jueves, 22 de septiembre de 2016

Armonización legislativa sobre derechos indigenas en la Ciudad de México, la deuda pendiente

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 192/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de la omisión del Ejecutivo Federal de traducir y difundir eficazmente, el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, a la lengua ayuuk (mixe medio del este).

La obligación del titular del Poder Ejecutivo Federal de disponer las traducciones del Decreto referido en las lenguas indígenas nacionales y ordenar su respectiva difusión, emana de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Decreto de la reforma constitucional en comento; no obstante, la traducción aludida jamás fue realizada.

De la misma forma, a más de 15 años de haberse publicado el Decreto de reforma constitucional, tampoco se ha instrumentado en diversas entidades federativas una armonización legislativa en materia de derechos y cultura indígena, de conformidad al mandato del propio Decreto de reforma constitucional y a los compromisos internacionales, suscritos por México. Tal es el caso de la Ciudad de México (CDMX), que, a pesar de ser el corazón de la pluriculturalidad, la Asamblea Legislativa ha sido omisa en reconocer los derechos colectivos de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes.

Según los datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población indígena en la CDMX es de 784,605 lo que representa el 8.8% de su población total. Los pueblos indígenas con mayor representación son el Náhuatl, Mixteco, Otomí, Mazateco, Zapoteco, Mazahua, Totonaco, Mixe y Maya. Lo anterior pone de manifiesto la urgencia de transformar el andamiaje institucional y normativo, y por ende las políticas públicas, para que estas reconozcan y tomen en consideración el carácter pluricultural de una de las zonas urbanas más grandes del mundo. La carencia de un marco normativo en la CDMX en materia indígena, ha dificultado la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, y de sus integrantes.

Ante esta situación, han sido diversos los esfuerzos, unos más serios que otros, por saldar la deuda histórica que la Ciudad de México tiene con sus pueblos originarios y comunidades indígenas residentes. Por ejemplo, durante la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se presentaron tres proyectos de Ley: 1) Iniciativa de Ley de los derechos de los pueblos originarios y comunidades de origen étnico en el Distrito Federal, presentada el 8 de noviembre de 2007 por el entonces Diputado Ricardo Benito Antonio León de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), 2) Iniciativa de Ley de los derechos sociales de los grupos étnicos con permanencia en el Distrito Federal, presentada el 29 de noviembre de 2007 por el entonces Diputado Carlos Hernández Mirón de la fracción parlamentaria del PRD, y 3) Iniciativa de Ley de derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal, presentada el 8 de Julio de 2008 por el entonces Diputado Sergio Ávila Rojas de la fracción parlamentaria del PRD.

No obstante, en la elaboración de dichas iniciativas de Ley se omitió observar y garantizar el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, con la finalidad de obtener su consentimiento previo, libre e informado o bien llegar a un acuerdo sobre las medidas propuestas. Lo anterior, trajo consigo una oposición de las organizaciones y comunidades indígenas, en la aprobación y dictaminación de estas iniciativas de ley.

En este contexto, la Asamblea de Migrantes Indígenas de la Ciudad de México, en su carácter de invitado permanente del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, impulsó ante el pleno del Consejo la adopción de un Pronunciamiento que abogaba por la debida diligencia y observancia del derecho a la consulta indígena dentro del proceso legislativo. El Pronunciamiento remitido, el 5 de diciembre de 2008, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa señalaba entre otros puntos, que “la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la discusión de la legislación en la materia es requisito indispensable, para que el proceso de elaboración del ordenamiento sea válido”. No obstante, el tiempo transcurrió y finalmente las iniciativas de Ley en comento, no pudieron ser consultadas, ni dictaminadas, terminando con ello su proceso legislativo.

Con los antecedentes antes descritos, y bajo las lecciones aprendidas; durante la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes impulsó, en noviembre de 2009, la conformación de un Grupo Interinstitucional con el propósito de desarrollar un procedimiento de consulta previa, libre e informada en la elaboración de la Iniciativa de Ley en materia de derechos y cultura indígena. De esta forma, el 13 de octubre de 2011, después de dos años de trabajo, se presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas y Originarios en el Distrito Federal”, suscrita por los entonces diputados Jorge Palacios Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Emiliano Aguilar Esquivel del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María de Lourdes Amaya Reyes, Adolfo Uriel González Monzón, Armando Jiménez Hernández y Horacio Martínez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El 17 de abril de 2012, la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes dictaminó la iniciativa de Ley en comento, en conjunto con la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite la Ley de derechos y cultura de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal” y la “Iniciativa de creación de la Ley Reglamentaria del artículo 2° constitucional, relativa a los derechos y cultura para los pueblos originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal”, presentadas por los entonces diputados Fernando Cuellar Reyes (PRD) y Arturo López Cándido (PT), respectivamente. Cabe señalar que estas dos últimas iniciativas no fueron consultadas a los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes de conformidad al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; lo anterior pudo constatarse mediante la exposición de motivos presentada.

