miércoles, 5 de abril de 2017

Flota aérea presidencial, información reservada por seguridad: Corte

Aristegui Noticias documentó que los hermanos del presidente Peña Nieto y la primera dama, Angélica Rivera, entre otras personas, han viajado en el avión presidencial a destinos internacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los nombres de pasajeros, rutas técnicas, horarios, lugares de origen y destino de la flota aérea presidencial, constituyen información reservada por motivos de seguridad nacional, por lo que no existe obligación del gobierno mexicano para hacer pública esa información.

Por mayoría de seis votos contra cuatro, el Pleno de la Corte resolvió que la reserva de la información es aplicable a los vuelos de todos los aviones y helicópteros utilizados por el Estado Mayor Presidencial (EMP), a excepción de las giras presidenciales que son o ya han sido divulgadas por la propia Presidencia de la República.


En meses pasados, Aristegui Noticias documentó que los hermanos del presidente Enrique Peña Nieto y la primera dama, Angélica Rivera, así como amigos de sus hijos y personas que no tienen ningún cargo público ni son periodistas de la fuente de Presidencia, han viajado en el avión presidencial, el TP-01, a destinos internacionales.

El fallo de la Corte revoca una resolución del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) y Protección de Datos Personales, dictada el 15 de julio del 2015, la cual obligaba al Estado Mayor Presidencial a entregar rutas técnicas, horarios de salida y llegada, así como el destino y origen de todos los vuelos realizados por la flota presidencial.

Durante la tercera sesión para abordar el tema, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que los argumentos presentados por el Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos Cervantes, son suficientes para considerar que la revelación de rutas, horarios, origen y destino de la flota aérea presidencial, pone en peligro la seguridad e integridad del Primer Mandatario y de sus acompañantes.

Ante dicha conclusión, Pardo Rebolledo se pronunció por revocar la orden al Estado Mayor Presidencial y negar toda la información solicitada, sin hacer distinción entre aviones y helicópteros, como si lo hacía la resolución del INAI para las rutas técnicas de ambas aeronaves.

“Se llega a la conclusión de que los datos que se solicitaron en esta información no deben ser proporcionados por razones de seguridad nacional en las variantes que se plantean por el Consejero Jurídico de la Presidencia, para desde luego, salvaguardar la seguridad personal del Presidente y en su caso, a las personas que viajan con él”, sostuvo Pardo.

El ministro agregó que también son válidos los argumentos de inteligencia y contrainteligencia que el propio Consejero Jurídico de la Presidencia presentó ante la Suprema Corte para defender su negativa de entregar la información solicitada por un particular, puesto que divulgar reportes de distintos viajes y distintos itinerarios podría generar un  perfil de vuelos que haría  vulnerable la seguridad del Presidente durante sus traslados.

Los ministros Javier Laynez, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron por revocar de forma parcial la orden del INAI contra el Estado Mayor Presidencial, con el propósito de equilibrar los derechos de máxima publicidad y el resguardo de la seguridad nacional para este caso específico.

Laynez Potisek explicó que la información sobre el origen y el destino de los vuelos que realiza la flota presidencial no pone en peligro la seguridad nacional, siempre y cuando se refiera a localidades o ciudades, pero sin revelar ubicaciones precisas como helipuertos o zonas militares. Los tres ministros que conformaron este bloque se pronunciaron por invalidar el fallo del INAI solamente por lo que se refiere a rutas técnicas, así como a horarios de salida y llegada de los vuelos presidenciales.

“Estoy con el proyecto, en el entendido de que dar a conocer únicamente los lugares de origen y destino (de los aeronaves presidenciales) no daña o no es una afrenta a la seguridad nacional y sí aporta a la transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos”, reviró.

El ministro José Ramón Cossío se mostró por el respaldo absoluto a la resolución del INAI, con el argumento de que el recurso de revisión no debe ser utilizado por la Presidencia para restringir el derecho de acceso a la información pública gubernamental.

En contraste, los seis ministros y ministras que votaron por la negativa de transparentar la información relativa a horarios, destinos y origen de los vuelos de la flota presidencial, fueron Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez Dayán, el propio Jorge Mario Pardo Rebolledo y el Presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, quien estaba a favor de negar cualquier información relativa a este caso.


De acuerdo con la Ley General de Transparencia, los fallos del INAI son definitivos, vinculatorios y sólo pueden ser combatidos por la Consejería Jurídica de la Presidencia cuando la información que debe entregar alguna dependencia del Ejecutivo pone en riesgo la seguridad nacional, argumento que utilizó el Poder Ejecutivo para impugnar la determinación del INAI que lo obligaba a transparentar los destinos, horarios y rutas técnicas de las aeronaves presidenciales.



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0404/mexico/flota-aerea-presidencial-informacion-reservada-por-seguridad-corte/