domingo, 6 de diciembre de 2015

“Proceso” se ampara contra la ley del derecho de réplica

Apenas entró en vigor la ley del derecho de réplica, el viernes 4 Proceso presentó una demanda de amparo por considerar que la norma menoscaba la libertad de expresión. Los abogados del semanario Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez argumentan que el derecho de réplica no puede estar basado en la “verdad” y “exactitud” de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de aquellas. Hacen también un repaso de los casos de jurisprudencia en la materia y destacan que, tal como quedó regulada, la réplica pone a las propias autoridades en el nivel de cualquier ciudadano para ejercer ese derecho.

MÉXICO, DF: La revista Proceso interpuso una demanda de amparo en contra de la Ley del derecho de réplica que entró en vigor el viernes 4.

El recurso fue promovido por considerar que el nuevo ordenamiento viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al menoscabar la libertad de expresión y el derecho a informar.

Sin oponerse a la regulación del artículo sexto de la Constitución, que establece el derecho de réplica, la demanda pretende que la justicia federal revise la norma que fue aprobada por el Congreso y avalada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto (Proceso 2039).

En ella se argumenta que la ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la “falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones. De esa obligación estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial.

La solicitud de amparo impugna la definición que la ley hace del derecho de réplica respecto a datos o informaciones publicadas sobre hechos “que sean inexactos o falsos” y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen de quien se duela de una publicación. Lo mismo aplica para la crítica periodística.

Asimismo, sostiene que el criterio de información o crítica periodística “falsa e inexacta” es contrario a los criterios jurídicos nacionales y disposiciones internacionales que para el derecho de réplica se refieren a las informaciones que contengan “real malicia” o “malicia efectiva”.

Presentado por los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, el recurso legal asegura que el derecho de réplica no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas.

La ley del derecho de réplica fue publicada por Peña Nieto en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre, luego de que en octubre se aprobara en el Senado. Los senadores no hicieron ninguna modificación a lo aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las negociaciones de la reforma energética.

La demanda fue presentada por el semanario el mismo viernes 4 en que entró en vigor y fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Fragmento del reportaje que se publica en la revista Proceso 2040, ya en circulación

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA (REPORTAJE ESPECIAL).
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422658

No hay comentarios:

Publicar un comentario