miércoles, 19 de agosto de 2015

La CNBV deberá transparentar el expediente de Ficrea

MÉXICO, D. F: A petición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá entregar una versión pública de los informes que exhiben las irregularidades en la operación de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo), así como los pagos efectuados a los ahorradores a partir de la fecha de declaratoria de liquidación y hasta el 31 de marzo del presente año.

Se trata de la quinta resolución del órgano de transparencia en cinco meses, tendiente a transparentar el expediente del caso.

Ahora, la CNBV deberá entregar específicamente los informes presentados por el representante legal de Ficrea y el interventor gerente, al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores.

También tendrá que entregar los documentos que dan cuenta de los pagos efectuados a los ahorradores registrados o a terceros, en los que se incluya el concepto y autorizaciones correspondientes.

En su respuesta inicial al particular que requirió la información, la CNBV le indicó que era inexistente y clasificó como confidencial la documentación relacionada con los pagos.

El requirente se inconformó y presentó su recurso de revisión ante el Inai, mismo que fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana.

Tras hacer su análisis del caso, la comisionada determinó que “no se realizó una correcta búsqueda” de los informes pues sólo canalizó la solicitud a la Dirección General Contenciosa y no a la Presidencia de la Comisión y a la Junta de Gobierno, unidades administrativas que por sus atribuciones legales también podrían contar con la información requerida.

Y en cuanto a los documentos relacionados con los pagos a los ahorradores, la comisionada concluyó que no pueden ser clasificados como confidenciales en su totalidad porque “contienen información generada por la CNBV en cumplimiento de sus funciones y atribuciones”.

Por ello decidió que los únicos datos susceptibles de clasificarse son los relacionados con el patrimonio de una persona física o moral.

Así, el pleno del Inai determinó modificar la respuesta de la CNBV e instruirle a entregar al particular versión pública de los informes y documentos de su interés.

Y en el caso de los documentos que den cuenta de los pagos, omitir únicamente el nombre o razón social de los ahorradores.


Además, el Inai informó que en razón de que la CNBV divulgó datos personales del particular al dar respuesta a la solicitud, dará vista al Órgano Interno de Control de la dependencia, “para los efectos legales procedentes”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario