miércoles, 18 de junio de 2014

Aparecen más víctimas del cura pederasta Córdova Bautista

FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: SANJUANA MARTÍNEZ.

¿Dónde está el ex sacerdote Eduardo Córdova Bautista? ¿Por qué la Procuraduría de Justicia de San Luis Potosí no ha girado una orden de búsqueda y captura? ¿Cuál es la razón por la cual el Arzobispado se niega a abrir los expedientes de denuncias de abusos sexuales contra quien fuera su representante legal?

Ninguna de estas preguntas tiene aún respuesta, pero el equipo de abogados que defiende a las víctimas, sigue robusteciendo el caso desde el punto de vista jurídico y procesal. La última denuncia fue interpuesta hace unos días y se trata de un joven que fue abusado en la parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación ubicada en la calle Roque Estrada número 500 en la colonia El Paseo de San Luis Potosí.

La denuncia, cuya copia está en poder de esta reportera, cuenta cómo el entonces sacerdote Córdova Bautista violó a un joven en las instalaciones de la propia parroquia y narra la forma en la que padeció abusos durante más de tres años.



El denunciante se presentó ante la Procuraduría de Justicia de San Luis Potosí y ofreció su testimonio. Con nombre y apellidos, cuya identidad se reserva aquí, va contando la forma en la que la Arquidiócesis de San Luis Potosí protegió y encubrió a su entonces representante legal, a pesar, de las denuncias de él y otros menores de edad.

En este caso, la víctima ofreció las cartas con el sello de recibido y las firmas de los representantes de la jerarquía católica, que recibieron las denuncias y decidieron no actuar al respecto.


Los abogados refuerzan así, el delito de encubrimiento y la exigencia de que el Procurador Miguel Ángel García Covarrubias, inicie la investigación y procesamiento contra la Arquidiócesis de San Luis Potosí por la posible comisión de varios delitos.

ACOSO Y ABUSO.

Ante la presencia del Ministerio Público, la víctima cuenta lo que vivió a partir del año 2000, cuando llegó a la parroquia y, el sacerdote Córdova Bautista no sólo se convirtió en su consejero y director espiritual, sino también en su patrón laboral, ya que el joven realizaba distintas labores en la iglesia, por lo cual recibía 600 pesos a la semana.

“El sacerdote comenzó a realizar una serie de conductas que, si bien me parecían inapropiadas e incómodas hacia mi persona, yo solamente podía pensar que como sacerdote de la iglesia católica lo hacía porque estaba preocupado por mí. En ese entonces yo lo veía con admiración y deferencia, lo que me impedía sospechar que estas conductas fueran otra cosa que algo propio de su papel de preceptor y guía. Ahora puedo entender que se aprovechó de su investidura sacerdotal y confianza que mi familia y yo depositamos en él”.

Y abunda en los abusos: “Las conductas que refiero, fueron muchas y en distinta intensidad, consistían en tocarme el estómago, preguntándome si había tomado agua, tomándome de los hombros y colocando su mano sobre mi frente, pidiéndome que cerrara los ojos y realizándome preguntas íntimas y personales respecto de si me masturbaba, por qué lo hacía, en qué pensaba cuándo lo hacía, si venían a mi mente asuntos lascivos, si pensaba en hombres o mujeres realizando actos eróticos, y cosas por el estilo, haciéndolo con mucha insistencia y frecuencia. Igualmente y de manera reiterada me decía que me veía nervioso y estresado, preguntando persistentemente si tenía algún problema. Estos actos ocurrieron, al principio, principalmente en la casa pastoral y en el propio templo mientras realizaba las labores propias de mi encargo. Tales interrogatorios también ocurrieron en las diversas ocasiones en las que, en tanto que en su función sacerdotal, la cual me era muy significativa y me generaba confianza, acudí con él a realizar el sacramento de la confesión”.

La víctima afirma que Córdova Bautista cometía los mismos abusos con otros compañeros del grupo juvenil de la parroquia y aporta como prueba una foto en donde aparecen varios jóvenes acompañados por el sacerdote.

Explica que a medida de que pasaba el tiempo, los abusos fueron más recurrentes y se incrementaron, a tal grado, que ocurrían a diario, particularmente en la sacristía, la oficina parroquial y el templo.

