miércoles, 15 de abril de 2015

#QueSeVaya Peña Nieto…

MÉXICO, D.F: El pasado lunes 13 se dio a conocer la iniciativa de un grupo de activistas sociales, legisladores y artistas, conocida como “Ciudadanos por la Revocación de Mandato”, para demandar que en los comicios federales del próximo 7 de junio los electores también puedan pronunciarse a favor o en contra de la permanencia de Enrique Peña Nieto en la Presidencia de la República.

La iniciativa, apenas el germen de un movimiento social que puede llegar a captar simpatías, representa otro duro golpe para la imagen de Peña Nieto. De las demandas de “Fuera Peña” que se escucharon en las marchas de octubre y noviembre de 2014 por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, al hashtag #QueSeVaya, divulgado desde ayer, lo que existe es el hartazgo, enojo y decepción de un sector social por el retorno del PRI a Los Pinos.

La revocación de mandato de Peña Nieto no es posible, hasta ahora, por la vía legal. Fue una de las figuras de la democracia directa que no fue incorporada ni discutida ampliamente durante la reforma política reciente. De hecho, sólo se aceptó la consulta popular con candados y condicionantes tan grandes que la hacen prácticamente imposible, tal como se vio en el caso de la reforma energética.

Sin embargo, revive una demanda que va más allá de la personalización de Peña Nieto y se inscribe en la severa crisis del sistema de partidos y de la inacabada (o traicionada) transición a la democracia en México.

La revocación de mandato es una figura satanizada por muchos políticos y politólogos y, al mismo tiempo, defendida por activistas ciudadanos que perciben el agotamiento de las clásicas figuras de la democracia representativa.

En esencia, la revocación de mandato es el procedimiento a través del cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire su periodo. Puede ser lo mismo un presidente de la República que un gobernador, un alcalde o un legislador o un juez. Es decir, la revocación de mandato puede abarcar los tres niveles de gobierno (municipal, estatal o federal) y los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

No es lo mismo que el juicio político o el impeachment, porque la revocación de mandato se decide en las urnas y no requiere un proceso judicial previo o un desafuero legislativo, según sea el caso.

El verdadero diablo de la revocación de mandato está en los detalles. Hay legislaciones muy permisivas o muy cerradas que hacen prácticamente imposible el ejercicio de esta figura. En Venezuela, por ejemplo, para que la revocación sea válida debe registrarse un número de electores igual o mayor al número que eligió al funcionario y debe existir un mínimo de 25% de participación de los electores. En Colombia, el número de votos por la revocación de un servidor público debe ser mínimo de 60% de quienes participen.

Sus defensores señalan que la mera existencia de la revocación de mandato es un elemento de vigilancia e interés ciudadano frente a los políticos. Si se combina con la consulta popular, el referéndum y otras figuras de democracia directa, ayudan a reforzar las instituciones democráticas.

Los detractores (en México son muchos y muy poderosos) consideran que la revocación de mandato es un proceso disruptivo, polarizador y altamente divisible de la sociedad. Además, se le considera costoso y con un alto riesgo de ser manipulado por liderazgos personalizados o caudillistas.

A pesar del temor de la clase política frente a este tema, existen varias iniciativas de reforma constitucional presentadas ante el Congreso que no han sido dictaminadas.

Una de esas iniciativas fue presentada el 25 de septiembre de 2014 por más de 166 mil ciudadanos ante el Senado de la República, encabezada por Héctor Cuen Ojeda, María del Rosario Sánchez y Robespierre Lizárraga, dirigentes del Partido Sinaloense, una iniciativa surgida al margen del clásico bipartidismo de Sinaloa.

La propuesta incluye incorporar la segunda vuelta electoral constitucional y propone reformar el artículo 41 constitucional para que en un apartado B se establezca la figura de la revocación de mandato para el presidente de la República, los senadores, diputados federales y funcionarios designados por los poderes Ejecutivo y Judicial. Para los estados se propone modificar el artículo 116, a fin de que cada entidad federativa defina los alcances y procedimientos de la figura de revocación de mandato para gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, jefe de Gobierno y delegados capitalinos.

En la iniciativa del Partido Sinaloense se define así la revocación de mandato:

“Es una forma de consulta popular mediante la cual la mayoría absoluta de los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, pueden recusar el nombramiento de autoridades elegidas en los procesos electorales, federales, o bien la designación hecha por los poderes Ejecutivo y Judicial, conforme a las siguientes bases:

“1. Tratándose de funcionarios elegidos constitucionalmente que pretendan reelegirse en su puesto, se someterán a este escrutinio popular.

“2. Los servidores públicos, elegidos popularmente, podrán ser recusados en cualquier tiempo de su mandato, siempre que tengan más de una tercera parte de asumido el cargo”.


Esta es tan sólo una primera definición. El movimiento Ciudadanos por la Revocación de Mandato tendrá dos tareas muy importantes frente a su propuesta: lograr un número significativo de firmas y encauzar un debate necesario y urgente en estos momentos sobre la conveniencia o no de la permanencia de Peña en el poder presidencial.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL (ANÁLISIS)

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