martes, 3 de mayo de 2016

Corte desecha acción de inconstitucionalidad contra reforma política de la CDMX


CIUDAD DE MÉXICO: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano contra la reforma política de la Ciudad de México.

De acuerdo con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino, los ministros consideraron que las acciones 15/2016 y 17/2016 “son improcedentes contra reformas o adhesiones a la Constitución federal, ya que el propósito de estos procedimientos es llevar a cabo el análisis de una norma inferior para verificar si se ajusta o no a lo establecido por la Norma Suprema”.

En un comunicado, explicó que los magistrados explicaron que “la acción de inconstitucionalidad no puede iniciarse contra reformas a la Constitución federal, y en términos del Artículo 105, Fracción II, Inciso f de la propia Carta Magna”.

La dependencia capitalina puntualizó que los recursos de reclamación 8/2016  y 9/2016, correspondientes a los desechamientos referidos, “se declararon infundados, con lo que se confirma el auto por medio del cual se desecha la acción de inconstitucionalidad”.

Por tal razón, la SCJN declaró constitucional la Reforma Política aprobada en diciembre pasado en el Senado de la República. Cabe recordar que como parte de dicha reforma, el próximo 5 de junio habrá elecciones para elegir a la Asamblea Constituyente que deberá redactar la carta magna de la Ciudad de México.

Segundo revés a Morena

En otro comunicado, la Consejería informó que el juicio de amparo 103/2016, promovido por Morena en contra del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, fue desechado en definitiva por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

La decisión del tribunal, según la Consejería, fue “por causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia”. Y es que, según, la dependencia, ninguna de las personas que se presentaron el 10 de febrero de 2016 en el Juzgado Séptimo de Distrito, estaba en la lista de quejosos.

Además, los magistrados consideraron que los planteamientos en el recurso de queja fueron “carentes de sustento”, pues incluso algunos de los nombres de los promoventes no tenían firma, eran ilegibles, tenían una “x” como rúbrica o “líneas en blanco”.

Estos hechos generaron incertidumbre sobre la voluntad de los quejosos para demandar la protección de la justicia federal, según la Consejería Jurídica del gobierno capitalino.


FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.