viernes, 25 de abril de 2014

Internet, tv, celulares… 13 claves de #LeyTelecom

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)

Las leyes en telecomunicaciones y radiodifusión avanzan en el Congreso. En el proyecto de dictamen presentado por el senador Javier Lozano se incluyen ya las propuestas del presidente Enrique Peña Nieto en esta materia.

El senador del PAN, Javier Lozano -presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes-, presentó esta semana un proyecto de dictamen de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, documento que recogió las propuestas del gobierno de Enrique Peña Nieto.

El proyecto del senador panista modifica sólo algunos aspectos de la iniciativa del presidente, como sanciones, cooperación con la justicia y neutralidad de la red, entre otros. Sobre contenidos audiovisuales, ambos proyectos establecen que Gobernación deberá supervisar el tema. Sobre las restricciones al internet que había propuesto el Ejecutivo, el PRI ya aseguró que este tema será excluido de la legislación final. 

Estos son 13 puntos que contiene el proyecto de Lozano, que incluyó propuestas enviadas por Peña Nieto al Congreso:

1- Sobre el Ifetel apunta: “El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables”.

Dicho instituto podrá “llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas”.

2- Indica que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “emitir opinión técnica no vinculante al Instituto, en un plazo no mayor a treinta días naturales sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, así como la autorización decesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.

3- Sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales apunta que “son bienes del dominio público de la Federación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable… La administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, elestablecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal”. 

4- Respecto a la concesión única -con la que se podrán “prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión”, es decir, un empresario podría ofrecer telefonía, internet y televisión- puntualiza que será:

I. Para uso comercial: confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones;

II. Para uso público: confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.Bajo este tipo de concesiones se incluyen a concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas seannecesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán explotar o prestar con fines de lucro servicios detelecomunicaciones, de radiodifusión o capacidad de red, de lo contrario, deberán obteneruna concesión para uso comercial;
III. Para uso privado:
 confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones conpropósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica yeconómica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines deexplotación comercial, y
IV. Para uso social: confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las comunitarias y las indígenas.
5- En cuanto a los concesionarios de uso social precisa que podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:
I. Donativos en dinero o en especie;
II. Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio;
III. Venta de productos o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa, sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad;
IV.Patrocinios, y
V. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión.S obre la fuente y destino de estos ingresos, el Instituto requerirá información a efecto de verificar que se apeguen a los fines para los cuales fue otorgada la concesión.
6- El proyecto de dictamen establece que las concesiones terminan por:

I. Vencimiento del plazo de la concesión, salvo prórroga de la misma;
II. Renuncia del concesionario;
III. Revocación;
IV. Rescate, o
V. Disolución o quiebra del concesionario.
7- El artículo 117 sentencia: “En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país,la economía nacional o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá hacerla requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente”.

8- Sobre redes y servicios de telecomunicaciones el proyecto indica diferentes obligaciones como:

-Interconectar de manera directa o indirecta sus redes con las de los concesionarios que losoliciten, por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red y abstenerse de realizar actos que la retarde, obstaculicen o que implique que no se realicen de manera eficiente.

-Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadasque realicen a cualquier destino nacional. Podrá continuarse prestando servicios de redinteligente en sus modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales.

-Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza queimpidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura detelecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles ocualquier otro inmueble para uso compartido.

En ese sentido, al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial (Telmex-Telcel) le puntualiza que estará sujeto a compartir su infraestructura.

9- Sobre el internet, el proyecto apunta lo siguiente, aunque el PRI ya se comprometió a no incluir restricciones a la web en la legislación final: 

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios apetición expresa del usuario o, cuando medie orden de autoridad competente (…).
10- Sobre la suspensión de móviles robados o extraviados establece que se debe realizar cuando sean “reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular”.
“Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan antela autoridad competente o ante los propios concesionarios.
“Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
“Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular,de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación”.
Precisa que el bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos “a fin de garantizar la seguridad”.

11- Más sobre internet: Artículo 197.
Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios ya las aplicaciones que se encuentran en Internet”. 

12- Colaboración con el gobierno: Apunta que os concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

13- Facultades de la Secretaría de Gobernación, como vigilancia de contenidos.

Los programas de concursos, de preguntas y respuestas que ofrezcan premios deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación.
Además, se establecen facultades para la Secretaria de Gobernación (SEGOB) en materia de administración de los tiempos de Estado y contenidos audiovisuales.

En la iniciativa, se crea un organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Gobernación, denominado Sistema de Radiodifusión de México. El Sistema sustituirá al Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA) y será elorganismo público descentralizado encargado de proveer el servicio de radiodifusión con el fin de “asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio alas obras de producción independiente, promover el respeto a los derechos humanos así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

La Segob seguirá ordenando y coordinando los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión; “ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural; ordenar las transmisiones del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Y enfatiza que la Segob podrá “vigilar que las trasmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados en esta Ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, la moral y no ataquen los derechos de terceros, ni provoque la comisión de algún delito o perturben el orden público”.

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