sábado, 7 de noviembre de 2015

TPP, un negocio redondo para trasnacionales

MÉXICO, DF: Después de cinco años de negociaciones que 12 países llevaron a cabo en secrecía, el lunes 5 de octubre se oficializó la firma del polémico Acuerdo Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), el cual establece una zona de libre comercio entre México, Estados Unidos, Canadá, Chile, Perú, Singapur, Japón, Australia, Malasia, Vietnam, Brunei y Nueva Zelanda.

Ayer, el ministerio de Economía de Nueva Zelanda publicó por primera vez la versión final –y en inglés– del documento que establece, a lo largo de sus 30 capítulos, las nuevas reglas de los intercambios comerciales y financieros –de orientación resolutivamente neoliberales–, a las que las legislaciones nacionales tendrán que adecuarse.

La zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones y exportaciones, así como otras “barreras comerciales innecesarias”, entre ellas los subsidios, de decenas de miles de bienes –el gobierno de Barack Obama menciona más de 18 mil productos estadunidenses de exportación exentos de aranceles–, y abre su mercado a todas las empresas de la región, por lo que ellas operan en los demás países como si fueran nacionales.

En otras palabras, las empresas de toda la región competirán entre sí para captar los mercados nacionales de los 12 países firmantes del TPP, lo que, según los detractores del acuerdo, beneficiará en primer lugar a las transnacionales, que ya cuentan con la estructura para dominar cadenas internacionales de producción.

De hecho, el TPP dedica un breve capítulo al desarrollo y el reforzamiento de estas cadenas internacionales, en el que insta a los países a abrirse a las empresas para que ellas integren la totalidad del proceso de producción de sus mercancías.

“Ningún (país) adoptará ni mantendrá prohibiciones o restricciones sobre la importación de cualquier bien de otro (país) o sobre la exportación o la venta para exportar de cualquier bien destinado al territorio de otro país”, plantea el TPP, aunque en esta materia México determinó que las restricciones comerciales no se aplicarán a los hidrocarburos ni a las partes de automóviles usadas.

De acuerdo con el documento, los Estados deberán agilizar las leyes que rigen la competencia en sus territorios, reforzar la protección a los derechos de propiedad intelectual y combatir las prácticas monopólicas –aunque permita a los países a designar monopolios– y “anticomerciales”.

El TPP también plantea la apertura comercial de los sectores textil, agrícola, ambiental, financiero y de las telecomunicaciones, así como de la nueva economía digital.

Liberaliza la circulación de bienes financieros y bancarios, así como las inversiones en la zona y limita las acciones “directas o indirectas” de expropiación.

Con el mismo tono, el documento obliga los países a eliminar las “barreras técnicas” mediante la armonización de sus sistemas de regulación y de sus estándares para la comercialización de los productos. Para lo anterior, el TPP establece estándares compartidos para los licores, los productos farmacéuticos y cosméticos, los alimentos procesados o el material médico, entre otros.

El TPP también obliga a los Estados a informar a sus pares –con antelación– cuando elabora una nueva reglamentación o una ley que podrían impactar sobre uno de los capítulos del TPP. En estos casos, llamados “consulta”, el texto ofrece la oportunidad a un país firmante de hacer “comentarios” sobre el futuro texto de ley.

Incluso, permite a las empresas, nacionales y extranjeras –llamadas “personas” en el documento– participar “en la elaboración de las normas, regulaciones técnicas y procedimientos de evaluación de conformidad” de un Estado si así lo requieren.

Burocracia

El TPP tendrá su propia gobernanza, ya que el acuerdo crea un nuevo aparato burocrático, encabezado por la Comisión de la Alianza Transpacífico, conformada por ministros de los 12 países, los cuales estarán a cargo de revisar la implementación y la operación del acuerdo, así como de enmendarlo si fuera necesario.

Además, la comisión supervisará el trabajo de la batería de comités y grupos de trabajo que crea el TPP, cuya función recaerá en vigilar que los países respeten las obligaciones del acuerdo, así como establecer nuevas reglas, siempre hacia una mayor apertura comercial.

El Comité sobre Comercio de Bienes, por ejemplo, tiene la misión de promover el comercio de bienes entre los países, “acelerar la eliminación de tarifas” o “abordar las barreras al comercio entre los países”.

Por su parte, el Comité sobre Comercio Agrícola promoverá la aplicación del TPP en materia agrícola, y hospedará un grupo de trabajo sobre los alimentos y peces desarrollados con “biotecnologías modernas” –mejor conocidos como transgénicos–.

Este grupo se desempeñará como “foro” para discutir las normas en materia de transgénicos y para “destacar la cooperación entre dos o más (países) cuando exista un interés mutuo en el comercio de productos de biotecnología moderna”.

