jueves, 16 de marzo de 2017

La SCJN invalida artículo de la “Ley Eruviel” que permitía uso la fuerza contra manifestantes como primera opción

El articulo de la “Ley Eruviel” que permitía el uso de la fuerza como primera opción en contra de manifestaciones fue declarado inconstitucional. La reglamentación aprobada el año pasado por el Congreso del Estado de México fue cuestionado desde un inicio por activistas que acusaron un intento por legalizar la represión en contra de los opositores a las decisiones del Gobierno mexiquense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el articulo de la ley del Estado de México que permitía como primera opción hacer uso de la fuerza en contra de las manifestaciones.

Esté día, el Pleno de la SCJN, por unanimidad, consideró inconstitucional el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida también como la “Ley Eruviel”.


En un comunicado se informó que los magistrados  señalaron que “el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

Y agregó qua “aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”.


La SCJN recordó que precisó que el principio de absoluta necesidad de este recurso “manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza ‘cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto'”.

Apuntó también que conforme al principio de proporcionalidad, es necesario que, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de instituciones de seguridad pública comparen el objetivo que se pretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que se realice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirse a ella.

“La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados”, resaltó el comunicado.

Los magistrados también sostuvieron que aunque el artículo en conflicto establece que la fuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, la norma es “omisa” en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara la fuerza como primera opción.

Sin embargo, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”, a que se refiere la “Ley Eruviel” ya que no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.


El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) alertó que si la SCJN avalaba la ley “le estaría dando al gobierno del Edomex licencia para matar a los defensores de derechos humanos. Los mandos policiacos podrían, bajo sus propios supuestos, declarar una manifestación o reunión como ilegal y violenta. Además, la fuerza pública podría usar armas letales contra estas expresiones de descontento cuando lo crea necesario”.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/16-03-2017/3174083