jueves, 11 de agosto de 2016

Los puntos clave que los ministros de la SCJN discuten sobre la regulación de las marchas en la CDMX

La discusión ha dividido a los ministros, quienes discuten tres artículos que organismos de derechos humanos consideran inconstitucionales.

Desde el lunes pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten tres artículos que forman parte de La Ley de Movilidad de la Ciudad de México (CDMX) con los cuales se pretende regular las marchas en la capital política de México.

Durante dos días los ministros han debatido sobre los puntos a favor y en contra de los tres artículos de la citada ley, pero hasta el momento no han llegado a una conclusión pues existen posturas divididas sobre el tema.
En Animal Político hicimos una recopilación de los puntos esenciales que se discuten en la SCJN, pero también las posturas encontradas entre organismos de  derechos humanos y defensores que consideran inconstitucionales los tres artículos y las autoridades de la CDMX que buscan regular las marchas.

1.- ¿Qué dicen los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad que propuso el Gobierno de la CDMX y que aprobó la Asamblea Legislativa?

– Las manifestaciones deben dar aviso por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización.

– Las marchas o protestas que se realicen deben tener una finalidad “perfectamente lícita”.

-Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para las manifestaciones que den aviso previo.

– La Administración Pública deberá informar a la población a través de medios masivos de comunicación y medios electrónicos sobre la ruta y la realización de la manifestación.

-La Administración Pública también deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

– Las manifestaciones no podrán utilizar las vías primarias de circulación continua, únicamente podrán hacerlo para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración y de manera momentánea.

-La Seguridad Pública podrá tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias en circulación continua.

2.-Las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como distintas organizaciones civiles consideran que los artículos 212, 213 y 214 son inconstitucionales por lo siguiente:

  • Somete la realización de una marcha a un permiso al tener que avisar previamente y referirse a ella como “perfectamente lítica”
  • Limita derecho a la libre expresión y manifestación
  • No es posible condicionar la protesta en términos de tiempo y lugar
  • El gobierno no ha definido oficialmente cuáles son las vías primarias porque no existe reglamento de la Ley de Movilidad
  • Al permitir que Seguridad Pública tome medidas necesarias para evitar el bloqueo de calles, da atribuciones discrecionales a la policía para reprimir manifestaciones que no cumplan con la nueva ley


3.- ¿Qué dice el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz?

En el proyecto que actualmente se discute en el pleno de la SCJN, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostiene que es legal regular las marchas como lo plantea el Gobierno de la CDMX, pero pide algunas modificaciones.

Según el ministro:

  • Se trata de un aviso preventivo no de una autorización
  • No autoriza proceder en contra de manifestaciones espontáneas
  • Falta explicar qué es una avenida primaria de circulación continua y debe de hacerse para que se queden bien identificadas
  • Avisar la ruta de las manifestaciones es para evitar afectar el derecho a la movilidad de la ciudadanía y que se tomen precauciones
  • Si seguridad Pública toma medidas para evitar bloqueos es porque también debe de dar seguridad en cuanto a derechos de movilidad


El tiempo de debate en el pleno de la SCJN se agotó por lo que será este jueves cuando los ministros retomen la discusión y concluyan si es legal o ilegal avisar previamente para marchar, si es constitucional o no que se impidan las movilizaciones en vías primarias o si es correcto el uso de marchas “perfectamente lícitas”.

Los ministros pueden aprobar el proyecto tal como lo presentó Gutiérrez Ortiz, hacerle modificaciones o rechazarlo. Cualquiera de las tres variables podría darse este día.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARÍA FERNANDA MUÑOZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/08/puntos-clave-regulacion-marchas-cdmx-corte/