lunes, 28 de julio de 2014

Cláusula de impunidad, el ‘plus’ de las leyes energéticas

FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: REDACCIÓN.

(27 de julio, 2014).- Dentro del cuarto y último dictamen de la reforma energética se incluyó una “cláusula de impunidad” en el cual se contemplan seguros y fianzas para proteger de cualquier posible demanda a los funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Energía, responsables de la adjudicación de contratos, advirtió el vicecoordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en San Lázaro, Ricardo Mejía Berdeja.

El legislador señaló que en el artículo 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se establece que aquellos servidores públicos de las secretarías antes mencionadas, encargados de determinar y verificar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, asignaciones o del diseño técnico de los contratos y lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación de dichos contratos, contarán con seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación en el ejercicio de sus atribuciones.

Dentro de este rubro de la legislación, denominado por el legislador como cláusula de impunidad, también se establece que los funcionarios podrán contar con seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal, además de que dichos seguros, fianzas o cauciones no formarán parte de las prestaciones de los servidores públicos mencionados, por lo cual esto será pagado por las dependencias.



Mejía Berdeja señaló que es en el artículo 25 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo hoy dictaminada por los diputados federales, donde se señala que los miembros del comité no se considerarán responsables por daños y perjuicios en caso de que “actúen conforme a sus facultades, tomen sus decisiones con base a la información disponible al momento de la decisión y hayan seleccionado la alternativa más adecuada a su leal saber y entender”.


“Están estableciendo una serie de salidas para la impunidad de estos integrantes de este Fondo Mexicano del Petróleo. Estos señores van  fijar el destino de miles de millones de dólares y en este artículo 25 se les está dejando prácticamente en la irresponsabilidad”, señaló Berdeja luego de especificar que sólo en caso de acreditar dolo o mala fe, se podrán fincar responsabilidades en caso de actuar contra ellos, de otro modo será improcedente.

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