lunes, 31 de octubre de 2016

Empresarios de Coahuila incumplen Ley de Declaración de Ausencia, denuncian familias de desaparecidos

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Declaración de Ausencia aprobada en 2014, los empleados desaparecidos estarán en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas; si el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad.

Pese a que en la Comarca Lagunera los jueces han dictado sentencia para que empresarios se encarguen de sus obligaciones laborales hacia las familias de las personas desaparecidas como lo indica la Ley de Declaración de Ausencia, las firmas laguneras dan evasivas para pagar salarios y aguinaldos a los familiares que aún no encuentran a los suyos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Declaración de Ausencia aprobada en 2014, los empleados desaparecidos estarán en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas; si el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad.

Si el trabajador es localizado sin vida se indemnizará a sus deudos de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable; a los beneficiarios del trabajador se les reconocerán, conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico.

Sin embargo, María Elena Salazar, madre de Hugo Marcelino González Salazar —desaparecido en la Laguna el 20 de julio de 2009—, dijo a VANGUARDIA que al menos 17 familias que integran el colectivo Fuerzas Unidas por Nuestros Familiares Desaparecidos en Coahuila (Fuundec) Laguna cuentan con el procedimiento de declaración de ausencia en las que el juez dio el fallo a su favor, pero las empresas no han cumplido.
“Yo soy una de las personas que inicié con ese proceso porque cuando mi hijo desapareció estaba trabajando. Hace dos años el juez dictó sentencia a favor de mi familia, porque mi hijo es soltero. Son unos procesos muy largos y burocráticos que han significado dos años en los que las empresas dan miles de evasivas y no hemos podido hacer que cumplan con la obligación”.
Hugo Marcelino trabajaba en el área de soporte técnico de una empresa de contratación de personal y era licenciado en Mercadotecnia.
“El juez dicta sentencia a favor de la familia, se le notifica a la empresa y ésta contesta que mi hijo pidió su renuncia el día de la desaparición, luego el juez les pide que comprueben que hubo un finiquito, pero nuevamente la empresa presenta papeles nada oficiales donde no garantiza realmente que mi hijo pidió su renuncia el día de su desaparición”.

Como María Elena Salazar están otras 16 familias que esperan que los empresarios cumplan con la Ley.

“En Fuundec Laguna a pesar de que ya hay sentencias en ninguna se ha ejecutado. Tenemos otra compañera que tiene un proceso abierto en contra de Lala, quien se está amparando en contra del gobierno y del Congreso por esa resolución que dio el juez”. Dijo que en este momento buscan que sancionen a las empresas que no acaten los fallos del juez.

LO QUE DICE LA LEY

Según el artículo 14 de la Ley de Declaración de Ausencia:
Los empleados desaparecidos estarán en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas.
Si el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad.
Si es localizado sin vida se indemnizará a sus deudos de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable.

INFONAVIT TRAMITA CONDONACIÓN DE 5 CRÉDITOS

En este año el Infonavit ha realizado cinco trámites para la condonación de créditos de la vivienda a familiares de personas desaparecidas tal como lo marca la Ley de Declaración de Ausencia, aunque Rodolfo Aguirre Gutiérrez, delegado de la institución, refiere que aún no ha quedado cubierto ninguno pues debe cumplirse con una prórroga de un año para que opere el seguro de la vivienda.

De acuerdo con el artículo 14 de la referida legislación, deben suspenderse los pagos del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona. Asimismo, tanto los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, los hijos o las hijas, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana.


“En el momento que una persona por cualquier circunstancia pierde su trabajo o desaparece, lo primero que debe hacer la familia es acudir a la delegación del Infonavit para solicitar una prórroga de 12 meses en los que se suspende la cobranza, en ese tiempo se cubre el proceso legal para la declaración de ausencia o presunción de muerte, y finalmente al operar el seguro de la vivienda el crédito queda cubierto”, dijo.

FUENTE: SIN EMBARGO/VANGUARDIA.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/31-10-2016/3109949