viernes, 25 de abril de 2014

El ejemplo de Milmo

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: HUGO GUTIÉRREZ.

La sentencia del homicidio culposo, que permitió no pisar la prisión al joven Lorenzo Milmo, sienta un precedente negativo para el sistema de justicia: El conductor ebrio que mate a una persona, no tendrá que ir a la cárcel.

Hay gente que va a prisión por conducir en estado de ebriedad, aunque no haga daño a terceros. O que está dentro del penal por robar un litro de leche. 

Pero el joven Lorenzo Milmo Segura mató a una persona con una serie de agravantes, como el récord local de la cantidad de alcohol en la sangre y el exceso de velocidad, y aún así no pisó la prisión.

Por ello, de ser un caso emblemático para la reforma penal y los juicios orales, así como para sentar un precedente de los homicidios culposos cometidos por automovilistas alcoholizados, este caso es un claro ejemplo de la justicia monetizada y de la parcialidad de las autoridades.



Así de fácil: Los que tengan 2.7 millones de pesos pueden manejar alcoholizados y matar, pero no irán a la cárcel.

Y tampoco comparecerán en las audiencias públicas que establecen los juicios orales de la reforma penal que está entrando en vigor.

En cambio, quienes no tengan el dinero y cometan un homicidio culposo irán a prisión y serán exhibidos públicamente.

Esta sentencia, de cuatro años y seis meses en los que el joven Milmo Segura será llevado por su chofer a firmar al juzgado, en plena libertad, deja muy mal parado al sistema de justicia de Nuevo León.

Es un mal ejemplo de la tan celebrada reforma penal y de las organizaciones que la promueven, así como del Poder Judicial y de la Procuraduría del Estado que dirige Adrián de la Garza.

Porque según los reportes policíacos de aquella madrugada del 8 de noviembre, el homicidio culposo se dio con todas las agravantes para que la Procuraduría, a través de su fiscal, solicitara la pena máxima contra Milmo Segura.

Sanción máxima, además de la reparación económica del daño, si es que la muerte de un hombre trabajador de 33 años puede “repararse”.

Pero sospechosamente, la fiscalía que depende de la Procuraduría que dirige Adrián de la Garza, solicitó a la juez de control justamente una pena menor a los cinco años, para que el joven Milmo no pisara la cárcel y gozara de una libertad condicional.

Según los reportes, el joven de 23 años que se estrelló por alcance en la avenida Gómez Morín, en San Pedro, contra la camioneta donde viajaba Gustavo Alfaro, de 33 años, circulaba a exceso de velocidad, a 120 kilómetros por hora.

También, conducía su Audi A-6 en estado de ebriedad con un récord en el municipio de San Pedro de 3.5 gramos de alcohol por cada litro de sangre, jamás visto porque significa más del doble de lo que se considera por las autoridades ebrio completo.

Y este dictamen toxicológico fue corroborado con dos exámenes de alcoholemia realizados por el doctor Horacio Gallardo, de la Cruz Roja, así como por los peritos de la propia Procuraduría, Laura Guadalupe de la Riva y Sergio Solís.   

Pero además, hay otro agravante certificado por las investigaciones.

Es el dictamen pericial de tránsito en manos de la Procuraduría y de su fiscal, realizado por los peritos José Abel Encinia y Juan Rodolfo Narváez, en el que se señala la responsabilidad total de Milmo Segura por “impericia”, al no guardar una distancia prudente del vehículo de la víctima.

Pero aún con todos estos dictámenes y pruebas periciales, los fiscales de la Procuraduría que dirige Adrián de la Garza decidieron solicitar justamente una pena menor a cinco años para que el joven Milmo Segura no pisara la prisión.

Cuando la obligación de los fiscales de la Procuraduría es actuar en representación del Estado para proteger a las víctimas de un hecho intencionalmente delictivo, o culposo, en este caso sospechosamente abrieron la puerta para que el joven gozara de libertad.

Justo menos de cinco años de pena fue lo que solicitó la Procuraduría, es decir, la sanción que le permitía al joven Milmo Segura evadir la prisión.

Y luego la juez de control, Magda Lisseth Castillo Betancourt, que permitió que un homicidio culposo, con todas las agravantes, se desarrollara en la modalidad de lo que el nuevo sistema de justicia penal califica como “procedimiento abreviado”.

Esta figura de la reforma penal tiene el objetivo de que los procesos de delitos menores, a los que se puede llegar a un acuerdo, no tengan que colapsar el sistema de justicia con una serie de audiencias públicas para llegar a una sentencia.

Pero la juez de control, en este caso grave, permitió el procedimiento abreviado y no sólo eso, sino que adelantó la fecha la audiencia pública de Milmo Segura, programada para el 21 de abril, para el Viernes Santo 18 de abril.

Ocultó así a Milmo Segura y su audiencia pública, pasándola a un día inhábil y contraviniendo el espíritu de la reforma penal de los juicios orales abiertos a la sociedad.

Pero además, la esencia del procedimiento abreviado señala que puede darse en términos de que no tenga consecuencias de prevención del delito.

Y este caso, es un ejemplo que no ayuda a prevenir el delito, porque después de esta sentencia, cualquier persona en estado de ebriedad y que conduzca un vehículo sabe que podría evadir la cárcel si tiene dinero suficiente para pagar la supuesta reparación del daño.

A pesar de todos estos hechos en la sentencia para Milmo Segura, aquellas voces de quienes promovieron la reforma penal como la nueva figura de la justicia y hasta crearon organizaciones en torno a ella, guardan silencio.

¿Quién paga la justicia?:

> El 14 de abril, Juan Pablo Carranza, de la misma edad que Lorenzo Milmo, 23 años, fue exhibido ante las cámaras, detenido y encarcelado preventivamente en La Alamey, para ser consignado por el robo de cuatro latas de leche. 


> El 17 de marzo, Jorge Javier Inostroza Olvera, de 57 años, fue detenido porque se robó una llanta de una cochera en la colonia Villa Mitras y fue condenado a 6 años y 3 meses de prisión.

>  El 19 de Marzo, el pintor Gerardo Ulises Ortiz Domínguez fue condenado a 15 años de prisión por amagar con una pistola de postas a un taxista.

Proceso bajo sospecha:

> Adelantan la audiencia pública programada para el lunes 21 de abril, al Viernes Santo 18 de abril, con el objetivo de ocultar el caso a la sociedad.

> Aún con todos los agravantes: 120 Kms/hr. y el récord de 3.5 grados de alcohol en la sangre, la Procuraduría solicita justo menos de cinco años de prisión, 4 años y seis meses, para que alcance la libertad condicional.

> La juez de control acepta el llamado “procedimiento abreviado”, para que el acusado no tenga que comparecer en audiencias públicas en todo el juicio.


> Con el “procedimiento abreviado”, la juez dicta sentencia el pasado Domingo de Pascua y le concede libertad condicional, aunque según el Código Penal, esta conmutación de la pena es para el procedimiento de juicio ordinario.

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