jueves, 3 de noviembre de 2016

Valida TEPJF triunfo de Gali Fayad como gobernador de Puebla

La Sala Superior determinó que no fue acreditada la distracción de recursos públicos de la entidad para influir en el proceso.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la elección de gobernador en Puebla, en la que resultó electo el candidato panista Antonio Gali Fayad.

La Sala Superior del tribunal determinó que no fue acreditada la distracción de recursos públicos de la entidad para influir en el proceso electoral mediante programas de asistencia social, de acuerdo con una tarjeta informativa.

Asimismo, determinó que fue infundada la acusación del PRI acerca de la actuación irregular de la autoridad administrativa electoral y que son inatendibles las demandas interpuestas por Roxana Luna Porquillo y Ana Teresa Aranda Orozco, al considerar que la declaración de validez de la elección decretada por el tribunal local responsable debe prevalecer porque fue emitida en apego a facultades previstas en la legislación.

“Las notas periodísticas aportadas por los inconformes no fueron aptas para acreditar, primero los hechos o conductas individuales que, según la postura de los inconformes, implicaron la utilización de programas sociales con fines proselitistas por parte del Gobierno del estado de Puebla”, señala la sentencia elaborada por la ponencia de Magistrado Constancio Carrasco.

La tarjeta informativa del TEPJF:

ELECCIÓN PUEBLA
SUP-JRC-387/2016 Y ACUMULADOS
MORENA VS TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y la declaratoria de gobernador electo a favor de José Antonio Gali Fayad, candidato postulado por la coalición “Sigamos Adelante” a la gubernatura del Estado de Puebla, durante el proceso electoral 2015-2016, quien rendirá protesta como mandatario estatal el 1 de febrero de 2017.

Por unanimidad, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla el 9 de octubre pasado, en la cual determinó, entre otras cosas: que no fue acreditada la distracción de recursos públicos para incidir en el proceso electoral, mediante la presunta utilización de programas sociales; fue infundado lo aducido por el PRI acerca de la actuación irregular de la autoridad administrativa electoral, al ejercer la función de oficial electoral y al instruir procedimientos sancionadores; y que son inatendibles las demandas interpuestas por Roxana Luna Porquillo y Ana Teresa Aranda Orozco, al considerar que la declaración de validez de la elección decretada por el tribunal responsable debe prevalecer porque fue emitida en apego a facultades previstas en la legislación electoral, “sin que las impugnantes logren evidenciar con los argumentos planteados que esa resolución la emitió apartado de la legalidad”.

“En ese sentido, tal y como lo resolvió la juzgadora responsable, las notas periodísticas aportadas por los inconformes no fueron aptas para acreditar, primero los hechos o conductas individuales que, según la postura de los inconformes, implicaron la utilización de programas sociales con fines proselitistas por parte del Gobierno del estado de Puebla, ni la aducida vulneración del artículo 134 constitucional, párrafo séptimo”, señala la sentencia elaborada por la ponencia de Magistrado Constancio Carrasco.

Morena, PRI, Roxana Luna y Ana Teresa Aranda presentaron diversos recursos solicitando la anulación de la elección por vulneraciones graves, dolosas y determinantes como son el exceso en el gasto de campaña del monto total autorizado y la utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas; la inobservancia a los principios constitucionales que rigen una elección democrática, casillas donde se registraron irregularidades graves, entre otros.

Magistrada María del Carmen Alanis. – Voto a favor y anunció voto concurrente porque sí se acreditó violencia política de género contra las dos candidatas, no es de tal magnitud para llevar a la nulidad de la elección, pero sí quiero emitir voto concurrente porque hay precedentes que esta Sala declaró fundados.
En el caso de Ana Teresa Aranda señala como agravio que la autoridad obstruyó de diversas formas su participación en el proceso electoral, lo cual la llevó a contender en condiciones de desigualdad constituyendo violencia política de género; por los obstáculos que tuvo que enfrentar primero en su partido, después para el registro de su candidatura, su baja en el padrón de militantes del PAN, los requisitos para candidaturas independientes, la omisión de resolver en tiempo y forma las solicitudes ante Ople local, la supuesta ineligibilidad con la que se le negó el registro, e inequidad de participación por monto de financiamiento y porque no se le repusieron promocionales ya que comenzó su campaña días después al resto de los candidatos; que ya analizados de manera conjunta sí hay violencia de género.

No se ha logrado diseñar un modelo que permita restituir en plenitud la violación de estos derechos como la réplica o la reposición de tiempos en radio y televisión. Avanzamos muchísimos, afortunadamente no hubo más casos, pero es un tema del diseño del modelo de comunicación política.

El impacto diferenciado de violencia de género, Ana Teresa se encuentra en una contienda donde tuvo que combatir instituciones o decisiones de instituciones que se rigieron con inercias excluyentes y prejuicios con respecto a las mujeres en el poder. Primer mujer candidata independiente en una entidad federativa como Puebla.

