lunes, 6 de junio de 2016

Las campañas: denostaciones, injurias, calumnias

CIUDAD DE MÉXICO: Las denostaciones, injurias, difamaciones y hasta calumnias colmaron las campañas electorales estatales; en contrapartida, las propuestas, programas y compromisos brillaron por su ausencia. Ni la pérdida de centralidad de las televisoras y el reposicionamiento de internet, particularmente las redes sociales, lograron detener la tendencia. Todo lo contrario, las aceleraron: ahora potencian los impactos de las mismas prácticas en los nuevos medios.

Destacaron por la negatividad y virulencia de las campañas los procesos de Veracruz y Tamaulipas, dos de los más competidos en la jornada electoral que se celebra este domingo 5. En ambas el intercambio de denostaciones y acusaciones entre los dos candidatos punteros llegó al extremo de presentar denuncias penales o, al menos, señalarse públicamente como delincuentes.

Los intentos de los legisladores por inhibir las campañas negativas han sido inútiles. Primero lo intentaron con una disposición en el texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohibía que la propaganda política o electoral contuviera expresiones que denigraran, difamaran o injuriaran a las personas; en la reforma constitucional de 2007 elevaron al apartado C del artículo 41 de la Constitución esa disposición, aunque la atenuaron y la dejaron en denigrar a las instituciones y calumniar a las personas; en la reforma de 2014 ya eliminaron la referencia a las instituciones y, por lo tanto, quedó únicamente la prohibición de calumniar a las personas.

Por supuesto que se debe sancionar a quien calumnie, que implica el atribuir falsamente un delito a una determinada persona; pero eso debe ser materia de los juzgados civiles y no de las autoridades electorales.

En México, salvo el caso del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que sí tiene una legislación adecuada, siempre se ha pretendido dejar la sanción a los llamados delitos contra el honor en los códigos penales y civiles, lo cual conduce a dejar disposiciones muy imprecisas y ambiguas, lo que permite las interpretaciones arbitrarias y discrecionales, tanto en perjuicio como en beneficio de los quejosos y los imputados, según convenga.

Aunque hay precedentes, uno de los casos que más ilustra la forma arbitraria y discrecional con la que se manejaban estos temas es la detención en Quintana Roo y traslado a Puebla, de la periodista Lydia Cacho, por la intervención ilegal del entonces gobernador poblano Mario Marín, a causa del libro Los demonios del edén, donde acusaba al empresario Kamel Nacif, amigo del mandatario, de proteger al capo de una red de pederastia.

El asunto es un tema de la mayor relevancia, pues tampoco puede permitirse que candidatos, dirigentes de partidos políticos, comunicadores o ciudadanos calumnien impunemente, pero para sancionarlo deben establecerse disposiciones legales muy claras y precisas, especialmente en el caso de que los presuntos afectados sean servidores públicos o aspirantes a cargos de elección popular.

A nivel internacional lo que rige en estos casos es la llamada doctrina de la real malicia, que de acuerdo a lo expresado en una opinión consultiva de la Corte Interamericana, por el juez Héctor Gros Espiell, establece que “en los casos relacionados con cuestiones públicas impone probar al accionante no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa y la intención de publicar la falsedad para perjudicar”.

Es decir, en los casos en que los presuntos afectados por el ejercicio de la libertad de expresión sean servidores públicos o estén relacionados con las cuestiones públicas, deberán probar la falsedad de los hechos, pero además, que su divulgación se hizo con conocimiento de que la información era falsa o con despreocupación temeraria sobre la falsedad, es decir, que quien divulgó la información ni siquiera se preocupó por verificarla; y además que su difusión fue con el ánimo de perjudicar al afectado.

Esto es así porque los servidores públicos o quienes aspiran a puestos de elección popular deben estar sujetos al escrutinio público y deben ser los más interesados en aclarar cualquier acusación, falsa o verdadera, que se les haga.

La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, señala en su artículo 33 que “Los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público”. Y en el artículo 30 establece que los servidores públicos afectados “deberán probar la existencia de la malicia efectiva…”, para lo cual se deberán cumplir las tres características señaladas en los párrafos superiores.

En estas condiciones, a nadie debe sorprender que las campañas electorales, especialmente las más competidas, dediquen una parte de sus esfuerzos y propaganda a las llamadas campañas negativas con el ánimo de restarle votos a sus oponentes. Esto, por supuesto, no significa que cuando alguno de los candidatos o partidos lleguen a las calumnias contra sus contendientes no sean sancionados; pero estas conductas deberían ser denunciadas en los juzgados civiles y, por supuesto, sancionadas con una indemnización económica acorde con el daño causado, cuando se hayan cumplido los extremos de la real malicia.

Incluso la posibilidad de las medidas cautelares se pudiera explorar por esa vía, pero siempre hay que recordar que es precisamente en las campañas electorales donde debe privilegiarse más la libertad de expresión, pues la ciudadanía tiene derecho a tener la máxima información para poder contar con todos los elementos para tomar su decisión y esto implica también información que en un momento determinado pueda dañar el honor de alguno de los contendientes.

Las ventajas de optar por la vía civil sería que descargaría a la autoridad electoral de esta responsabilidad; que se podría resolver con la parsimonia requerida para juzgar el tema; que el sólo hecho de que el candidato afectado presentará la denuncia enviaría un mensaje importante a la ciudadanía; y, desde luego, que se privilegiarían los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, pero se sancionaría debidamente a quien pretenda abusar de ello.


Seguramente la propuesta puede mejorarse, pero es mejor explorar una vía hasta hoy ignorada en México, que persistir en un camino que ya probó que no funciona.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/442986/las-campanas-denostaciones-injurias-calumnias