viernes, 29 de diciembre de 2017

Damnificados exentarán ISR por condonación de deuda

Las personas físicas y morales que perdieron sus inmuebles durante los sismos del 7 y 19 de septiembre último y que se vean beneficiadas con la condonación de parte de su deuda, estarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que genere dicho importe.

De acuerdo con el decreto presidencial publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, existen al menos 70 tipos de damnificados que podrán acogerse a ese beneficio fiscal.


En los considerandos, el decreto puntualiza que la exención del pago de ISR aplicará sobre el monto de la deuda condonada, esto es, por la diferencia del importe que pague el seguro y el valor constructivo que se calcule al inmueble.

“Para efectos del impuesto sobre la renta, los importes de las deudas perdonadas son considerados ingresos acumulables”, precisa el decreto y añade: “Por ello, el Ejecutivo federal estima oportuno apoyar a la población que sufrió la pérdida de su patrimonio, permitiendo que se les exima del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos acumulables derivados de las deudas perdonadas a que se refiere el considerando anterior, en el ejercicio en que se realice dicha condonación o remisión de la deuda”.


Fuente: Proceso
Autor: Redacción
http://www.proceso.com.mx/516713/damnificados-exentaran-isr-por-condonacion-de-deuda