miércoles, 15 de febrero de 2017

La SCJN analiza avalar uso de la fuerza letal contra protestas en el Edomex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza avalar el uso de la fuerza pública en el estado de México, sin importar que viole los derechos a la libertad de expresión, de manifestación y de reunión, por la indefinición de concepto que permiten la actuación de las autoridades para controlar multitudes”, así como autorizar su uso arbitrario para imponer el orden y la paz social, con la posibilidad de autorizar el empleo de armas letales de los cuerpos policiacos en manifestaciones populares.

De acuerdo con el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, sobre la acción de inconstitucionalidad que presentaron las comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de Derechos Humanos del Estado de México y diputados del Congreso mexiquense, el documento propone dejar abierta la posibilidad de que los discursos y/o expresiones políticas sean consideradas ilegítimas, lo que daría lugar a que la autoridad autorizara el uso de la fuerza en su contra.

El documento, que está listado para ser discutido en los próximos días, plantea dejar al arbitrio de la autoridad mexiquense determinar cuándo una manifestación es ilegal, lo que, según la CNDH, permite la calificación de peligrosidad con un criterio libre y ampliamente discrecional, lo que genera incertidumbre.

Del total de artículos que fueron impugnados por los quejosos, el proyecto sólo propone invalidar el 12, fracción III, incisos a y b, 24,25, 26 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que se refieren al uso de armas intermedias para neutralizar la resistencia activa o agresiva, sin precisar a qué tipo de armas se refiere, dejando a discreción de la autoridad su uso; sobre la violación al derecho a la reinserción social y que el sistema penitenciario respete los derechos humanos, particularmente de los adolescentes.

Y los artículos que tienen que ver con la violación a los principios de necesidad absoluta y de última razón para el uso de la fuerza.

Sin embargo, el proyecto de Pérez Dayán valida artículos, como el 14, que autoriza a las corporaciones de seguridad emplear uso de la fuerza para controlar multitudes y disturbios públicos, sin que la norma precise cuándo y bajo qué circunstancias se considera que está alterado el orden y la paz social, como tampoco limita el tipo de armas, sean letales o no.

El documento rechaza los argumentos de la CNDH en contra del artículo 16, por autorizar expresamente el uso de la fuerza en contra de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas o ilegales, ya que la norma no precisa qué se entiende por violento o ilegal, dejando a discreción de la autoridad el uso de la fuerza.





Fuente: La Jornada
Autor: Jesús Aranda
http://www.jornada.unam.mx/2017/02/15/politica/009n2pol