jueves, 24 de abril de 2014

Diez años sin un solo culpable por el delito de tortura

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

En las averiguaciones previas que se iniciaron tanto en el ámbito civil como militar, ningún funcionario público ha sido sometido a acción penal.

En los últimos diez años no ha habido consignados por el delito de tortura, ni en tribunales civiles ni en militares, según las cifras que entregaron la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a diferentes solicitudes de información pública sobre la comisión de ese crimen.

La Visitaduría General de la PGR confirmó que de 2002 a 2012 sólo se iniciaron 39 averiguaciones previas por tortura y que en ningún caso hubo acción penal ni emitió alguna orden de aprehensión.


En la Procuraduría General de Justicia Militar, desde el 2002 —y hasta la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2012 de establecer límites al fuero militar— se iniciaron 142 averiguaciones previas por “violaciones contra las personas causando tortura” y 821 más por el delito de “violencia contra las personas causando lesiones” en el que se pudo incurrir también en tortura. Pero de esas 963 investigaciones, sólo 6 llegaron a los juzgados y finalmente no hubo sanciones penales.



La Secretaría de la Defensa Nacional respondió a una solicitud de información pública que presentó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” que ningún servidor público de esa instancia federal ha sido penalmente sancionado por la comisión del delito de tortura de 2002 a la fecha.
Las cifras anteriores pese a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó en octubre pasado que entre 2006 y 2012 hay al menos 7 mil 253 casos de tortura, y que justo Sedena y PGR son las dependencias federales con más quejas en su contra.

Según información de la Comisión, entre 2000 y 2012 al Ejército se le ha señalado como responsable de 75 casos de tortura y de 3 mil 580 de tratos crueles; mientras que PGR cuenta con 34 de tortura y 2 mil 026 de tratos crueles.

Sin protocolos de actuación o investigación

Al reunirse con Juan E. Méndez, relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura ­—que está de visita en México desde el pasado 21 de abril y hasta el 2 de mayo para evaluar la comisión de ese delito en el país—, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” explicó que en México no existen protocolos de actuación para evitar tortura durante detenciones ni de investigación para proteger a las víctimas.

En otra solicitud de información pública, Sedena respondió a Tlachinollan que los datos sobre un protocolo de actuación para detenciones o aseguramientos  y mecanismos para resguardar la integridad física de las personas vinculadas en éstos son “inexistentes”.

La PGR, por su parte, confirmó que para investigar casos de tortura aplica el Dictamen Médico / Psicológico especializado, que es una adaptación del Protocolo de Estambul, la prueba con validación internacional para determinar si una persona fue víctima de tortura y tratos crueles.

En total,  de 2002 a 2012 lo aplicó en 302 ocasiones y en el 42.3% de los casos determinó “la existencia de lesiones posiblemente derivadas de tortura y/o maltrato”, pero en ninguno hubo sentencia condenatoria contra presuntos responsables.

Organizaciones civiles exigen a PGR que admita como pruebas los peritajes independientes del protocolo de Estambul, pues a la fecha sólo son válidos los que realiza esa dependencia y argumentan que actúan como juez y parte, pues determinan si sus propios elementos son los que cometieron la tortura.

Tlachinollan destaca que con base en las cifras de la CNDH se confirma que durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) las quejas por violaciones a derechos humanos aumentaron 453%; específicamente, 235% por el delito de tortura.


México es parte de diversos instrumentos internacionales para combatir y abolir la tortura como la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero además esas prácticas están prohibidas en los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución.

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