miércoles, 16 de noviembre de 2016

La sentencia contra Aristegui, castigo a la opinión

Especialistas en derecho a la información señalan que la sentencia del Juzgado Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México contra Carmen Aristegui por un “exceso en su libertad de expresión” en agravio del “honor y prestigio” del dueño de MVS, Joaquín Vargas, se basa en un error jurídico. Sin embargo, advierten que también se está utilizando el Poder Judicial para inhibir las críticas hacia las personas públicas que tengan recursos para demandar a periodistas y medios de comunicación.


CIUDAD DE MÉXICO: El 28 de octubre de este año el juez quincuagésimo séptimo de lo Civil, Odilón Centeno Rendón, dictó sentencia en contra de la periodista Carmen Aristegui, a quien acusó de “excederse en su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio” del presidente del Grupo MVS, Joaquín Vargas Guajardo, en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.

La sentencia concluyó que Aristegui causó “un daño en el patrimonio moral” de Joaquín Vargas y condenó a la exdirectora de la Primera Emisión de MVS Noticias a publicar y divulgar “un extracto del presente fallo” en “todas y cada una de las ediciones y publicaciones subsecuentes” del libro editado por Penguin Random House.

Consultados por Proceso, los especialistas Alfredo Figueroa, exconsejero electoral, y Leopoldo Maldonado, de la organización Artículo 19, consideran que esta sentencia configura una “violencia institucional” no sólo contra Aristegui, sino contra todo aquel periodista que critique a políticos o personajes con proyección pública, como es el caso del propio Joaquín Vargas, además de que el juez capitalino va en contra de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de “daño moral”, “real malicia” y “derecho a la intimidad”, confundiendo deliberadamente estos términos.

Entre los argumentos que el juez Centeno dio como válidos para considerar que Aristegui dañaba el patrimonio moral de Vargas relató que la periodista opinó que el presidente de MVS aceptó “el papel de instrumento para asestar una puñalada por cobardía”, que se “derrumbó moralmente”, que “sucumbió a presiones del poder” y que a cambio del despido de ella y de su equipo de MVS obtuvo fallos favorables en el litigio que tenía con Televisa por el tema del must carry y del must offer, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativos a sus concesiones en la banda de 2.5 Ghz.

El juez calificó de “falsos” los argumentos de que los fallos a favor del must carry y del must offer tuvieran relación con el despido de Aristegui, ocurrido en marzo de 2015, porque “dicho beneficio no fue concedido mediante sentencia alguna, sino con motivo de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, por virtud del cual los concesionarios de televisión abierta se encuentran obligados a permitir de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal”.

El juez afirmó que el contenido del artículo octavo transitorio garantiza el must carry y el must offer. Sin embargo, pasó por alto que en su texto Carmen Aristegui no hacía referencia a la reforma constitucional de telecomunicaciones, sino a dos fallos favorables a MVS, el 96/2015 y el 103/2015, emitidos el 17 y 18 de septiembre de 2015, seis meses después de su despido, donde se sobresee el litigio de Grupo Televisa contra MVS y se favorece la petición de prórroga al uso de la banda 2.5 Ghz para telecomunicaciones.

El prólogo de Carmen Aristegui señala textualmente:

“Es insoslayable el hecho de que el 17 y 18 de septiembre de 2015, MVS obtuvo de forma expedita por parte de un tribunal federal dos fallos favorables en asuntos que estuvieron largamente en litigio: el must carry-must offer (que obliga a Televisa a permitir la retransmisión gratuita de su señal por otras empresas, entre ellas Dish, filial de MVS), así como la concesión de una prórroga al uso de la banda 2.5 Ghz”.

En ese párrafo, Aristegui recuerda la conferencia de prensa del 15 de agosto de 2012, cuando el propio Vargas denunció y documentó las presiones que recibió en 2011 del entonces presidente de la República, Felipe Calderón, del secretario del Trabajo, Javier Lozano, y de la vocera de Los Pinos, Alejandra Sota, para que no recontratara a Carmen Aristegui a cambio de que refrendaran las concesiones de la banda 2.5 Ghz (Proceso publicó esa conferencia en su edición 1868).

