martes, 8 de agosto de 2017

Ministro ve distorsiones en normas electorales de la CDMX

Propuesta comenzará a discutirse en el seno de la Corte hasta el próximo lunes, por lo que todavía debe ser aprobado por una mayoría de 8 ministros para que surta efecto.


La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México distorsionó el sistema de representación proporcional para elegir al primer Congreso local y los consejos delegacionales, por lo que la redistritación en la capital del país no podrá aplicarse para los comicios del 2018 y deberán aplicarse algunas normas electorales del extinto Distrito Federal.

Así lo determina el ministro Javier Laynez en el proyecto de resolución que se hizo público el día de ayer y que a partir del próximo lunes se discutirá en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el propósito de analizar la legalidad de la nueva Constitución Política de la Ciudad de México, pero solamente en lo que se refiere en materia electoral.

De acuerdo con la lista de asuntos para sesión que difunde el Máximo Tribunal del país en su página web, la propuesta comenzará a discutirse en el seno de la Corte hasta el próximo lunes, por lo que todavía debe ser aprobado por una mayoría de 8 ministros para que surta efecto.

El proyecto que ayer se hizo público de manera oficial confirma el sentido de una de las resoluciones que Aristegui Noticias adelantó desde el pasado 31 de julio y ratifica la propuesta del ministro Laynez Potisek para invalidar los 33 escaños de representación proporcional o diputaciones plurinominales que la Asamblea Constituyente aprobó para la conformación del Congreso de la Ciudad de México a partir del próximo año.

Ante la presunta inconstitucionalidad de la norma y la imposibilidad de que la Asamblea Constituyente vuelva a sesionar, debido a que ese órgano ya se disolvió, el ministro propone que por única vez en la elección local del 2018 se vuelvan a utilizar los 40 distritos de mayoría que que estaban vigentes en las elecciones locales del 2015.


Por lo tanto, el próximo año los capitalinos volverían a votar por 40 diputados locales de mayoría y 26 plurinominales, sumando así los 66 escaños contemplados en la Constitución de la Ciudad de México para el Congreso local.

<iframe width="600" height="338" src="https://www.youtube.com/embed/ga1gIb-vnss" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

La inconstitucionalidad de los plurinominales

Para el ministro Javier Layez, la redacción del artículo 29, Apartado A. numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México, que fue impugnado por Morena, es contraria a la Carta Magna al prever la elección de 33 diputados elegidos por mayoría de votos en sus distritos y 33 legisladores que serán electos por la vía plurinominal o representación proporcional, es decir, por el porcentaje de votación que alcancen sus partidos o coaliciones, sumando un total de 66 curules.

El proyecto explica que la Constitución federal y los precedentes aprobados por la Suprema Corte en impugnaciones previas obligan a que los diputados electos por mayoría de votos tengan predominio sobre los plurinominales en una proporción que puede ser de 60 a 40 por ciento.

Si bien no se trata de un porcentaje obligatorio, señala el ministro Laynez, la predominancia del sistema diseñado de esta forma otorga una preferencia a la relación directa del candidato con su electorado y a que exista rendición de cuentas, lo que a juicio de la resolución no sucede con los legisladores plurinominales, cuyos lugares son asignados por los partidos o coaliciones de manera proporcional al número de votos que obtuvieron en unas elecciones.

Se trata de un modelo adoptado por las otras 31 entidades federativas del país, por lo que sólo la Ciudad de México intentó establecer un modelo de representación igualitaria entre legisladores de mayoría y plurinominales, mismo que es contrario a la Carta Magna y que distorsiona el sistema de representación proporcional, puesto que de forma automática se otorga una sobrerrepresentación al partido mayoritario.

Además, el ministro Laynez también propone invalidar el número de diputados locales que se prevén como límite para el partido mayoritario de una elección, puesto que la propia Constitución mexicana prevé que el límite de escaños para cualquier partido político o coalición que gane una elección, debe ser igual al número de distritos de mayoría.

Es decir, a nivel federal existen 300 diputados de mayoría, por lo que ningún partido o coalición podría obtener en la Cámara de Diputados más de 300 legisladores. En la Ciudad de México, se contemplan 33 distritos de mayoría, por lo el número máximo de diputados para el partido que gane los comicios del 2018, debería ser de 33 y no de 40 como se aprobó en la Asamblea Constituyente.

“La existencia de esta barrera en la base que se analiza, evita que en los casos en que un solo partido político haya obtenido el triunfo en todos los distritos electorales uninominales o de mayoría, le sean asignados escaños de representación proporcional que le permitan alcanzar una gobernabilidad unilateral al interior del órgano legislativo, pues aunque se oyeran las voces de las minorías el partido mayoritario tendría garantizado el triunfo en las votaciones respectivas”, señala el resolutivo.

En otras palabras, el ministro Laynez advierte que una mayoría legislativa como la contemplada en la Constitución Política de la Ciudad de México podría aprobar cualquier iniciativa sin ningún tipo de contrapeso legislativo.

Textual, la conclusión sobre esta primera parte concluye con la siguiente frase: “La voluntad popular debe respetarse y prevalecer. No puede pensarse y, desde la óptica de este Tribunal Constitucional es inadmisible, que en un órgano legislativo la mayoría de sus integrantes no hayan sido electos de manera directa por el pueblo a través de una elección distrital de mayoría relativa. Ello iría en contra de la esencia misma de los fundamentos democráticos que son la base del Estado Mexicano y sus instituciones”.

