lunes, 1 de junio de 2015

#‎FreeNestora‬. Último día para que el gobierno de QRoo decida si indemniza al periodista Pedro Canché

Canché logró salir de la cárcel apenas la semana pasada tras nueve meses de detención arbitraria. La CNDH hizo diversas recomendaciones al gobierno de Roberto Borge, que tiene hasta este lunes para definir si las acepta o no.

Este lunes termina el plazo para que el gobierno de Quintana Roo, encabezado por Roberto Borge, acepte o no la recomendación de la CNDH en torno al caso del periodista Pedro Canché, a quien recomienda ofrecerle disculpas, reconocerlo como víctima e indemnizarlo por su injusto encarcelamiento.

Así lo reportó la revista Luces del Siglo, quien dedicó su portada a la liberación del periodista, ocurrida la semana pasada.

En ese sentido, la publicación apuntó que, contra la versión oficial de que Canché no es periodista, la justicia federal determinó que su detención tuvo que ver precisamente con su labor de cubrir la noticia del mitin por el que resultó acusado de sabotaje.

De acuerdo con la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que el jueves pasado ordenó la inmediata liberación del periodista maya, el juez de primera instancia en Felipe Carrillo Puerto debió exonerarlo desde el 5 de septiembre de 2014 ante la ausencia de pruebas en su contra.

El magistrado ponente de la sentencia, Adán Gilberto Villarreal Castro, concluyó que hasta las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte acusadora confirmaron que la presencia de Canché en el mitin en las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) contra el alza en la tarifa del servicio en comunidades mayas, se debió a que estaba filmando los hechos con su celular.

En conclusión, con el material probatorio (…) que sirvió de sustento al Juez responsable para justificar el auto de formal prisión reclamado, sólo se demuestra que la conducta desplegada por el aquí quejoso consistió en haber estado presente en el sitio en que un grupo de personas tomó las instalaciones de un organismo público descentralizado y que estuvo grabando lo sucedido con su teléfono celular; sin que con ello se pueda considerar que hubiera dañado, destruido o entorpecido un servicio público o centro de producción o distribución de bienes o servicios públicos con el fin de trastocar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, que es lo que se establece en la norma penal aplicable al caso. 

Por tales razones, ante la ausencia de pruebas que hagan probable la responsabilidad de Pedro Canché Herrera en la comisión del delito de sabotaje, previsto por el artículo 204, fracción I, del Código Penal del Estado, con independencia de que el auto de formal prisión reclamado carezca de la debida fundamentación y motivación, con base en el principio de mayor beneficio se considera que se debe confirmar la concesión del amparo pero para el efecto de que el Juez responsable deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y en su lugar emita una nueva determinación de plazo constitucional en la que decrete auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del aquí quejoso (…), 


En la resolución, el Tribunal establece que para que se configure el delito de sabotaje, se deben reunir al menos los siguientes elementos: que la conducta de un sujeto consista en dañar, destruir o entorpecer; que el objeto de dicha conducta sea un servicio público o centro de producción o distribución de bienes o servicios públicos; y que la finalidad de dicho sujeto sea con el fin de trastocar gravemente la vida cultural y económica del estado o municipio o para alterar la capacidad de éstos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR. REDACCIÓN.

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