El desplegado de Vargas

Aun cuando la sentencia del juez Centeno no es definitiva y puede ser apelable por Aristegui y Random House, así como sujeta al juicio de amparo ante la SCJN, el pasado lunes 7 el presidente de MVS pagó en varios medios impresos nacionales un desplegado que tituló: “Aristegui mintió”.

Esa publicación se basó en las “partes esenciales” de la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Según Vargas, la sentencia determina:

“1.- Que los términos utilizados por Carmen Aristegui en su prólogo del libro para referirse a mí, no tienen el propósito de informar, sino el claro afán de desprestigiarme, produciendo con ello un agravio a mi honor, al atribuirme falsas conductas que por supuesto nunca fueron probadas, configurándose así un hecho ilícito.

“2.- Que los argumentos utilizados por Carmen Aristegui en el prólogo no se ajustan a la realidad, además de que no tienen referencia con el contenido del libro o de la información periodística, ya que su fin fue exhibir o dirimir los conflictos personales que la periodista tiene en mi contra.

“3.- Que Carmen Aristegui excedió su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio a mi persona, en sus apreciaciones contenidas en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.

“4.- Que lo expresado por Carmen Aristegui en mi contra es una mentira, pues en ningún momento ofreció pruebas para acreditar lo dicho en el prólogo de este libro.”

El presidente de MVS Comunicaciones justificó la publicación de este desplegado señalando que “las credenciales y el amplio reconocimiento público de Carmen Aristegui no le dan derecho a mentir y difamar sin consecuencias”.

Vargas escaló desde junio de este año su conflicto con Aristegui y con Penguin Random House al demandar a la periodista por presunto daño moral y le exigió al grupo editor la desaparición del prólogo de 43 páginas del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.

Aristegui y la editorial fueron notificadas de la demanda por daño moral el pasado 29 de mayo, pero ésta se conoció públicamente el 21 de julio, cuatro días después de que el presidente Enrique Peña Nieto pidiera “perdón, con toda humildad”, admitiendo que “en noviembre de 2014 la información difundida sobre la llamada Casa Blanca causó gran indignación”.

Después que la oficina de comunicación de MVS difundió el pasado lunes 7 de noviembre el contenido de la sentencia del juez Centeno, tanto el equipo jurídico de Aristegui como el de la editorial tuvieron encuentros para definir una estrategia conjunta.

“Aristegui cuenta con el apoyo total de la editorial”, subrayaron Ricardo Cayuela y Ariel Rosales, director y editor de Penguin Random House, quienes destacaron que en su momento darán a conocer públicamente la estrategia que seguirán los abogados de ambas partes.

Resolución “vergonzosa e indignante”

Tras realizar un exhaustivo análisis de la sentencia y de sus contradicciones, el exconsejero del Instituto Federal Electoral y especialista en temas de derecho a la información Alfredo Figueroa indica en entrevista que el documento de “su señoría” contiene “aspectos que deben ser calificados como vergonzosos e indignantes, no sólo porque es contraria a la libertad de expresión y desapegada a los precedentes fijados por la Suprema Corte, sino porque procede de la admisión de elementos de prueba inexplicables y absurdos”.

Subraya que esta sentencia “dista de cumplir con los estándares requeridos para acreditar el daño al honor o a la vida privada, que nacional e internacionalmente se han construido y consensuado”, además de que “al final se establecen contradicciones que impiden arribar a las conclusiones que inexplicablemente el juez ofrece”.

Para el abogado, la sentencia establece un falso conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información contra el derecho a la intimidad. “Esto es una tontería. No se puede confundir el derecho al honor con el derecho a la intimidad como lo hace el juez”, enfatiza.

Un segundo aspecto, explica Figueroa, es que en el prólogo Aristegui no daña el honor sino que, al contrario, indica, “hace un amplio reconocimiento al prestigio que antes de su despido tenía la familia Vargas. Ella se pregunta: ¿por qué un personaje que enfrentó al poder antes toma una decisión así?

“No hay un solo párrafo en el prólogo que dañe el derecho a la intimidad de Joaquín Vargas. En todo caso, es contra el honor, pero no contra la intimidad, y el juez ahí confunde los términos.”

