jueves, 19 de noviembre de 2015

Exigen organizaciones civiles una Ley Federal de Transparencia sin ambigüedades

MÉXICO, DF: Organizaciones civiles exigieron al Senado de la República que en la discusión del Dictamen que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información se esclarezcan y se dé certeza a algunos elementos que quedaron ambiguos en la Ley General.

De acuerdo con el Colectivo por la Transparencia, México Infórmate, Artículo 19 y Fundar, “es de suma importancia” que la Ley Federal siga un espíritu garantista y se apegue al nuevo marco normativo.

En un comunicado, las agrupaciones destacan que la discusión en las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, representa “la última oportunidad para que los senadores aporten claridad y certeza a algunos elementos que quedaron ambiguos en la Ley General, como lo es la obligación de generar información y el recurso de revisión en materia de seguridad nacional”.

Sin embargo, apuntan, el documento que es considerado por las comisiones dictaminadoras no cumple por completo con esas expectativas. “El dictamen suprime avances para el ejercicio del derecho de acceso a la información, es incongruente respecto a la Ley General de Transparencia y –por si fuera poco– va en contra de las garantías constitucionales de audiencia, seguridad jurídica y del principio pro persona, con lo que se abre una ventana inaceptable a la arbitrariedad y a la judicialización del derecho”.

De igual manera, critican que a pesar de múltiples documentos de trabajo, audiencias públicas y propuestas de organizaciones civiles, académicos y especialistas, la participación ciudadana en este caso fue estéril, toda vez que no se atendieron las principales preocupaciones.

En cinco puntos, las organizaciones alertan sobre “el contenido contrario” al espíritu de la reforma constitucional en materia de transparencia, el primero de los cuales destaca “importantes carencias” en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional.

“No se detalla el procedimiento que seguirá el recurso de revisión del Consejero Jurídico en materia de seguridad nacional. La falta de certeza sobre el procedimiento, la definición de seguridad nacional, la procedencia, la participación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y del solicitante como terceros interesados, los efectos de la resolución y los tiempos para resolver, entre otros, es suficiente para generar incertidumbre e inseguridad en los solicitantes de la información e incentivos limitados para ejercer el derecho de acceso a la información”.

Asimismo, subrayan que el Inai queda sin facultad para determinar acceso a información sobre violaciones graves a derechos humanos.

“No se le otorga a ese Instituto la facultad de ordenar la desclasificación de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos cuando a primera vista (prima facie) y sin prejuzgar determine que la información está relacionada con estos sucesos. Esta falta de previsión supone una ceguera institucional frente a las recomendaciones que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones de Unidas han hecho al Estado mexicano”.

En su tercer punto señalan que contrario a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia vigente y a la Ley General de Transparencia, se prevén excepciones para el acceso a la información que las y los comisionados del Inai deben tener a fin de determinar si la información solicitada es de interés público y resolver el recurso de revisión (artículo 153 del proyecto).

“La restricción del derecho de acceso a la información como la de cualquier otro derecho humano requiere motivos, razones y circunstancias suficientes que no se pueden colmar si el Inai no tiene a la vista la información que se busca mantener en secreto. La falta de acceso a la información por parte de las y los comisionados genera que cualquier resolución que niegue el acceso al solicitante, sea arbitraria e ilegal y hace inoperante el cumplimiento de su mandato”.

El comunicado también resalta la violación al derecho de audiencia, y en este sentido advierte que se deja en desventaja a los solicitantes de información frente a los sujetos obligados al permitir que estos últimos, en cualquier momento, pidan audiencia para la sustanciación del recurso de revisión (artículo 156, fracción V del proyecto).

En su último punto, las organizaciones advierten que la obligación de generar información queda fuera de la Ley Federal, y tampoco se faculta al Inai, como sí a los comités de transparencia, para ordenar –cuando así proceda– la generación de información.


“Se hace necesario que las resoluciones fijen las medidas de apremio o sanciones a las que haya lugar cuando hubiere dado cuenta de faltas o violaciones a la Ley por los sujetos obligados”, finaliza el documento.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421142

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