jueves, 9 de febrero de 2017

Inconstitucional, etiquetado de alimentos que no es claro sobre azúcar dañina

El etiquetado es impreciso y contraviene el derecho de los consumidores a ser informados de forma veraz, resolvió un juez federal.

Un juez federal declaró inconstitucional el sistema de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas usado en México, tras resolver que impide a los consumidores identificar con claridad la cantidad real de azúcar dañina para la salud, informó este jueves el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, resolvió que el etiquetado es impreciso y contraviene el derecho de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre productos que arriesgan su salud.

Silva García hizo el fallo dentro de un juicio de amparo promovido en 2015 por la organización civil “El Poder del Consumidor” en contra del sistema diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía, expuso el CJF.

El juez destacó que el etiquetado tiende a ocultar el porcentaje de azúcar perjudicial de los productos porque sólo muestra los llamados “azúcares totales”, los cuales incluyen “azúcar intrínseca” y “azúcares añadidos que resultan dañinos para la salud”.

La claridad para los consumidores es necesaria ante el contexto de emergencia sanitaria que enfrenta el país por la epidemia de obesidad y diabetes, esta última causante de más de 90 mil muertes al año, advirtió en el fallo Silva García.

En su resolución, el juez también remarcó que el reglamento y el sistema de etiquetado parte de la premisa de que la dieta diaria saludable tolera hasta 3 mil 600 calorías, cuando estudios de especialistas, la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Secretaría de Salud apuntan que el máximo es de 2 mil calorías.

Silva García expuso que el máximo de calorías usado para las etiquetas rebasa en 40 gramos el consumo de azúcares diario recomendado por la OMS, que es de hasta el 10 por ciento de las 2 mil calorías equivalentes a 50 gramos.

“El aumento de 2 mil a 3 mil 600 calorías contenido en el etiquetado de la Cofepris genera que se distorsione el porcentaje de azúcares para una alimentación diaria saludable en perjuicio del consumidor”, explicó.

El juez ordenó que la Cofepris y la Secretaría de Economía modifiquen el sistema de etiquetado para que sea clara la cantidad de azúcares añadidos, se use como base el máximo de 10 por ciento de 2 mil calorías y que, en caso de que el producto rebase los 50 gramos, se advierta que su consumo habitual puede causar diabetes u obesidad.


“Si bien es verdad que el Estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor, ello no tiene el alcance de impedir que el Estado exija que las personas sean informadas sobre el contenido veraz de cada producto”, determinó.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0902/mexico/inconstitucional-etiquetado-de-alimentos-que-no-es-claro-sobre-azucar-danina/