jueves, 14 de enero de 2016

Corte falla a favor de 469 alumnos de Michoacán e impide que la universidad les cobre cuotas

Los ministros consideraron que la gratuidad de la educación, incluida en la Constitución de Michoacán, está por encima de la autonomía universitaria; el abogado de los estudiantes espera que el caso siente jurisprudencia.

Los 469 alumnos que se ampararon para no pagar la cuota de inscripción en la Universidad Nicolaíta desde 2014 podrán continuar con sus estudios sin la obligación de hacer los pagos, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de sentencia que apoyaba la facultad de las universidades para aplicar cuotas.

Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez y Norma Piña consideraron que la gratuidad de la educación —incluida en la Constitución de Michoacán— está por encima de la autonomía universitaria, luego de analizar el caso de María Ángeles Cárdenas, el primero sobre este tema que llegó al máximo tribunal del país.

En la sesión pública de este miércoles 13 de enero, con cuatro votos a favor, la Primera Sala de la Corte desechó el proyecto de sentencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, por lo tanto, el caso será turnado a otro ministro para que elabore una nueva propuesta de resolución.

Jorge Álvarez, abogado que lleva el caso, aseguró a Animal Político que esta es una buena noticia para miles de universitarios michoacanos porque los ministros están reconociendo que las cuotas vulneran el derecho a la educación gratuita.

Los cuatro ministros se pronunciaron en el mismo sentido: la autonomía universitaria no la exime de hacer cumplir la Constitución. José Ramón Cossío advirtió que “la autonomía universitaria no genera independencia respecto de los gobiernos estatales y el derecho de gratuidad, en el caso concreto de Michoacán, debe permanecer y no hacerse regresivo”.

Por lo tanto, la judicialización del caso continuará este año, hasta que otro ministro elabore un proyecto y que la votación respectiva siente jurisprudencia sobre el pago de cuotas.

El proyecto desechado

Después de que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo decidió restablecer la obligatoriedad de las cuotas de inscripción por 420 pesos en 2014, 792 alumnos interpusieron amparos; de ellos jueces de distrito admitieron el caso de 469.

Argumentaron que la Constitución de Michoacán protegía el derecho a la educación gratuita, luego de la reforma aprobada en 2012, en la cual se establece que “toda educación que el Estado imparta será gratuita”, desde preescolar hasta nivel universitario.

Después de la reforma Constitucional, el exgobernador Leonel Godoy firmó un convenio con la universidad, en el que se comprometía a que el gobierno estatal destinaría los recursos suficientes para que absorber el pago de cuotas para que los estudiantes ya no desembolsaran dicho pago.

Sin embargo, el exrector Salvador Jara argumentó que la universidad ya no tenía recursos para seguir subsidiando el pago de cuotas, pues el gobierno estala no había renovado el convenio durante 2012 y 2013.

Finalmente, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán concedió los amparos a los estudiantes, lo que les permitió continuar con sus estudios sin necesidad de pagar cuotas de inscripción.

La Universidad se inconformó con la decisión y pidió a la Suprema Corte de Justicia atraer el caso. El de la alumna María Ángeles Cárdenas fue el primero en llegar a la Primera Sala y el ministro Pardo Rebolledo sustentó en su proyecto de resolución que las universidades estaban en su derecho de imponer las cuotas necesarias, debido a la autonomía.

El ministro sostenía que “la reforma constitucional de gratuidad de la educación media y superior en Michoacán no obliga a un organismo descentralizado como lo es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, porque en ejercicio precisamente de su autonomía puede establecer cuotas de inscripción y colegiaturas para que se pueda ingresar a ella y exigir los recursos correspondientes”.

Después de exponer diversas consideraciones, el ministro Pardo afirmaba que el derecho a la educación “sí puede limitarse”, pues en este caso, “la propia autonomía encierra precisamente una excepción o limitación al propio derecho a la gratuidad respecto de la educación que imparta el Estado”.

Pero ante la negativa de cuatro ministros por esta interpretación de la ley, el caso de María Ángeles y los 468 alumnos restantes continúa como hasta ahora; es decir, sigue vigente el amparo que ganaron en tribunales de Michoacán y seguirán estudiando sin necesidad de pagar cuotas de inscripción.

El abogado Jorge Álvarez espera que el próximo proyecto de sentencia tome en cuenta la gratuidad de la educación como derecho Constitucional y, por lo tanto, ninguna institución de educación, en todos los niveles, podría imponer cuotas de inscripción obligatorias y el gobierno estatal debería etiquetar los recursos suficientes.

El proyecto desechado consideraba que la Universidad Nicolaíta no era parte del Estado al ponderar la autonomía, pero este argumento no se sostiene debido a la Constitución local, asegura el abogado.


Además, el argumento de que la universidad no tiene recursos debido a que el gobierno local no renovó convenios, “para hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución, no es necesario el establecimiento de convenios”, dice Álvarez.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/01/corte-falla-a-favor-de-469-alumnos-de-michoacan-e-impide-que-la-universidad-les-cobre-cuotas/

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