domingo, 17 de septiembre de 2017

Ordenan a Pemex transparentar medidas anticontaminantes en refinería de Salamanca

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- Petróleos Mexicanos debe buscar y dar a conocer las medidas establecidas en el marco del Plan Salamanca, relacionadas con el funcionamiento de la refinería Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca, Guanajuato.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio esta instrucción a Pemex luego de la solicitud y queja de un particular.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó el vínculo entre esta solicitud de acceso a la información y la problemática de carácter medioambiental en el municipio de Salamanca.
“Se encuentra íntimamente relacionada con el derecho de protección a la salud de población y con la posibilidad de someter al escrutinio público, los mecanismos que la empresa productiva del Estado lleva a cabo con la finalidad de garantizar el respeto al derecho que tiene toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, subrayó.
Salamanca es una de las ciudades con desarrollo industrial más importante del país, por lo que un particular solicitó información sobre las acciones emprendidas para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca.
“En específico, existe un interés de conocer diversas acciones que en su caso Petróleos Mexicanos haya realizado en atención a diversas recomendaciones emitidas en materia ambiental, sobre reducción de niveles de contaminación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del aire, entre otros”, apuntó Monterrey Chepov en un comunicado.
Pemex declaró que lo requerido por el particular era inexistente, e indicó que el Plan Salamanca fue elaborado por el gobierno de Guanajuato, en conjunto con dependencias del gobierno federal.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, que consideró con base en los argumentos presentados que no se puede considerar procedente la declaración de inexistencia, ya que no se tiene certeza de que el sujeto obligado haya realizado búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó realizar una nueva búsqueda del documento que contenga las acciones emprendidas para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca.
Pemex no podrá omitir la oficina del director general, la gerencia de Protección Ambiental, Gestión Energética y Sustentabilidad, la dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño y la Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y la Gerencia del Sistema Petróleos Mexicanos Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: LA REDACCION