Añade que el juez Centeno también confunde la doctrina de la “real malicia”, que sólo se aplica a personas públicas, como Joaquín Vargas, y en contra de violaciones al derecho al honor, no al derecho a la intimidad.

Para Alfredo Figueroa, el núcleo de la argumentación del juez es confundir deliberadamente el artículo octavo transitorio de la reforma de telecomunicaciones de 2013, que permitió el must offer y el must carry, con el sobreseimiento de dos causas para favorecer los intereses de MVS, el 17 y 18 de septiembre de 2015.

“Es incomprensible que el juez haya pasado por alto este sobreseimiento. Está en la propia página del Consejo de la Judicatura en relación con los amparos 96/2015 y 103/2015. Aristegui dice que estos sobreseimientos forman parte de la razón de su despido, no la reforma constitucional”, remarca.

Para concluir, Figueroa reflexiona sobre las dimensiones de esta sentencia, que van más allá del personaje público que es Aristegui:

“Toda esta sentencia es una caricatura de interpretación sobre la real malicia. El juez distorsiona el concepto y es riesgoso porque, si se aplica, entonces nadie podría publicar su opinión en un prólogo y esto va en contra del derecho al desacuerdo.

“Lo que estamos defendiendo es el derecho que todos tenemos a opinar sobre algo que es de interés público, como es el caso del despido de Carmen Aristegui, vinculado al escándalo de la Casa Blanca.”

–¿Qué necesidad hay de emitir una sentencia tan mala? –se le cuestiona.

–Lo que quisieron hacer es regalarle a Joaquín Vargas la frase “Aristegui miente” para que la pudiera publicar en un desplegado y restarle credibilidad a la periodista. Es indignante que un juez se preste a eso. ¿Realmente cree Joaquín Vargas que una sentencia de este tipo lo va a restituir en su honor? No hay los mínimos requeridos de objetividad e imparcialidad. Es una sentencia plagada de errores técnicos, profesionales, parcial, incompetente.

“Tendencia peligrosa”

Leopoldo Maldonado, responsable del Programa de Defensa y Protección a Periodistas de Artículo 19, coincide con Figueroa al destacar que el juez se equivoca porque considera que Joaquín Vargas, “al ser una persona pública, necesita una mayor protección a su honor y a su intimidad. Este asunto no tiene nada que ver con vida privada”.

El juez “nunca tomó en cuenta que el prólogo de Aristegui es una opinión y no un reportaje. Ahí puedes someter a las pruebas de veracidad o falsedad porque es el punto de vista de la autora. Está utilizando de manera poco responsable el término ‘vejatorio’. El juez sólo establece criterios subjetivos. Se extralimita en su sentencia y va en contra de lo que ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.

Abunda: “El juez dice que este no es un asunto de interés público sino de conflicto privado. Es sumamente disparatado decir que el despido de Carmen Aristegui no sea de interés público”.

El defensor de Artículo 19 advierte que ya la demanda por daño moral interpuesta desde mayo por Joaquín Vargas y la sentencia del juez capitalino constituyen un ejemplo para “inhibir la libertad de expresión”, pues “tienen un efecto disuasivo y de ley mordaza. Los procesos judiciales contra los periodistas y los medios se están convirtiendo en un arma para inhibir la crítica en México”.

–¿Forma parte de una tendencia a judicializar los casos de los periodistas? –se le cuestiona.

–Es una sentencia de primera instancia, que puede ser apelable, pero sí establece una tendencia preocupante. Es algo que se está volviendo común entre políticos o personajes con proyección pública, que cuentan con recursos suficientes para sostener un largo litigio en contra de medios y periodistas.


“En Artículo 19 hemos señalado que esta tendencia tiene que cambiarse con un cambio estructural en el Poder Judicial. Las demandas por daño moral deben tener un análisis preliminar. El juez debe analizar y determinar antes si hay méritos para cada caso, mediante una audiencia pública. El proceso judicial per se está convirtiéndose en un arma para inhibir a los periodistas.”

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
LINK: http://www.proceso.com.mx/462777/la-sentencia-contra-aristegui-castigo-a-la-opinion