miércoles, 17 de agosto de 2016

El gobierno prepondera el libre tránsito sobre la democracia

Hasta seis marchas en un día han ocurrido el último mes en la capital del país para la exigencia de justicia en temas como la derogación de la reforma educativa, la búsqueda y presentación con vida de personas desaparecidas, por la defensa de la tierra y el territorio, contra la privatización de servicios de salud y demandas estudiantiles, es el contexto en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decide no derogar artículos de la Ley de Movilidad que ponen en riesgo los derechos de la población según organizaciones civiles e instancias nacionales e internacionales.

Si bien ya existía una “animadversión” de las autoridades ante el uso del espacio público para exigir justicia en la ciudad, la decisión de la SCJN de definir como “constitucionales” tres artículos de la Ley de movilidad, puede afectar, en la interpretación, la “preponderancia democrática” que tienen las manifestaciones espontáneas y públicas y limitar su libertad, señaló a Desinformémonos, Víctor Martínez de la organización civil Propuesta Cívica, una de las integrantes del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.

Sobre el artículo 212, que se refiere al aviso que la ciudadanía tendría que hacer 48 horas previo a la realización de una manifestación, la organización internacional Artículo 19, también integrante del Frente, explicaron que “no debe interpretarse como una obligación de proporcionar dicho aviso, mucho menos como un permiso o autorización; siendo las y los propios manifestantes quienes decidan si darlo o no, así como quienes califican la licitud de su manifestación”.

Detallaron que la SCJN inobservó los estándares internacionales que reconocen la presunción de licitud de toda manifestación, al calificarlas previamente como “lícitas” o “ilícitas” explicaron. Al respecto, Martínez explicó que dichas expresiones públicas no pueden catalogarse de ese modo y que las autoridades con o sin aviso deberán responder, adecuadamente enfatizó, para garantizar el derecho de la ciudadanía a expresarse en los espacios públicos.

Víctor Martínez añadió, sobre el articulo 214, que permite recurrir a «las medidas necesarias» en cualquier situación en que haya vías bloqueadas, que la falta de una reglamentación adecuada a estos artículos podría generar un uso de la violencia inadecuado mientras no se establezca con claridad quien hará las interpretaciones sobre la “legalidad” de las manifestaciones y aclaró que no se oponen a que las autoridades actúen siempre que se atiendan los protocolos de actuación y los derechos no sean vulnerados.

Articulo 19 hizo un “atento llamado” a las autoridades a atender dicha interpretación y pidieron que “en ningún momento limiten el derecho a la manifestación o lo pre-condicionen” a través del aviso o, dicen, prejuzgando dicha “licitud”, ya que afirman esto s implicaría una censura previa.

El pasado 11 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con seis votos a favor, como disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que regula las manifestaciones y que mandata a avisar 48 horas antes de llevarse a cabo una movilización, manifestación, peregrinación, carava, desfile o concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuyo aviso tendrá que ser por escrito y dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina sobre lo que sólo la minoría del pleno sostuvo que el artículo 212 sí atenta contra la libertad de manifestación de ideas.

La decisión de la SCJN se da a pesar de que el 21 de agosto de 2015, Maina Kiai, Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 donde señala que “La necesidad de dar aviso contemplada artículo 212, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. El requisito de mencionar la «finalidad… perfectamente lícita» puede considerarse redundante y confuso, y acaso dé lugar a interpretaciones discrecionales. Los conceptos de «la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad» son vagos y subjetivos; y no constituyen una guía clara para quienes organicen una reunión”.


La Ley de Movilidad del Distrito Federal (LMDF) fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) el 30 de abril de 2014, último día de sesión del pleno. Previamente el mismo día se dictaminó en la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de esa Asamblea. Finalmente, dos meses y medio después, el 14 de julio fue publicada en la Gaceta Oficial del DF

RECOMENDACIONES:

Comunicado de la Relatoría: http://freeassembly.net/rapporteurpressnews/mexico-amicus/

Amicus Curiae: http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2015/08/AC-Mexico-Kiai_SP.pdf

FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: YUNUHEN RANGEL.
LINK: https://desinformemonos.org/el-gobierno-prepondera-el-libre-transito-sobre-la-democracia/