miércoles, 3 de junio de 2015

‪#‎FreeNestora‬. Ordenan a CNBV entregar versión pública de autorización a Ficrea

México, DF. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer versión pública de los procedimientos de supervisión y vigilancia que implementó para Ficrea, incluidas las medidas correctivas, actas de resoluciones y sanciones impuestas, antes de ser sometida a un proceso de intervención gerencial, para salvaguardar intereses de ahorradores.

De acuerdo con esta orden, girada por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), también deberá entregar versión íntegra de la autorización que le fue otorgada para operar como sociedad financiera popular, y dar a conocer los niveles de operación y capitalización, bajo los cuales funcionaba.

Ficrea, Sociedad Financiera Popular (Sofipo) figura que se creó para llegar a zonas rurales en las que es costoso instalar bancos, con la función de captar dinero de ahorradores, prestarlo y cobrar intereses para pagar a los ahorradores y generar ganancias, defraudó a 5 mil 319 ahorradores por varios miles de millones de pesos.

La CNBV argumentó en su momento que la información estaba reservada, debido a que Ficrea se encuentra en un proceso de intervención gerencial y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) aún no acepta el cargo de liquidador, hasta en tanto no se elabore un estudio que contenga aspectos técnicos financieros y legales.

Precisó, además, la existencia de aproximadamente 59 juicios de amparo, en los cuales la CNBV fue señalada como autoridad responsable. Asimismo, en relación con los contenidos vinculados a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, cambió su respuesta original e indicó que los mismos eran públicos; sin embargo, esto no lo hizo del conocimiento del particular.

Por otro lado, el sujeto obligado declaró que era inexistente la información referente a los acuerdos del Consejo de Administración, a las medidas correctivas especiales ordenadas por la CNBV, así como la que, en su caso, hubiese intercambiado con la Condusef. Finalmente, la CNBV proporcionó una relación con la totalidad de los procedimientos administrativos que instauró en contra de Ficrea.

En el análisis del caso, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, expuso que, en lo referente a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, no se actualiza la reserva, toda vez que la Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene la obligación de publicar esa información.

Por lo que toca a las resoluciones de los diferentes procedimientos instaurados en contra de Ficrea, dijo, los documentos solicitados por el particular no pueden ser considerados dentro de un procedimiento deliberativo, ya que éstos son anteriores a la intervención gerencial.

Agregó que no se actualiza la confidencialidad de la información, ya que se trata de documentos de carácter administrativo. Sin embargo, dijo, éstos pueden contener datos de carácter patrimonial y/o datos personales de terceros, susceptibles de entregarse en versión pública.

En relación a la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, señaló que la misma no es procedente, porque la CNBV no cumplió con el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

“Más allá del interés que actualmente atrae el caso que involucra a Ficrea, y el presunto fraude de ahorradores que se investiga en las instancias competentes, y que ha sido objeto de análisis en diversas resoluciones a recursos de revisión en este Pleno, la importancia que tiene el ejercicio de acceso a la información pública, en posesión de los sujetos obligados, sirve para conocer el desempeño de la autoridad desde la aparición de esta sociedad, así como su puntual seguimiento que debió prevalecer en el tiempo de sus operaciones”, enfatizó.


Por lo que corresponde a los acuerdos del Consejo de Administración, así como de las comunicaciones interinstitucionales con la Condusef, deberá realizar una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Sociedades Financieras y a la Dirección General de Atención a Autoridades, y una vez localizados, entregarlos al particular.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: CIRO PÉREZ.

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