Prácticamente todos los capítulos del TPP tienen su comité, en los que sesionarán “representantes” de los gobiernos: el comité sobre materia en comercio textiles y de ropa, de barreras técnicas al comercio, de servicios financieros, de adquisiciones gubernamentales, de empresas estatales y monopolios designados; el comité ambiental, de desarrollo o de coherencia regulatoria, entre otros.

Disputas

Además de la apertura comercial y financiera, que diluye parte del poder de los Estados en las manos del sector privado, el TPP establece un protocolo de remediación de disputas, tanto entre Estados como entre empresas y gobiernos.

Así, si un Estado considera que otro país viola cualquier punto del TPP –porque adoptó medidas que estima demasiado proteccionistas o porque está inconforme con su nueva reglamentación–, dará a conocer su queja a su contraparte.

Si los gobiernos no logran un consenso ni existe una forma de mediación, nombrarán a un panel de tres miembros, quienes dictaminarán una resolución. Si el fallo recae a favor del país demandado, éste debe modificar la causa que originó la inconformidad del otro Estado.

En el caso de que una empresa extranjera se sienta afectada por las acciones de un gobierno o las autoridades de un país en el que invirtió, podrá acudir a los tribunales de arbitraje internacionales y demandar “al tú por tú” a los gobiernos para reclamar una compensación monetaria o la restitución de su propiedad.

Este tipo de juicios comerciales ya existe, y suele provocar la indignación en los países demandados. El año pasado, por ejemplo, el Estado de Uruguay perdió la demanda comercial que interpuso en su contra la multinacional del tabaco Philip Morris, con el argumento que la nueva cajetilla “neutra” –que impuso el gobierno uruguayo para desalentar, con éxito, el consumo de tabaco— violaba su propiedad intelectual.

Con el TPP, si la supresión de aranceles conlleva a la importación masiva de productos textiles que ponga en peligro la industria nacional, un gobierno puede decretar “medidas de emergencia” y elevar los aranceles durante un periodo no mayor a dos años –prorrogable un año–.

Sin embargo, en este caso tendrá que otorgar al país afectado concesiones “que tengan un efecto comercial sustancialmente equivalente al valor de los impuestos recaudados como resultado de la medida de emergencia”.

El documento prevé medidas para combatir la corrupción y el cohecho internacional que afectarían a los intereses comerciales de una empresa. Si una empresa pierde una licitación pública a pesar de presentar la mejor oferta y el Estado no investigó los hechos, su gobierno podrá acudir a las instancias de disputa.

En varios capítulos, el TPP aborda las regulaciones al comercio agrícola. Establece de manera clara que “ningún (país) puede adoptar o mantener cualquier subsidio a bienes agrícolas destinados al territorio de otro país”. En materia de transgénicos, el texto del TPP es muy prudente en su redacción –pues en ningún momento menciona a los transgénicos como tales–, y deja a los países una aparente margen de soberanía para comercializarlos o no.

Respecto de las normas sanitarias y fitosanitarias, si bien el TPP establece la necesidad de proteger la vida humana, animal y vegetal “mientras se facilita y se expande el comercio”, también plantea en sus objetivos “asegurarse que las medidas sanitarias y fitosanitarias implementadas por un (país) no crean obstáculos injustificados al comercio”.

Lo mismo ocurre en materia ambiental: el TPP incentiva las políticas de crecimiento sostenible, llama a reforzar las leyes de protección al ambiente y deja una aparente soberanía a los Estados en términos de normatividad, pero subraya que “es inapropiado el establecer o utilizar sus leyes ambientales en una forma que podría constituir una restricción disfrazada del comercio o de inversiones entre los países”.

Confidencialidad

Bajo el pretexto de proteger la “competitividad”, El TPP obliga a los países respetar estrictas reglas de confidencialidad sobre la información que recauden de las empresas extranjeras –para verificar si cumplen con las normas ambientales, por ejemplo– y que comparten entre sí.

En materia financiera, por ejemplo, los Estados no podrán solicitar a sus pares información acerca de los clientes de las instituciones financieras internacionales o proveedores de servicios financieros; ni tampoco pedir datos “confidenciales” que “perjudiquen los intereses comerciales legítimos de las empresas”.

Asimismo, el TPP restringe a los Estados la recolección de información sobre las fórmulas de los alimentos procesados o les prohíbe solicitar a los laboratorios farmacéuticos los datos financieros y los costos de sus estrategias de venta.

En la versión final del TPP permaneció una cláusula sobre los secretos comerciales, que causó alarma entre los activistas de la región cuando Wikileaks difundió un borrador del capítulo sobre propiedad intelectual, ya que atentaría contra la figura del Whistleblower.


Esta cláusula obliga a los Estados a perseguir en el ámbito penal a cualquier persona que acceda, utilice o divulgue de manera no autorizada a un “secreto comercial” en un sistema informático. Uno de los agravantes plantea “que el acto sea en detrimento de los intereses económicos, de las relaciones internacionales, de la defensa nacional o de la seguridad nacional de (un país)”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MATHIEU TOURLIERE.

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