viernes, 2 de mayo de 2014

Compartirá el Estado con empresas la renta petrolera

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Una iniciativa de ley propone "un cambio primordial respecto al tratamiento fiscal aplicable a la extracción de hidrocarburos, pues aplicar el modelo que hasta el momento ha sido exclusivo para Petróleos Mexicanos no resulta adecuado a la nueva organización de la industria petrolera".

Las leyes secundarias en materia energética, propuestas por el Ejecutivo, plantean -sobre contratos para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos- que se entregará a las empresas privadas un porcentaje de los ingresos mediante la figura de ‘‘utilidad operativa’’, y se les concederá un conjunto de beneficios para que puedan deducir costos, gastos e inversiones.

‘‘Se trata de la distribución de los proyectos entre el Estado y el contratista, recibiendo cada uno un porcentaje que, sumado, da ciento por ciento de la utilidad del proyecto. Quien esté dispuesto a obtener un menor porcentaje y dejar al Estado la mayor parte de la utilidad, será el ganador de las licitaciones’’, explicó el Ejecutivo federal en su iniciativa.



Los contratistas entregarán la totalidad de la producción al Estado, que comercializará los hidrocarburos y dividirá los ingresos entre el Fondo Mexicano del Petróleo y el pago al contratista privado mediante la ‘‘utilidad compartida’’.

Se concluye que, ‘‘conforme a la naturaleza de los contratos de utilidad compartida, las contraprestaciones se calcularán y entregarán en especie como una contraprestación de los hidrocarburos producidos, y el Estado podrá contratar a un comercializador’’, que venderá los hidrocarburos en nombre de México, en sustitución de Petróleos Mexicanos.

Así lo explica el proyecto de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos:

“El proyecto de Ley… regula un aspecto fundamental que deriva de la reforma constitucional antes señalada; en efecto, los ingresos que el Estado Mexicano habrá de recibir como consecuencia de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, constituyen uno de los pilares fundamentales del nuevo paradigma que en materia energética, específicamente petrolera, se introdujo con la reforma constitucional aludida. No debe haber espacio para dudas, los ingresos que la Nación mexicana reciba por estos conceptos, deben contribuir a su desarrollo de largo plazo y consolidarse en importantes palancas para el crecimiento y el bienestar de las familias de México. En ese sentido, la Iniciativa de Ley propone un cambio primordial respecto al tratamiento fiscal aplicable a la extracción de hidrocarburos, pues aplicar el modelo que hasta el momento ha sido exclusivo para Petróleos Mexicanos no resulta adecuado a la nueva organización de la industria petrolera que estableció la reforma constitucional. El modelo actual es un régimen complejo y extremadamente rígido, que impone una tributación a los rendimientos que se obtengan, con total indiferencia frente a los costos y a las necesidades de reinversión futuras. Además, impone una carga administrativa onerosa, distorsiona las decisiones de inversión y no garantiza la plena alineación de intereses entre el Estado y Petróleos Mexicanos”, explica.

Y señala: “La presente Iniciativa plantea los mecanismos con los que contará el Estado para definir los términos fiscales que permitirán a la Nación obtener ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, por virtud de la explotación de los hidrocarburos propiedad del Estado, ya sea mediante Asignaciones o a través de Contratos“.

El régimen de contraprestaciones que se propone está diseñado bajo las siguientes premisas:

Captura de la renta económica para el Estado: Por su propia naturaleza, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos generan renta económica que debe ser capturada en beneficio de la Nación, propietaria de los recursos a extraer.

Régimen progresivo: la proporción de los ingresos que recibe el Estado debe aumentar con el precio del hidrocarburo y con el tamaño del yacimiento descubierto.

Régimen sencillo: considerando los objetivos anteriores, el régimen debe contar con pocos componentes, con una estructura similar entre distintos tipos de campos y de hidrocarburos.

La Iniciativa de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece las contraprestaciones que deberán contemplarse específicamente en los contratos de utilidad compartida y de producción compartida que se celebren entre el Estado Mexicano y los contratistas:

1.La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
2.Las Regalías y

3.Una contraprestación que se determinará mediante la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa.

Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos by Aristegui Noticias:

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