domingo, 29 de marzo de 2015

Banobras-Higa, opacidad e impunidad

MÉXICO, D.F: En 2013 Banobras, dirigido en ese momento por Alfredo del Mazo Maza, cercano al grupo Atlacomulco del que forma parte el presidente Enrique Peña Nieto, otorgó un contrato al grupo Higa por mil 300 millones de pesos para construir un tramo de la autopista de Guadalajara. Hace unos días el periódico Reforma descubrió ese contrato. Hay varios problemas aquí. Veamos.

Primero. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) vigente dispone en el artículo 7º fracción XIII que: “Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 (…) la información siguiente: (…) Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos”.

Respecto a esta información, que es pública de oficio –es decir, sin necesidad de que nadie la solicite–, Banobras ha invocado el “secreto fiduciario” previsto en el artículo 14, fracción XII. La primera pregunta central reside en saber si la figura del “secreto fiduciario” encuadra en la hipótesis para reservar esa información por 12 años. Es menester señalar que los fideicomisos (denominados trusts en Estados Unidos) se dividen en privados y públicos. El fideicomiso público se encuentra definido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala:

“Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3°, fracción III, de esta ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos”. Como es entendible, los fideicomisos públicos utilizan recursos del erario destinados a diversas finalidades y prioridades lícitas y de interés público.

Segundo. Por la existencia de recursos de la sociedad, los fideicomisos públicos no pueden ser clasificados como reservados. El 22 de diciembre del 2004 el IFAI emitió los “Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información relativas a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.

En el artículo 3° dispone: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán reservar, con fundamento en el artículo 14 fracción 11 de la ley, la información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias que se lleven a cabo con recursos públicos federales, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en la ley”. En el segundo párrafo establece una excepción cuando se trate de fideicomisos que busquen el “fomento económico”.

Para no dejar dudas al respecto, empero, el artículo 4° de los citados lineamientos determina: “Para efectos del presente capítulo, por operaciones fiduciarias se entenderán aquellas que se realicen en virtud de fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, así como fideicomisos, mandatos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, en términos del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal”.

Como puede verse, Banobras no tiene atribuciones para clasificar el contrato con la empresa Higa por 12 años, con independencia de que sea fideicomiso público o privado, debido a la existencia de recursos del erario en esa operación fiduciaria. Probablemente un recurso de revisión ante el IFAI podrá resultar en una resolución que deje sin efectos dicha clasificación. Aunque eso tampoco asegura nada, porque el consejero jurídico de la Presidencia de la República podría iniciar una acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resguardar el ilegítimo secreto.

Tercero. La reserva de Banobras del contrato con el Grupo Higa deja a la sociedad sin conocer prácticamente nada: a) No se sabe si fue adjudicación directa o licitación pública nacional o internacional; b) Se desconoce si la oferta de Higa fue la mejor para el interés público o existen precios inflados con la connivencia de las autoridades; c) Se ignora si los materiales ofrecidos son de la mejor calidad al mejor precio. Todos estos elementos, en una lógica mínima, serían razones suficientes para que tal información fuera abierta al escrutinio público, sobre todo con los antecedentes de conflicto de interés EPN-Videgaray-Higa.

¿Por qué Banobras reservó por 12 años el contenido del contrato con Higa? ¿Por qué no fueron menos o más? La explicación es más sencilla, y no obedece a una mera ocurrencia de Alfredo del Mazo Maza, sino a un tema de importancia capital: la prescripción. Si se hubiera optado por un periodo de clasificación menor y se hiciera una investigación, las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos hubieran tocado a Del Mazo Maza y a sus operadores internos, porque los ilícitos administrativos prescriben; es decir, dejan de aplicarse al presunto responsable.


Por otra parte, el artículo 101 del Código Penal Federal ordena: “La prescripción es personal, y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley”. Y la ley señala que en delitos que merezcan pena corporal se aplicará la media aritmética entre la sanción menor a mayor y se empezará a cumplir si es un delito continuado hasta que se haya realizado la última acción. De esta suerte, Alfredo del Mazo se cubre en el mejor de los casos para él con un plazo mucho mayor con el fin de que la prescripción opere en su beneficio y el de su equipo. Y, por otra parte, aprovecha que la reserva de información no interrumpe el tiempo en que empieza a correr la prescripción porque no está previsto en la ley. El gobierno de EPN actúa con estrategias del crimen organizado utilizando recursos del erario para preparar escenarios a fin de extraer recursos del pueblo sin ninguna sanción. A ese bajísimo nivel hemos caído.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA (ANÁLISIS).

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