Las actoras y el actor no acreditan la existencia de irregularidades de tal magnitud que afecten la validez de la elección, pues las valoraciones son insuficientes, pero sí quiero dejar un voto concurrente para dejar constancia de los obstáculos que enfrentaron las mujeres candidatas a la gubernatura en el estado de Puebla.

Magistrado Pedro Esteban Penagos. – estoy de acuerdo con proyecto porque si bien está acreditada la existencia de actos que afectaron a Ana Teresa Aranda, éstos fueron subsanados por esta Sala Superior durante el proceso, como el caso de apoyos ciudadanos. Se observa que fueron subsanados en tiempos permitidos por cadena impugnativa, por lo cual no hay razón para estimar la existencia de la violencia política de género contra la candidata que hubiera impedido su participación ni que ello diera base para anular la elección. Respecto a Roxana Luna, ella afirma que procede declarar nulidad porque PAN y candidato rebasaron tope de gastos de campaña y yo considero que no les asiste la razón.

El INE, al revisar informe de gastos de campaña de coalición Sigamos Adelante reportó ingresos por 28 millones 112 mil pesos, lo que implica que además demostró que sus gastos fueron 22 millones y un remanente por reintegrar al Instituto, por lo que INE no tuvo por acreditado rebase de gastos de campaña. No existe razón para estimar que existió rebase de tope de gastos de campaña. Los actores aducen que se debe decretar nulidad por la indebida intervención del gobierno a través de programas sociales por servicios de agua potable, fotomultas, tinacos y mochilas escolares y, tal como se asienta en el proyecto, no le asiste la razón a los promoventes porque no quedó acreditado de manera efectiva, material y práctica la intervención del gobierno del Estado en favor del PAN o de su candidato porque las notas periodísticas ofrecidas sólo generan indicios sobre la existencia de denuncias sin que se tenga la certeza de la veracidad de los hechos denunciados.

Magistrado Salvador Nava. – Coincido con proyecto. Infundados e inoperantes. Felicitar el tiempo en que su ponencia lo presentó, tuvieron contados días y su ponencia lo presentó a tiempo.


Magistrado Constancio Carrasco. – La experiencia nos ha enseñado que en todos los juicios donde se cuestionan elecciones siempre tenemos mucho qué construir en beneficio de la protección de derechos para abonar al fortalecimiento de los derechos humanos. Esta oportunidad que tenemos, a través de las resoluciones en estos juicios de revisión constitucional nos permitieron ser homogéneos en nuestros posicionamientos en un tema, que no habíamos tenido en anteriores elecciones. Vía agravios se nos plantea la vulneración al derecho político de igualdad de hombre y mujer que consagra la Constitución dentro de un proceso electoral, porque la propaganda que desplegó la autoridad electoral local no respetó, no cumplió su función para que la propaganda fuera respetuosa del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el proceso electoral. Se rompió el principio de igualdad de género porque la propaganda de la autoridad electoral estuvo determinada dolosamente para beneficiar a uno de los contendientes, que hubo una actitud deliberada de la autoridad electoral para beneficiar a un contendiente. Es un asunto interesante porque participaron tres mujeres como candidatas a gobernadora y dos hombres como candidatos a gobernador. Tuvimos más mujeres que hombres, registradas en el proceso. En esta lógica, el Instituto Electoral del estado de Puebla difundió identidad gráfica institucional dirigidos a la ciudadanía para invitarla a votar en la elección del 5 de junio pasado, pero toda la campaña institucional tuvo como elemento esencial: el 5 de junio es el día, elige a tu próximo gobernador. Así es como se desplegó campaña institucional para alentar el voto de la ciudadanía. A nosotros nos tocó resolver vía jurisdiccional lo que hoy se nos replica a través de la exigencia de nulidad de todo el proceso electoral. Entonces resolvimos que la propaganda institucional se apartaba del derecho a la igualdad que ampara al hombre y a la mujer. Con base en el artículo 41 constitucional y los instrumentos internacionales determinamos que la campaña fue excluyente, excluyó a las mujeres del marco de propaganda del Instituto Electoral, el lenguaje no fue incluyente, considerando que participaron tres mujeres y dos hombres; por eso trazamos tesis donde se exigió que toda la propaganda política de todas las autoridades electorales, para alentar el voto en todos los niveles de gobierno, tenía que hacerse con una perspectiva paritaria que reconociera una contienda entre mujeres y hombres. En consecuencia, determinamos que hubo un desequilibrio de género, al invitar a votar sólo por gobernador, así decididos desterrar estereotipos de autoridades electorales que estaban obligadas a respetar principio de paridad de género, sino a garantizarlo y promoverlo. Estos asuntos fueron resueltos, si bien no con toda oportunidad porque se hicieron durante el proceso, al ordenarse la inclusión de un lenguaje paritario viene a generar criterios rectores de este tribunal que serán la guía bajo la cual tendrán que orientarse todas las Oples del país para los promocionales que tienen como autoridades en la difusión del voto. Desde esa perspectiva se cumple con ese deber.⁠⁠⁠⁠

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0211/mexico/valida-tepjf-triunfo-de-gali-fayad-como-gobernador-de-puebla/