Por lo anterior, plantea que se aplique el artículo 37, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para los comicios del 2018, tomando en cuenta que el número de diputados locales previstos en esa norma también era de 66 legisladores locales, los mismos que se elegirán en 2018.

Sin embargo, en lugar de elegirse 33 diputados de mayoría y 33 de representación proporcional, deberán elegirse 40 escaños por voto directo y 26 plurinominales.

“En razón de lo anterior, deberá conservarse el modelo de distritación previsto para el Distrito Federal”, advierte el proyecto del ministro.

Por vía de consecuencia, también se elimina el modelo de listas para la asignación de los diputados plurinominales en el Primer Congreso de la Ciudad de México y se ratifica que el número máximo de curules que se le podrá asignar al partido mayoritario debe ser igual al número de escaños de mayoría o voto directo previsto en la ley anterior.

La distorsión en las alcaldías

Otro elemento que el ministro Laynez propone invalida en la Constitución Política de la Ciudad de México es la creación de circunscripciones al interior de las alcaldías, norma que fue impugnada por el Partido Nueva Alianza.

El proyecto de Laynez Potisek dio la razón a ese instituto político, el cual argumentó que ese tipo de demarcaciones territoriales no están previstas en la Constitución Federal, además de distorsionar la elección de los concejales para la conformación de las alcaldías de la Ciudad de México.

La norma aprobada preveía que cada uno de los concejales representará una circunscripción territorial, es decir, se obligaba a crear una especie de distritos dentro de las Alcaldías para que los concejales fueron representantes de los mismos.

Sin embargo, la reforma política de la Ciudad de México que se aprobó en el Congreso de la Unión contempla la elección de los consejos delegacionales a través de planillas, por lo que no se vota de manera personal por cada uno de los candidatos, sino por la representación en su conjunto.

De esta manera, cuando se introduce un elemento adicional de territorialidad que no guarda razonabilidad con el tipo de órgano de gobierno que pretende elegirse, se distorsiona el tipo de elección de que se trata al prever que cada Concejal de la respectiva planilla represente una circunscripción dentro de la demarcación territorial, por lo que se invalida esta pretensión.

“Si en la elección de las Alcaldías no se vota de manera individualizada por los candidatos postulados para integrar su órgano de gobierno, no hay razón válida para dividir el territorio de las demarcaciones en circunscripciones”, concluye el resolutivo.

Nulidad de comicios y límites a reelección legislativa

Por lo que se refiere a las causales de nulidad previstas en la Constitución de la Ciudad de México, el ministro Javier Laynez propone su invalidez no porque resulten inconstitucionales, sino por la falta de precisión en las conductas sancionadas como la violencia de género, la compra o coacción del voto mediante programas sociales, el desvío de recursos públicos y el rebase a los topes de campaña, lo que es violatorio del principio de certeza jurídica.

“Se advierte que las causas de nulidad deben ser de aplicación estricta, taxativa y sujetas a las condicionantes constitucionales —tales como dolo, gravedad, y carácter determinante— que son de aplicación directa a cualquier supuesto de nulidad de elección que el legislador ordinario de las entidades federativas o de la Ciudad de México decida incluir en su normativa local”.

“Por lo tanto”, concluye el proyecto, “a falta de la vinculación de tales supuestos con las condicionantes constitucionales de dolo, gravedad y determinación; además de los elementos cualitativos de acreditamiento objetivo y material, lo procedente es determinar la invalidez del numeral 2 inciso D del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de México, con la intención de garantizar el principio de certeza en la materia electoral”.

La invalidez se declara en este rubro como consecuencia de una impugnación presentada por la Procuraduría General de la República (PGR).

Otra impugnación en la que se concede razón a la PGR es el referente a los límites de la reelección consecutiva para los legisladores locales.

En la Constitución Política de la Ciudad de México se establece que los legisladores locales solo pueden aspirar a dos reelecciones consecutivas.

Sin embargo, el ministro Laynez consideró que la Ciudad de México debe regirse por el mismo principio a nivel federal, es decir, que el límite de reelecciones consecutivas debe ser de cuatro.

La razón es que la capital del país con todo y su nueva constitución sigue sin tener el status de un estado, por lo que no tiene libertad para definir los límites de la reelección legislativa que sí tienen las otras 31 entidades federativas.

Para los estados, se aplica el artículo 116 de la Constitución; mientras que para la Ciudad de México la redacción que rige es el artículo 122 constitucional.


“Así, a diferencia del artículo 116 en donde el mandato se cumple cuando se establece dicha elección consecutiva con los elementos que este Pleno ha establecido; en el artículo 122 el mandato está relacionado directamente con el derecho político al sufragio pasivo de los ciudadanos, lo cual se vincula con el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal”, señala la argumentación del ministro.

constituyente_editado by Aristegui Noticias on Scribd

<p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View constituyente_editado on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/355822963/constituyente-editado#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >constituyente_editado</a> by <a title="View Aristegui Noticias's profile on Scribd" href="https://es.scribd.com/user/130099612/Aristegui-Noticias#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >Aristegui Noticias</a> on Scribd</p><iframe class="scribd_iframe_embed" src="https://www.scribd.com/embeds/355822963/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-t5xgZ7zp4gEobG92to2I&show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="1.3502994011976048" scrolling="no" id="doc_67516" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0808/mexico/ministro-ve-distorsiones-en-normas-electorales-de-la-cdmx/