martes, 23 de junio de 2015

Propone ministro declarar constitucional evaluación docente

México, DF. El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco, propuso a sus compañeros del pleno declarar constitucional dos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y sus transitorios octavo y noveno, en particular el tema de la evaluación obligatoria y sus consecuencias, que fueron impugnados por decenas de maestros mediante el juicio de amparo.

La propuesta que planteó Franco a sus compañeros durante la sesión pública de este lunes -cuya discusión es probable que se prolongue a los días martes y jueves de esta semana, cuando se reúne el pleno de ministros- apenas ha avanzado en temas de técnica jurídica, entre ellos legitimación (interés jurídico de los maestros quejosos) y competencia de la Corte para conocer del asunto.

En la sesión de mañana (martes), los once ministros discutirán si coinciden con los argumentos vertidos por Franco en su proyecto de resolución o si se inclinan por amparar a los docentes.

Los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la ley detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto de maestros que ya tenían nombramientos antes de la reforma de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso.

El alegato más fuerte de los maestros refiere que los artículos cuestionados sujetan su permanencia en el empleo a una evaluación obligatoria, lo que de acuerdo con los quejosos, es contrario al derecho a la estabilidad laboral de los burócratas que contiene el artículo 123 de la Constitución.

Otro argumento planteado por los abogados de los maestros refiere que deberían ser regulados exclusivamente por normas de carácter laboral, contenidas en el mismo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

De inicio, el ministro Franco -quien coordinó a la comisión de secretarios que durante más de un año preparó los proyectos de sentencia- dijo que desde su punto de vista no son inconstitucionales los artículos impugnados, debido a que la reforma al artículo tercero de la Constitución creó una excepción para las relaciones laborales del personal docente al servicio del Estado.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ALFREDO MÉNDEZ.

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