viernes, 20 de junio de 2014

Boletas y “seguridad nacional”

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.

MÉXICO, D.F: La modificación pasó desapercibida; hasta hoy nadie lo ha advertido, o al menos no ha merecido algún comentario en los medios de comunicación: La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales incluye en el inciso “d” del artículo 216 la siguiente disposición: “La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional”, con lo cual niegan la posibilidad de acceder a ellas.

El acceso a los paquetes electorales y, por ende, a las boletas una vez concluido el proceso ha sido un tema controvertido en los dos comicios más competidos y cuestionados de la historia mexicana: las sucesiones presidenciales de 1988 y 2006. En ambas, las autoridades evitaron el acceso a los paquetes: en el primero, tras mantenerlos en las bodegas de la Cámara de Diputados –entonces ésta se erigía como Colegio Electoral y era la responsable de declarar al validez de la elección– por más de tres años, hasta que la legislatura decidió incinerarlos; en el segundo, tras prolongadas batallas legales en tribunales nacionales e internacionales, finalmente en octubre de 2012 el Consejo General del IFE aprobó la destrucción de los mismos, tal como ordenaba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.



En las dos elecciones la percepción ciudadana mayoritaria fue que los resultados de la contienda fueron alterados para luego destruir las evidencias del fraude.

Aunque nunca se argumentó explícitamente en esos términos la disposición del párrafo 2 del artículo 302 del Cofipe, que señalaba: “una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción”, tenía la intención de evitar polémicas sobre dicho procedimiento en función de lo sucedido en la contienda de 1988. Y pese a que una interpretación sistemática de la ley implica que la determinación de destruir los paquetes no cancela la posibilidad de acceder a los mismos, para la realización de estudios o incluso verificaciones una vez concluido el proceso, la realidad es que las autoridades se han empeñado en preservar la secrecía.

El 30 de enero de 1998 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del acuerdo de destrucción de los materiales electorales del proceso correspondiente a 1997, aprobó la preservación de una muestra de paquetes para realizar estudios que permitieran el perfeccionamiento de los materiales y procedimientos, pero esto fue impugnado por el PRI. El 18 de marzo de ese mismo año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó dicha parte y ordenó eliminar inmediatamente la totalidad de los paquetes.

Posteriormente, en octubre de 2003, el acuerdo del consejo volvió a considerar la realización de dichos estudios, y en esa ocasión, como nadie impugnó el acuerdo, sí se pudieron realizar. A partir de esa elección se han realizado estudios en todos los procesos electorales, salvo en los comicios presidenciales de 2006.

La nueva legislación mantiene en los mismos términos que el Cofipe el manejo y la custodia de las boletas a lo largo de todo el proceso; pero en el artículo 216 incluye disposiciones adicionales que deberán reunir la documentación y el material electoral. Específicamente, en relación con las boletas, señala que “deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el instituto”, lo que sucede –al menos– desde la elección presidencial del año 2000, y en el inciso “d”, la consideración ya señalada.

Así, el celo de los legisladores por evitar el acceso a las boletas se incrementa legislación tras legislación, pues para preservarlas a lo largo del proceso electoral no se requería ninguna disposición adicional. Sin embargo, dado que en los principios universales de acceso a la información, y en la legislación mexicana en la materia, una de las excepciones reconocidas es lo relacionado con la seguridad nacional, una forma contundente e incontrovertible jurídicamente es precisamente considerar el tema “como un asunto de seguridad nacional”.

En la fracción I del apartado “A” del ­artículo 6° constitucional, al señalar que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, se precisa que  “… sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de… seguridad nacional…”. Incluso, en la última reforma constitucional en la materia se estableció (fracción VIII) que “las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e ­inatacables para los sujetos obligados”, con la salvedad de que el consejero jurídico del gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte “sólo en el caso (de) que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional…”. Y para recalcar la excepcionalidad de los asuntos relacionados con la seguridad nacional, uno de los temas no sujetos a consulta popular, señalados en el párrafo 3° de la fracción VIII del artículo 40 constitucional, es precisamente lo relacionado con dicha materia.

La fracción XII del artículo 3° de la misma legislación señala que por seguridad nacional se entenderán: “acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional”. De ello puede desprenderse que la única forma de atentar contra “la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano” o “la gobernabilidad democrática” (únicas que podrían interpretarse como vulneradas en caso de acceder a las boletas una vez que concluyó un proceso electoral) es que se encontraran evidencias de un fraude electoral, pues de otro modo en realidad se estarían fortaleciendo, ya que se demostraría la falsedad de las acusaciones de los actores políticos que buscaran acceder a las boletas.


Así, la incorporación de estas determinaciones en la nueva legislación, aunque congruente con las posturas históricas del PRI y el PAN, así como de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, es –por decir lo menos– muy desafortunada, pues en realidad lo que se pretende proteger es el fraude electoral, al cancelar  cualquier acción que permita acceder a los únicos documentos que permiten, en determinadas circunstancias (como las de los comicios de 1988 y 2006), demostrarlo o rechazarlo.

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