDH solicitó información a cada municipio sobre el número total de determinaciones emitidas por las y los jueces municipales relacionadas con faltas a los Bandos de Policía y Gobierno por pernoctar en áreas públicas y/o solicitar dádivas, las cuales comúnmente resultan en la detención de personas en situación de calle.
El Ayuntamiento de Playas de Rosarito detalló que se han generado un total de 118 infracciones desde el inicio de la administración -el 1 de diciembre de 2016- hasta el 6 de noviembre de 2017. Ensenada detalló que, de diciembre de 2016 al 25 de octubre de 2017, se han asegurado un total de 393 personas por solicitar dádivas en vía pública.
Por su parte, la Dirección de Seguridad Pública de Tecate, dirigida por Francisco Castro Trenti, registró la detención de 2 mil 454 personas por pernoctar en la vía pública y mil 399 por “mendigar” en la vía pública, de las cuales 456 resultaron amonestadas, 3,479 con arresto y 18 con sanción administrativa.
Sin embargo, tanto los ayuntamientos de Tijuana y Mexicali se reservaron la información solicitada, bajo la justificación de que se encuentra bajo resguardo o que no manejan esta estadística, respectivamente.
“La atención a personas en situación de calle se debe tratar de manera fundamental dada su complejidad y la vinculación multifactorial del fenómeno ya que se ven involucradas vulneraciones a derechos humanos de mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas que viven con adicciones, personas adultas mayores, entre otros grupos con mayor vulnerabilidad, lo cual sostiene la importancia de visibilizar a este grupo poblacional a través de una atención inmediata”, sostuvo el organismo presidido por Melba Adriana Olvera Rodríguez.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de México informó que en Baja California en 2016 el 22.2% de la población vivía en situación de pobreza siendo a su vez un alarmante 5.4% de las personas con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, lo que es un factor que contribuye a incrementos de personas en situación de calle.
A esto se suma el flujo migratorio constante, pues cuando la población en contexto de migración no logra su objetivo de cruzar a los Estados Unidos de América en muchos de los casos toman la decisión de radicar en el Estado de Baja California, donde buscan una oportunidad para incorporarse a la vida laboral, la cual no siempre se consigue ante la falta de documentos, lo que los obliga a pedir dádivas y pernoctar en la calle por la falta de ingresos, precisó la Comisión.
“Resulta indispensable la realización de un ejercicio de visibilización y un cambio de cultura social a fin de que cese el estigma constante que acompaña a esta población que pretende desafiar su dignidad personal, por lo que las percepciones negativas las colocan en un contexto constante de discriminación que las expone a un mayor riesgo de ser víctimas de violaciones a derechos humanos”, indicó el organismo en su recomendación.
También expuso que “la criminalización de las personas en situación de calle es uno de los obstáculos principales para el desarrollo de políticas públicas que inciden en la atención debida de este sector”.
Los doce puntos de la recomendación 1/2017 que ya fue entregada a los cinco Ayuntamientos son las siguientes:
PRIMERO. Impulsen las reformas a los respectivos Bandos de Policía y Gobierno a la luz de los argumentos vertidos en la Recomendación.
SEGUNDO. Emprendan acciones para la homologación de la normatividad de sus respectivos Ayuntamientos a fin de que todos los ordenamientos estén basados en derechos humanos y redactados con lenguaje incluyente, transversalizando una perspectiva de género, de intergeneracionalidad y multiculturalidad.
TERCERO. Giren sus instrucciones a efecto de que de manera coordinada se lleve a cabo el diseño, planeación y ejecución de un diagnóstico municipal sobre la situación de las personas en situación de calle.
CUARTO. Realicen las gestiones necesarias a fin de que se instalen, inicien y/o continúe con su operatividad los Sistemas Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes insertando dentro de sus programas de trabajo un capítulo especial para la atención a la niñez y adolescencia en situación de calle.
QUINTO. Instalen mesas técnicas intersectoriales a fin de crear, optimizar y/o impulsar la generación de programas y políticas públicas con modelos integrales de atención en el que se incluya la elaboración, publicación e implementación del Protocolo de Atención a Personas en Situación de Calle en cada uno de los Municipios, basados en el respeto a los derechos humanos.
SEXTO. Lleven a cabo las acciones que resulten necesarias ante las instancias correspondientes con el propósito de establecer espacios dignos para albergar a las personas en situación de calle en donde se les brinden servicios de salud, atención educativa, programas de fomento de empleo y oportunidades de desarrollo que faciliten su integración social.
SÉPTIMO. Diseñen e implementen una campaña de concientización social la cual vislumbre el respeto al derecho a la igualdad y a la no discriminación de la personas en situación de calle.
OCTAVO. Lleven a cabo el diseño e impartición de programas de capacitación integral dirigidos a todas y todos los servidores públicos de esos Ayuntamientos en materia de derechos humanos, insertando a la curricula el derecho a la igualdad y a la no discriminación de personas en situación de calle así como de aquellas personas o sectores de la población que han sido socialmente colocados en situación de mayor vulnerabilidad como lo son las NNA, las mujeres, las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que viven con adicciones abonando con ello a la eliminación de las brechas de desigualdad.
NOVENO. Emitan una circular dirigida a las y los servidores públicos de sus respectivas municipalidades en donde se haga visible la obligación del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos así como también se les exhorte a que en todo momento se brinde un trato digno a las personas en situación de calle, brindando medidas de asistencia en atención a su condición de vulnerabilidad.
DÉCIMO. Adopten las providencias que sean necesarias de conformidad a lo dispuesto por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dentro de su Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio se incluya un fondo etiquetado para cubrir todas aquellas medidas que resulten necesarias.
DÉCIMO PRIMERO. Instruyan a quien corresponda para que las y los servidores públicos de sus respectivas demarcaciones no ejerzan acciones que victimicen a las personas en situación de calle, derivadas de los estigmas sociales.
DÉCIMO SEGUNDO. Impulsen la creación de políticas públicas para todas las personas en situación de calle incluyendo los grupos con mayor vulnerabilidad como lo son las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que viven con adicciones.

FUENTE: SEMANARIO ZETA
AUTOR: INES GARCIA RAMOS