jueves, 2 de noviembre de 2017

La SCJN discutirá el miércoles 15 el amparo promovido por Artículo 19 sobre regulación a la publicidad oficial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en su sesión del próximo miércoles 15 el proyecto de resolución del amparo interpuesto en 2014 por la organización Artículo 19, en el que demanda la aprobación del proyecto de sentencia que ordena emitir la Ley Reglamentaria del Gasto de Comunicación Social a nivel federal y estatal.

La petición se deriva de la omisión del Congreso de la Unión a legislar sobre esa materia que, según Leopoldo Maldonado –oficial de Protección y Defensa de Artículo 19– está pendiente desde la reforma de 2014. Se acordó que, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la reforma de febrero de 2014, el 30 de abril de ese año debió legislarse sobre esa materia, pero el Legislativo aún no lo hace.



“Lo ideal –sostiene Maldonado– sería que se vote por unanimidad. Con que se apruebe por mayoría quedaríamos satisfechos… pero sí hacemos un llamado, es claro que tiene que mandar el máximo tribunal del país”.


Su colega Paulina Castaño, investigadora del programa de Justicia Fiscal de Fundar, comenta que el aval a este amparo por parte del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea –que se discutirá en la Primera Sala del supremo tribunal– podría impactar también en otras omisiones del Congreso:

En 2014, dice, los legisladores tuvieron la oportunidad de regular la publicidad, pero no lo hicieron, por eso ahora estamos esperando una votación en ese sentido.

Fundar ha documentado la distribución discrecional de la publicidad oficial en medios de comunicación, en particular durante la administración del Enrique Peña Nieto.

Televisa y TV Azteca son los dos medios los beneficiados con la publicidad gubernamental, aunque no hay ningún motivo que lo justifique, dice Castaño. El problema es que hay lineamientos claros para acotar esa práctica.

E insiste: “Nosotros vemos la publicidad oficial como la comida chatarra del gobierno: llena pero no alimenta; nada más nos engorda con pura información que quizá no es la buena”.

Maldonado la secunda. Esta situación es una censura indirecta: “Sin restarle valor a otros tipos de violencia que vive la prensa en el país, la violencia física, simbólica, política, me parece que la violencia económica es uno de los nidos de la serpiente.

“Y eso condiciona la sentencia lo desarrolla muy bien en el proyecto del ministro Zaldívar, condiciona la pluralidad informativa y finalmente redunda en una violación a derechos humanos de la sociedad”.

En ese sentido, el ministro Zaldívar propuso amparar a la organización Artículo 19 para que el Congreso de la Unión regule la publicidad oficial antes del 30 de abril próximo, para acabar con la discrecionalidad de las autoridades que la usan como castigo a los medios críticos.

Según Zaldívar, el Congreso ha sido omiso en su obligación de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, según lo estableció el artículo tercero transitorio del decreto que la reformó en materia político-electoral y que se publicó el 10 de febrero de 2014.

Para Maldonado y Castaño, la eventual ley que regule la publicidad oficial debe basarse en los lineamientos planteados por la relatoría sobre la libertad de expresión del sistema interamericano.

Según Castaño, “los lineamientos abordan el contenido que debe tener la publicidad oficial. Ya no basta con el artículo 134 constitucional, que dice no más propaganda, pero eso a los funcionarios les importa un carajo, pues violan la ley a cada rato”.

Para Maldonado, lo urgente es definirse qué se entiende por publicidad oficial.


“La definición aceptada a nivel interamericano es que tenga un beneficio social”. Lo deseable es que los fondos de la publicidad oficial se destinen a campañas educativas, de prevención, no a campañas de promoción de instituciones o personas, como tradicionalmente se hace”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/509565/la-scjn-discutira-miercoles-15-amparo-promovido-articulo-19-regulacion-a-la-publicidad-oficial