En lugar de continuar con el proceso legislativo, es decir de remitir el Dictamen aprobado en Comisión a la la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa para su discusión en el Pleno o ante la Diputación Permanente; entre los resolutivos del Dictamen se mandató la conformación de un Comité de Mecanismo, conformado entre otros, por integrantes de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, con el objeto de desarrollar la planeación y ejecución de un procedimiento de consulta del Dictamen referido, que permitiera incluir las legítimas aspiraciones de los sujetos consultados. De esta forma, con fundamento en el artículo 90, fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Dictamen referido se trasladó a la VI Legislatura para continuar con su proceso legislativo, previo procedimiento de consulta.

Bajo esta lógica, con el acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Grupo Interinstitucional desarrolló y suscribió, el 2 de agosto de 2016, la “Metodología General para la consulta indígena dentro del proceso legislativo de la ALDF, para la creación de la Ley de la materia”.

La Metodología se elaboró bajo los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos. Lo anterior dio pauta para que durante la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa se desarrollará nuevamente un proceso de participación y dialogo genuino con los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes, que derivo en la entrega a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del “Anteproyecto de iniciativa de ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal”, el 23 de marzo de 2015, con el objeto de su análisis, discusión y en su caso aprobación. Sin embargo, la expectativa y anhelo de las comunidades indígenas residentes y pueblos originario de contar con un marco jurídico que reconociera sus derechos colectivos se diluyo rápidamente, al terminar la VI Legislatura y no lograr los consensos necesarios para la aprobación de la Iniciativa de Ley.

Al iniciar la VII Legislatura, todo parecía indicar que la historia volvería a repetirse, como si fuera un déjà vu, los actores políticos se pronunciaban sobre la urgencia del reconocimiento de los derechos indígenas en la Ciudad de México y se enfatizaba que el tema indígena era central en las agendas legislativas de los diversos grupos parlamentarios; no obstante, las condiciones que imperan actualmente, son aún menos favorables para este fin, ya que la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos Originarios y Atención a Migrantes, se mantiene acéfala, rehén de las pugnas políticas internas por el desacuerdo en el reparto de Comisiones y por ende de los recursos financieros que estas reportan. El hecho es, que a un año de haberse instalado la VII Legislatura, el grupo parlamentario de MORENA no ha asumido la Presidencia de la Comisión referida manifestando su desdén hacia la agenda de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad de México.

En suma, han sido varias las causas, que han determinado que la Ciudad de México, en 19 años de haberse instalado su primer Legislatura, no cuente con el reconocimiento jurídico de los derechos colectivos indígenas en una Ley específica; entre las razones se encuentran: 1) El desconocimiento en torno a las nuevas formas organización indígena en la Ciudad de México, lo que tergiversa y limita el alcance de su reconocimiento en los anteproyectos de Ley; 2) La inobservancia del derecho a la consulta previa, libre e informada durante el proceso legislativo, lo que ha provocado una legitima oposición de los sujetos de derecho; y 3) La falta de voluntad política para respaldar el reconocimiento jurídico de los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes, así como de sus derechos colectivos; ya que las condiciones, en términos de mayoría legislativa, han existido en diversas Legislaturas, pero no han sido aprovechadas para legislar en materia indígena de acuerdo con la vocación progresista de la Ciudad de México.

No existe justificación, ni deben existir mayores pretextos para postergar el pago de la deuda histórica que la Ciudad de México tiene para con su pueblos originarios y comunidades indígenas residentes; de esta forma, el proceso de elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México representa la mejor oportunidad para así hacerlo. No obstante, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de único facultado de elaborar y remitir el proyecto de Constitución, y la Asamblea Constituyente parecen estar frente a una paradoja, pues el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la Constitución Local no se puede darse violentando e inobservando otros derechos fundamentales, como el de la consulta y el del consentimiento previo, libre e informado, al menos en los apartados referentes al tema indígena. Máxime, cuando la omisión del procedimiento de consulta, o su realización sin observar sus características y principios esenciales, compromete la validez del acto legislativo.


Existe la coyuntura para establecer las bases de una nueva relación entre los pueblos originaros, comunidades indígenas residentes, la sociedad en general y el Gobierno de la Ciudad de México; lo único que deber realizarse, es asumir con responsabilidad la oportunidad histórica. No obstante, el tiempo se agota, y la primera oportunidad para materializar los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes mediante la consulta, se ha desvanecido, en virtud de que el proyecto de Constitución Local ha sido elaborado sin observar el derecho a la participación, consulta y al consentimiento previo, libre e informado. Queda una segunda oportunidad, será decisión de la Asamblea Constituyente.

FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: HÉCTOR E. MARTÍNEZ.
LINK: https://desinformemonos.org/armonizacion-legislativa-sobre-derechos-indigenas-en-la-ciudad-de-mexico-la-deuda-pendiente/