martes, 17 de junio de 2014

El derecho a la propia imagen

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA (ANÁLISIS)


MÉXICO, D.F: Poco a poco empieza a cumplirse en México la protección de los derechos a la propia imagen, a la vida privada y a la presunción de inocencia, pero con más atrasos que verdadera observancia de estos derechos humanos.

Las denominadas “presentaciones” de personas imputadas de un delito ante los medios de comunicación siguen siendo la regla general. Así, los usos y costumbres pesan más que los deberes éticos y las prescripciones legales. Hoy, sin embargo, puede haber un cambio en esta práctica, arraigada entre autoridades, medios y grandes segmentos de la sociedad. Veamos.

Primero: para nadie resulta extraño que se violen los derechos a la presunción de inocencia, a la propia imagen y a la vida privada de los detenidos sospechosos de cometer un delito. Son afectados cuando salen en la televisión, son fotografiados en medios impresos o identificados con nombre y apellido en la radio.

Un ejemplo es el espectáculo que la autoridad competente montó en colusión con fotoperiodistas de El Universal después de abatir al presunto narcotraficante Arturo Beltrán Leyva. El 16 de diciembre de 2009 manipularon el cadáver y colocaron billetes sobre el cuerpo desnudo. La escena fue fotografiada, y las imágenes fueron reproducidas por otros medios sin miramientos, como si se tratara de la acción de un grupo delictivo más y no del Estado mexicano.

En el Distrito Federal y en las entidades federativas este fenómeno adquirió carta de naturalización sin que nadie dijera nada, o muy pocos. Los tres derechos aludidos fueron subyugados por el morbo, la curiosidad y la irresponsabilidad colectiva, sin importar los daños que se causen a los presuntos responsables de un delito, quienes, además, son sometidos al “juicio paralelo” de la opinión pública.

Segundo: sobra decir que este “juicio paralelo” no tiene asidero en la ley ni en los códigos de ética periodística del mundo entero. Peor todavía: constituye un mecanismo metalegal para presionar al juez y buscar que su resolución siga el veredicto popular –dictado sin pruebas, sin juicio, sin procedimientos, sin nada–, según el cual los “presentados” en los medios son, en efecto, culpables de los delitos por los que están acusados. Se olvida que la responsabilidad penal debe ser demostrada por el Ministerio Público mediante la presentación de pruebas aceptadas por la ley y entregadas en tiempo y forma ante el juzgador competente.

Hoy, por vez primera en la historia del país, es posible que esta brutal práctica cambie. El Código Nacional de Procedimientos Penales introdujo en su articulado salvaguardas para romper esta añeja costumbre. Su artículo 113 dice: “Derechos de imputado. El imputado tendrá los siguientes derechos: I.- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; […] XIV.- A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado a la comunidad como culpable”.

Estas nuevas disposiciones facilitan la defensa por la vía penal de los presuntos responsables. Sus abogados podrán hacer valer los derechos procesales para sancionar a la autoridad que no respete la presunción de inocencia, la propia imagen y la vida privada.

Antes de que aparecieran estas disposiciones en la normativa penal, la defensa de los derechos humanos mencionados podía realizarse en la capital del país mediante la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que no ha sido invocada prácticamente nunca.

Tercero: Si para toda persona es grave que esos derechos se lesionen, es peor cuando se trata de menores, particularmente víctimas de delitos. Los niños y adolescentes también padecen intromisiones ilegítimas en su vida privada e imagen, lo que conlleva estigmas sociales y mayor sufrimiento a su integridad psicológica. Por esta razón la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del régimen jurídico mexicano en los términos del artículo 1 de la Constitución Federal, dispone: “Artículo 40 […] b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; […] vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”.


En el país apenas se inician campañas para proteger los derechos señalados. Del lado de los periodistas, Marco Lara Klahr trabaja con miras a crear conciencia sobre el problema. Desde el flanco jurídico, se creó el Observatorio de la Información del Sureste en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, coordinado por las doctoras Gisela Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez, quienes realizan un estudio sobre el fenómeno aplicado a los menores, el cual será presentado en un par de meses.

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