jueves, 21 de enero de 2016

La SCJN da revés al Artículo 230 de la Ley Telecom que discrimina lenguas indígenas

El amparo sienta un precedente para las lenguas indígenas en el país. El Artículo 230 guardaba una disposición discriminatoria y que atentaba contra los derechos básicos de la libertad de expresión, de acuerdo con agraviados y expertos.

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron el día de hoy en contra del Artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecía que en programas televisivos y radiofónicos tendría que hablarse en el “idioma nacional”, entendido como el español, dejando el uso de lenguas indígenas a medios de comunicación de uso indígena.

Dicho amparo fue promovido Mardonio Carballo,  poeta, actor y periodista en español y náhuatl y se sumaron diversas radios comunitarias y personajes que ocupan espacios en medios de comunicación.
“Ganamos 5-0. Fallo de la SCJN nos otorga amparo contra Artículo 230 de la Ley de Telecomunicaciones. Sentamos un precedente #TodasLasLenguasEnTodosLosMedios”, escribió Mardonio en su cuenta de Twitter.

El Artículo 230 establecía que “en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias”.

La disposición se contrapuso a otras leyes vigentes; por ejemplo el Artículo 23 y el 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de marzo de 2003, que es donde desaparece el enunciado “lengua nacional” en singular y se establece en su artículo 4 el reconocimiento de sus lenguas indígenas y el español como “lenguas nacionales”.

El artículo sólo dejará de tener vigencia pero continuará dentro de la ley, como lo explicó, previo al fallo, la especialista en telecomunicaciones Aleida Calleja, pero consideró que a pesar de eso, sienta un precedente sobre la veracidad de las alertas que se emitieron desde 2014 contra algunos artículos de la ley que atentaban contra los derechos humanos.

En entrevista previa, para SinEmbargo, Mardonio Carballo se cuestionó sobre el origen de esta ley y las razones para las que fue elaborada la Ley y nombró como “irrenunciable” el reconocimiento y uso de las lenguas indígenas en cualquier ámbito de la vida pública mexicana, derecho que la sociedad ha ganado con los años, “a los indios no se nos ha regalado nada. Todo lo hemos tenido que pelear”.
“Cuando nos enteramos en 2014 del artículo 230 de la Ley, fue sorpresivo en tanto que hay una Ley de Derechos Lingüísticos, que otorgó el carácter de lenguas nacionales. No hay una lengua nacional, hay lenguas nacionales, donde el castellano o español, es una de las más de 60 lenguas nacionales que existen en este país”, dijo.

En lo que respecta a la parte del artículo que reserva el uso del resto de las lenguas a medios de uso indígena, señaló que se detecta un dejo de ignorancia o cierto paternalismo, al usar frases como “sin prejuicio” de los pueblos indígenas, “hay como cierta buena onda, ‘no vamos a perjudicar a los indios, no hay bronca, ellos pueden seguir hablando su lengua en donde así esté permitido’. Equivale a hacer una reservación en el espacio radioeléctrico mexicano para las lenguas indígenas, ‘allá si, allá en el cerro está bien, en su rancho, en su pueblo’”.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: DANIELA BARRAGÁN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/20-01-2016/1602655

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