Añade: “En una ocasión, que debido al tiempo transcurrido así como las afectaciones psicológicas y emocionales que sufrí y que hasta ahora sigo sufriendo, estando frente al resto de los compañeros que le asistíamos en las labores de la sacristía, el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista, para mostrar ante todos el dominio que tenía sobre mi persona, se colocó frente a mí, mirándome fija y amenazadoramente, y comenzó a arrinconarme en una esquina de la sacristía, señalándome y diciéndole a mis compañeros “miren como se pone nervioso ante mí… no puede hacer nada… él no se puede defender estando así”. En ese momento me sentí intimidado, comprendiendo el gran poder de influencia que él ejercía sobre mí”.


Cuenta que el grupo de menores que participaba de las actividades pastorales fue aumentando, particularmente porque el sacerdote les solicitaba a las señoras que ayudaban en la parroquia, que llevaran a sus hijos, que los involucraran en las labores cotidianas de la parroquia. Córdova Bautista organizaba campamentos de verano, reuniones pre pascuas y pascuas juveniles. El grupo llegó a integrarse con más de 25 jóvenes.

EL ATAQUE.

La víctima, explica que el sacerdote insistía a los menores y a sus padres a permitirles pernoctar en la parroquia, por lo cual, su madre accedió: “En esa ocasión, ocurrió que estando dormido en la parte superior de una litera que estaba en la habitación anexa al dormitorio del Sacerdote EDUARDO CÓRDOVA BAUTISTA, hacia la una de la mañana, sentí que alguien empezaba a tocarme el pecho y el vientre, por lo que me desperté, reconociendo que quien realizaba los tocamientos era el Sacerdote EDUARDO CÓRDOVA BAUTISTA, los tocamientos continuaron, despojándome él mismo de los calzoncillos que traía puestos, y empezando a tocarme los testículos y el pene, por lo que comencé a tener una erección. En ese momento el Sacerdote EDUARDO CÓRDOVA BAUTISTA me susurró que me tranquilizara, que respirara hondo, que controlara mi ritmo cardiaco, que me relajara para que pudiera controlar la erección de mi miembro viril. Posteriormente me volteó boca abajo en la cama y comenzó a tocarme los glúteos. De manera insistente me decía que se trataba de “una revisión”, señalándome que, como síntoma de estrés y nerviosismo, estaba “reprimido del ano”, seguido de lo cual introdujo su dedo en mi ano, mientras seguía susurrándome al oído que él iba a ayudarme con esa represión y que me ayudaría a estar tranquilo. Mantuvo su dedo pulgar dentro de mi ano haciendo movimientos circulares y hacia adentro y hacia afuera, durante aproximadamente dos minutos, durante los cuales seguía susurrándome al oído que me tranquilizara, respirara tranquilamente y que ello me ayudaría a desestresarme. Luego del tiempo transcurrido que mencioné antes, retiró su dedo que tenía introducido en mi ano, saliendo de la habitación para dirigirse a su dormitorio. Dado que eran horas avanzadas de la madrugada y sus movimientos y palabras fueron realizadas en absoluto sigilo, pegadas a mi oído, fue que quienes estaban en la habitación no se dieron cuenta o no parecieron hacerlo respecto de lo ocurrido. Cabe señalar que en tal ocasión, la habitación en que ocurrieron los hechos se encontraba al interior de la casa parroquial, separada por una cortina y múltiples cerraduras, además de que el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista, había activado la alarma de la casa”.

La víctima explica que no era el único que sufría los abusos. De manera simultánea lo hacía con todos. En una ocasión, uno de los menores le preguntó:

– ¿Tú sabes si el padre es gay?”.

Dice que no supo que contestar: “Me desconcertó, preguntándole el porqué de su cuestionamiento. Y me respondió: ´Es que el otro día me tocó los el pene y los testículos´.

“En su pregunta y expresión corporal noté el desconcierto, así como la preocupación del niño en su mirada, por lo que me dio miedo decirle que el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista se había aprovechado de él, y para no asustarlo más le dije que tales tocamientos se los había realizado al modo en que un doctor preocupado por su salud lo habría hecho para revisarlo, haciendo uso de los mismos argumentos que Córdova Bautista había utilizado conmigo cuando realizó lo que he señalado en los puntos anteriores. En ese momento pensé que esa era la respuesta más adecuada para no asustar aún más al menor de edad y provocarle los menos daños posibles por la experiencia traumática que le había sucedido.

