viernes, 6 de marzo de 2015

Descarta TEPJF irregularidades en apariciones de Peña Nieto en televisión

MÉXICO, D.F: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó como infundada la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos contra el presidente Enrique Peña Nieto, tras la difusión de entrevistas realizadas en programas de televisión como Hoy de Televisa y “Conversaciones a fondo”, conducido por José Carreño, presidente del Fondo de Cultura Económica (FCE).

Además, declaró improcedente la impugnación de Sergio Alejandro Arellano Sánchez, miembro de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, contra la reincorporación de Gustavo Madero a la presidencia del partido, realizada el 18 de enero.

Y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Luisa María Calderón y al PAN por presuntos actos anticipados de campaña con la promoción en bardas y espectaculares, como precandidata única a gobernadora.

Los magistrados determinaron que no existe la prohibición constitucional para que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, pues su postulación fue sometida a la decisión de la militancia.

También aprobó la suspensión definitiva del spot “Tu voz es nuestra voz”, transmitido en televisión abierta, de paga y Youtube por el PRD, debido a que incluye la imagen de Teléfonos de México (Telmex), con el voto en contra de Alanís Figueroa, quien aseguró que no hay “calumnia electoral”.

Además, advirtió que la hipotética afectación contra la empresa carece de repercusiones en el proceso electoral y por ello estimó que se debe resolver el caso acudiendo al estándar de relevancia pública.

Asimismo, confirmó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa emitida por el Consejo General del INE.

Y confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que modificó la convocatoria y lineamientos para la postulación de candidatos independientes en esa entidad, específicamente de los requisitos para la obtención del respaldo ciudadano.

Asimismo, revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, relacionado con la aprobación del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos en este año para sus actividades permanentes, gastos de campaña y actividades específicas, así como el financiamiento público a candidatos independientes, ya que, señalaron los magistrados electorales, el Congreso local no tiene facultades para reducir el monto del presupuesto asignado.

También reiteró la multa impuesta a las radiodifusoras Capital SA y Gilhaam SA, así como a los particulares Luis Felipe García de León Martínez y Nadia Leyva Mata, por difundir propaganda electoral dirigida a crear una tendencia en los electores, ya que fue ordenada por personas distintas a la autoridad electoral.


Durante la sesión pública, el pleno resolvió una contradicción de criterios, 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, dos recursos de reconsideración y cuatro recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 51 medios de impugnación.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSALÍA VERGARA.

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