lunes, 3 de abril de 2017

Declaran infundadas las acusaciones contra jueza que liberó a Rodrigo Medina

En febrero pasado, la Procuraduría de Nuevo León interpuso procedimientos de recusación contra la juzgadora Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.

Este lunes, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que fueron declararos como infundados los procedimientos promovidos por la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León contra la jueza que ordenó liberar al ex gobernador Rodrigo Medina.

“La jueza informó que hasta el momento su imparcialidad no estaba afectada; lo que de suyo obligaba al promovente de las recusaciones a demostrar que con motivo de la denuncia penal y queja administrativa antes aludidas, su imparcialidad se vio afectada; lo anterior a través de la prueba indirecta, esto es, con pruebas de las que deriven una serie de datos objetivos que adminiculados unos con otros, revelen una tendencia parcial de la jueza recusada después de conocer las imputaciones en su contra”, dijo el CJF en una nota informativa.


El pasado 15 de febrero, el subprocurador Especializado en Combate a la Corrupción de la Procuraduría neoleonesa inició el procedimiento contra la juzgadora Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, a quien acusó de excederse en su criterio legal para instruir la liberación de Medina.

La nota informativa del CJF:

NOTA INFORMATIVA

CASO: Tribunal Colegiado declara infundados ocho procedimientos de recusación y uno más sin materia, todos promovidos por la PGJ de Nuevo León en contra de una jueza de Distrito

ASUNTO: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito informa que resolvió declarar infundado el planteamiento de pérdida de imparcialidad en las recusaciones 2/2017, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 6/2017, 7/2017, 9/2017 y 10/2017, iniciadas a petición del subprocurador Especializado en Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, respecto de la titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, quien en la actualidad lleva el trámite de diversos juicios de amparo indirecto donde figuran como quejosos un ex gobernador y funcionarios que colaboraron con él en su administración, en los cuales también es parte el referido subprocurador.

El subprocurador, en su escrito de recusación afirmó que advirtió irregularidades en el trámite en el juicio de amparo mencionado, por lo cual presentó queja ante el Consejo de la Judicatura Federal y una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República que pudiera generar alguna sanción en contra de la jueza de Distrito, lo que a la postre en su concepto causaría enemistad manifiesta con la consecuente pérdida de imparcialidad.

Los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito declararon infundada la recusación antes mencionada, en razón de que la jueza informó que hasta el momento su imparcialidad no estaba afectada; lo que de suyo obligaba al promovente de las recusaciones a demostrar que con motivo de la denuncia penal y queja administrativa antes aludidas, su imparcialidad se vio afectada; lo anterior a través de la prueba indirecta, esto es, con pruebas de las que deriven una serie de datos objetivos que adminiculados unos con otros, revelen una tendencia parcial de la jueza recusada después de conocer las imputaciones en su contra.

Aclararon los magistrados que la existencia de los posibles detonantes de imparcialidad (queja y denuncia), no implicaba que hayan influido en el ánimo de la juzgadora, dado que no debía soslayarse que la causa de impedimento invocada constituye un aspecto subjetivo, de modo que una misma situación o escenario, no genera las mismas reacciones en personas distintas, pues es notorio que cada individuo tiene su propia forma de responder atendiendo a la manera en que se encuentra conformada su personalidad.

Añadieron que lo anterior no implicaba cerrar la posibilidad de que hacia el futuro se pudieren generar pruebas que arrojen datos objetivos que permitieran comprobar una tendencia parcial en la juzgadora, e incluso, que ella, bajo nuevas circunstancias aduzca que se encuentra impedida para seguir conociendo de los juicios de control constitucional de los que emanan las recusaciones.

También externaron que la existencia actitudes de parcialidad deben estar exteriorizadas en forma clara e indudable con anterioridad a la formulación del impedimento mediante situaciones concretas que las demuestren o las hagan inferir objetivamente, cuestión que no podía derivarse por el hecho de que en el escrito de recusación se exprese y se demuestre, como en el caso, que en contra de la recusada se ha formulado una denuncia o queja de cualquier índole pues, de aceptar esa postura, se llegaría al absurdo de que bastaría la presentación de una acusación de carácter grave para que el recusante consiguiera caprichosamente que el asunto que le interesa lo resuelva el órgano jurisdiccional que mejor le acomode; lo cual evidentemente es incompatible con la finalidad y función que tienen las causales de impedimento en el sistema de impartición de justicia que rige en nuestro país.

EFECTOS:

Por tanto, resulta de la mayor trascendencia establecer que cuando un juez recusado niegue que su imparcialidad está afectada con motivo de una imputación en su contra, la parte que lo recusa debe probar lo contrario con datos objetivos, a fin de evitar que los justiciables con base en ese tipo de acusaciones elijan a capricho al juez que resolverá sus pretensiones y con ello desnaturalicen la razón de ser de los impedimentos, excusas y recusaciones, creados para salvaguardar dicho principio contenido en el artículo 17 constitucional.

Los anteriores asuntos están relacionados con una serie de procesos penales iniciados con motivo de investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, en contra de ex funcionarios públicos de alto nivel de la anterior administración, los cuales han promovido amparo en contra actos de las autoridades judiciales que llevan el trámite de dichas causas penales.

Es de señalar que en uno de los mencionados juicios de amparo se tomó una decisión que en concepto del subprocurador Especializado en Combate a la Corrupción, es irregular al propiciar la libertad de uno de los imputados, por lo que presentó queja y denuncia contra la juez de Distrito que lleva el trámite de los juicios de amparo de los exfuncionarios públicos, lo que en su concepto puede generar enemistad manifiesta contra la institución ministerial, con la consecuente pérdida de imparcialidad, y con estos elementos ha interpuesto las recusaciones de trato.


Cabe aclarar que los magistrados también resolvieron la recusación 8/2017 vinculada con los anteriores asuntos, la cual fue declarada sin materia, lo que implica que no entraron al estudio de fondo, razón por la cual su contenido no se considera relevante.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0304/mexico/declaran-infundadas-las-acusaciones-contra-jueza-que-libero-a-rodrigo-medina/