lunes, 27 de marzo de 2017

Suprema Corte declaró invalidez del artículo 12 constitucional sobre la tortura

Ciudad de México. Al concluir el análisis de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 12, fracción III, incisos a) y b), que establece lo que debe entenderse por “tortura” y “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, así como las normas que tienen que ver como lo relativo al uso de la fuerza en los centros de reinserción social para adolescentes.

Los ministros consideraron que en los artículos referidos son violatorios de la constitución, porque los diputados invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión.


Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Estado de México, el pleno consideró que la norma impugnada no fue omisa al no contemplar sanciones específicas que deban imponerse a los policías que incurran en el uso abusivo o excesivo de la fuerza pública.

Los ministros Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar Morales consideraron que dada la importancia del tema, era fundamental que la norma estableciera sanciones para los mandos y policías que incurrieran en acciones ilícitas.

La mayoría apoyó el proyecto elaborado por Alberto Pérez Dayán, quien consideró que la ley señala que deberá llevarse a cabo una investigación de tales hechos por parte de la institución de seguridad respectiva; que los resultados de tal investigación deberán remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que, en su caso, deberán interponerse a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Por otra parte, la Corte consideró que si la Ley establece la obligación para el gobierno mexiquense de capacitar a sus integrantes en el adecuado uso de la fuerza pública, en un plazo de 180 días hábiles a partir de la notificación de la Corte, “deberá entenderse como un plazo límite razonable para “concluir con la capacitación propia”.

Por lo que, indicaron los ministros, no se trata de la ausencia total de capacitación, sino que los cuerpos de seguridad deben ser capacitados para el desempeño y ejercicio de sus funciones propias, de manera previa a su incorporación al servicio, cuya especialización y actualización es supervisada.

Previamente, el pleno había sobreseído (desechado) la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diversos diputados del Estado de México, ya que constituían el 68% de ese cuerpo legislativo, lo cual los facultaba para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.

La Corte sostuvo que por minorías legislativas deberá entenderse aquellas que tienen como base un 33%, pero que no cuentan con la fuerza necesaria para modificar, por medio del propio proceso legislativo, la norma general que pretenden impugnar en la acción de inconstitucionalidad (para lo cual deberá atenderse al porcentaje de votos que se requiera en cada caso para reformar la ley).

De lo contrario, la acción de inconstitucionalidad se traduciría en un ejercicio consultivo o solicitud de opinión jurisdiccional, lo cual no es de la competencia del Máximo Tribunal en términos de los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


También el pleno invalidó, en sesiones anteriores, el artículo 40 de la referida ley que señala que la fuerza “podrá usarse como primera opción”, ya que, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/27/suprema-corte-declaro-invalidez-del-articulo-12-constitucional-sobre-la-tortura