“Otra ocasión, que no puedo precisar con exactitud debido al tiempo transcurrido y a las serias afectaciones psicológicas y emocionales que sufrí y que hasta ahora sigo sufriendo, pero que ocurrió alrededor de la segunda quincena del mes de octubre del año 2002, el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista me llevó a la Ciudad de México para asistirle en una serie de actividades laborales propias de su función como representante legal de la Arquidiócesis de San Luis Potosí. Recuerdo que llegamos a dicha ciudad alrededor de las 7 de la tarde, habiéndonos trasladado en un autobús foráneo de la línea Enlaces Terrestres Nacionales, y llegando a hospedarnos en el Hotel Casa Blanca, que se encuentra ubicado en la calle Lafragua #7, Colonia Tabacalera en la Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. Luego de ir a cenar a un Sanborns cercano al Hotel, nos dispusimos a dormir, cada cual en una cama, pues la habitación disponía de dos. Hacia las tres de la mañana, estando dormido, sentí que el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista se sentó a mi lado en la cama, por lo cual me desperté sorprendido, y de pronto comenzó a quitarme la playera y hacerme tocamientos en mi pene y en mis testículos. En ese momento pensé que lo más pertinente era fingir que seguía dormido, esperando que mi falta de reacción lo desmotivara a continuar con sus tocamientos en mis testículos y pene. Sin embargo, continuó con ellos y me despojó de los calzoncillos que tenía puestos. Como ocurrió en anteriores abusos, al momento de realizar los tocamientos y desnudarme, me susurraba al oído que me tranquilizara, que respirara profundo, que me controlara para evitar tener una erección de mi miembro viril, mientras continuaba con sus tocamientos. Para entonces entendí que no serviría de nada fingir que seguía durmiendo. Luego de un rato, me volteó boca abajo sobre la cama y comenzó a tocarme los glúteos, para inmediatamente recostar todo su cuerpo encima del mío, por lo que podía sentir como frotaba su pene contra mis glúteos y mi entrepierna, quedándose así por espacio de 15 minutos, tiempo en el que permanecí inmovilizado debido a su peso y corpulencia. Finalmente, después de que eyaculó se retiró a su cama”.

La víctima va dando detalles, datos, lugares, nombres, de los cómplices de Córdova Bautista, quien aprovechaba sus viajes para abusar sexualmente de los menores.

Fue hasta Semana Santa de 2003, que el joven denunciante, pudo finalmente poner punto final a los ataques del entonces sacerdote, algo que le afectó notablemente en su desarrollo psíquico y emocional.


“Como efecto del daño psicológico y emocional que sufrí y sigo sufriendo, por los abusos en mi contra cometidos por el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista, debo señalar que en tal periodo posterior a mi distanciamiento de las labores en la parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación, comencé a hacer uso de sustancias adictivas como la marihuana, a beber alcohol en exceso, como una manera de olvidar lo ocurrido y evitar la profunda depresión en que caí tanto por los abusos cometidos, como por el divorcio de mis padres. Lo anterior me condujo a un período de inestabilidad personal durante el que abandoné mis estudios de preparatoria, así como una serie de trabajos y oportunidades laborales que perdí por observar tales conductas”.

EL ENCUBRIMIENTO.

Cuando la familia de la víctima, se enteró de lo sucedido, su madre acudió directamente ante la Arquidiócesis de San Luis Potosí para denunciar verbalmente y por escrito la conducta del sacerdote ante el entonces vicario general, Antonio Torres.


La víctima ofreció ante el Ministerio Público la copia de una carta con firma y sello del Arzobispado fechada en agosto de 2004, donde se exponen los delitos del sacerdote: “En diversas ocasiones, sin poder precisar con exactitud la fecha debido al paso del tiempo, acompañé a mi mamá a las oficinas del Arzobispado de San Luis Potosí, sin que fuéramos recibidos. Sin embargo, personas que laboraban allí, nos mencionaron en más de una ocasión que existían, además de nuestra queja, otras más interpuestas por padres y madres de familia que expresaban problemas similares a los míos con sus hijos tanto relativas al Sacerdote EDUARDO CÓRDOVA BAUTISTA, como de otros más, y que mejor dejáramos de buscar ayuda porque los sacerdotes se rigen por leyes distintas a las del Estado”.

FELITOS SUSTENTADOS.

Los abogados consideran que de los hechos narrados, se desprende el delito de violación, en virtud de que se dieron todos los elementos integradores del tipo penal de este delito, tal y como a continuación se expone.

“Para empezar, el artículo 153 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los acontecimientos aquí narrados, dispone expresamente: ´Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a dieseis años de prisión y sanción pecuniaria de ciento sesenta a trescientos veinte días de salario mínimo, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido´. Como puede apreciarse de la redacción de los artículos antes mencionados, los elementos que integran el tipo penal son los siguientes”.

