miércoles, 12 de marzo de 2014

SCJN: constitucional, separar del cargo a policías que no aprueben evaluaciones

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

México, DF. La separación del cargo de los policías federales que no aprueben los procesos de evaluación y control de confianza es constitucional.

Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), que así lo establece.

Al negar dicho amparo, los ministros estimaron que los artículos impugnados "no propician la separación de los agentes policiales de manera inconstitucional, en tanto son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial".

Agregaron que las evaluaciones de control de confianza son instrumentos "para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público".


Es decir, que son medios y no fines en sí mismos, cuya validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.

Por otra parte, la sala señaló que la disposición incluye también a los agentes de la Policía Federal Ministerial, quienes tampoco gozan de los derechos laborales previstos en el artículo 123 constitucional y por tanto, carecen de los derechos a la estabilidad en el empleo y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo.


Además de que dicha exclusión constitucional coincide con los principios del derecho internacional.

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