miércoles, 6 de mayo de 2015

INE y TEPJF censuran propaganda electoral “en perjuicio de la libertad de expresión”: Artículo 19

Las dos autoridades electorales han mitigado la confrontación entre candidatos y partidos e inhibido el debate sobre cuestiones de interés público vigentes en la agenda del país, publica la organización.

El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral, han censurado propaganda electoral en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho de información de la sociedad, señala Artículo 19

En un texto publicado desde su sitio de Internet, la organización defensora de la libertad de expresión señala que con base en un concepto ambiguo de calumnia (estipulado en el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales donde define calumnia como “la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”) y con múltiples y discrecionales interpretaciones de éste, las dos autoridades electorales han mitigado la confrontación entre candidatos y partidos e inhibido el debate sobre cuestiones de interés público vigentes en la agenda del país. Esto, ha llegado a un punto tal en el que las faltas, excesos o errores de los partidos y políticos parecieran no tener cabida en la propaganda electoral.

Señala que a partir del análisis de determinados casos, que representan los criterios desarrollados por las autoridades mencionadas para suspender o no la propaganda electoral, temporal o definitivamente, Artículo 19 ha podido contrastar y verificar la discrecionalidad del INE y del Tribunal Electoral.

“De acuerdo a lo analizado, sus interpretaciones son arbitrarias y cambiantes, lo que ha perjudicado el derecho de acceso a la información de las audiencias, reducido el debate público y contrastante de las elecciones; y ha dado paso a usos ilegítimos y sesgados del derecho a la privacidad”.

Uno de ellos -agrega- por ejemplo, fue el promocional del Partido Acción Nacional (PAN) sobre la visita oficial del presidente de México a Londres, en el que se reprocha que haya tenido una comitiva de 200 personas, cuestionando la utilidad que se da a los impuestos. En este caso, el INE determinó que “constituye calumnia en contra del Ejecutivo Federal por tratarse de una imputación de delitos falsos durante el actual proceso electoral federal”, decidiendo suspender el promocional.

“A esta conclusión se llegó utilizando argumentos débiles, holgados e insustanciales, diciendo que al Presidente se le imputaban conductas que “podrían dar lugar a delitos”, partiendo de una simple suposición o conjetura, careciendo de exhaustividad y precisión”, concluyo la organización.


Aquí puede tener acceso a la nota informativa completa de Artículo 19, en su sitio de Internet

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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