“La introducción de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en el ano o vagina del ofendido, sea cual fuera el sexo de este último. Que esa introducción sea por medio de violencia física o moral. El primero de los elementos constituyentes del delito de violación a que se refiere el artículo 153 del Código Penal vigente en aquel momento, consistente en la introducción de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en el ano o vagina del ofendido, sea cual fuera el sexo de este último, se actualizó en la especie: en la segunda quincena del mes de agosto del año 2002, cuando me quedé a dormir en la casa parroquial que habitaba el Sacerdote EDUARDO CÓRDOVA BAUTISTA, ubicada junto al Templo de Nuestra Señora de la Anunciación, en el momento en el que el acusado introdujo su dedo pulgar en mi ano, realizando movimientos circulares y hacia adentro y hacia fuera, por aproximadamente un par de minutos”.

El razonamiento jurídico continúa:

“Para perpetrar la conducta descrita en el último párrafo del hecho número 7 del presente escrito, es decir, la introducción del dedo pulgar del Sacerdote Eduardo Córdova Bautista en mi ano, el acusado se valió de violencia del tipo moral contra mi persona. En efecto, la violencia moral existe cuando, aprovechándose de su investidura de sacerdote, de su papel como mi guía espiritual, mi patrón laboral, mi confesor y consejero personal, así como de mi situación de vulnerabilidad ante la crisis familiar por la que pasaba en aquel entonces, ejercía una dominación sobre mi persona de tal magnitud, que me fue imposible resistir los actos lascivos y sexuales que perpetró en mi persona, en particular, la introducción de su dedo pulgar en mi ano. Pues tal y como lo narro en el hecho número 5, el mismo Eduardo Córdova Bautista se jactaba públicamente del dominio que ejercía sobre mi persona, así como del estado de indefensión que producía en mi persona. Asimismo cabe recalcar que el Código Penal vigente en aquella época, en la fracción III del artículo 155 prevé como calificativa que aumenta de uno a cuatro años de prisión las penas por el delito de violación, el hecho de que el delito fuere cometido por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche, para cometer el delito, la confianza en él depositada. En el caso de estudio, esta agravante se actualiza, puesto que Eduardo Córdova Bautista, tenía a su cargo mi educación y formación católica y también se aprovechó de la confianza que yo había depositado en él por ser mi guía espiritual y por la autoridad moral que ejercía sobre mí al ser además de mi pastor, mi confesor y consejero personal”.

Además del delito de violación, los abogados de las víctimas, piden que se le impute al sacerdote los siguientes delitos: corrupción de menores, abuso sexual, privación ilegal de la libertad, violencia física y violencia moral.

Sobre el delito de encubrimiento contra el Arzobispado de San Luis Potosí por haber “evitado” la “acción de la justicia” se argumenta lo siguiente: “El primero de los elementos del tipo penal de encubrimiento se acredita con lo referido en cuanto a que la Arquidiócesis de San Luis Potosí, A.R. tuvo conocimiento de las conductas sexuales delictivas perpetradas en mi persona por el Sacerdote Eduardo Córdova Bautista, por medio del escrito que mi madre presentó en agosto del 2004 ante el Vicario general de la Arquidiócesis de San Luis Potosí, A.R. así como las múltiples ocasiones en que mi madre y yo fuimos a las oficinas del arzobispado de San Luis Potosí con el propósito de denunciar a Eduardo Córdova Bautista”.

El análisis jurídico sobre este delito contra la jerarquía católica potosina es contundente:


“Ahora bien, si se atiende, por un lado, a que conforme a la fracción II del artículo 16 del ordenamiento legal mencionado, son delitos permanentes o continuos aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo y, por otro, a que por su naturaleza la administración de la justicia es un bien jurídico que jamás queda agotado, ya que puede resistir la consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo, resulta evidente que el delito de encubrimiento previsto en el artículo 439, fracción V, del cuerpo normativo invocado, que protege ese bien jurídico, es permanente, toda vez que se actualiza cuando el sujeto activo omite denunciar hechos perseguibles de oficio que sabe, van a cometerse, se están cometiendo o se han cometido, y dura todo el tiempo hasta que esa omisión se prolongue, a saber, hasta que es puesto en conocimiento de la autoridad ministerial la probable comisión de ese delito; en consecuencia, éste será el momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción”.

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