lunes, 31 de marzo de 2014

Inválida SCJN Ley de Control en Jalisco para jueces

FUENTE: NOTICIAS MVS/ NOTIMEX.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Jalisco, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, por elaborar y promulgar esa ley, los 11 ministros consideraron que la norma representa una violación al principio de división de poderes.

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos de la Ley de Control de Confianza de Jalisco que preveían someter a jueces y magistrados a controles de confianza para su ingreso y permanencia en el Poder Judicial.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Jalisco, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, por elaborar y promulgar esa ley, los 11 ministros consideraron que la norma representa una violación al principio de división de poderes.

El proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo declaró procedente y fundada la controversia, promovida por el Poder Judicial de Jalisco con varios argumentos, e hizo notar que uno solo de ellos, como la vulneración a la división de poderes, sería suficiente para invalidar las normas analizadas.


Para los ministros también se viola el principio de independencia y autonomía de los poderes judiciales de las entidades del país, y las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que regula más bien cuestiones administrativas y no judiciales.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló, por ejemplo, que resulta absurdo pretender homologar el trabajo de jueces y magistrados con el de policías y ministerios públicos, cuando se trata de funciones distintas en su concepción y desempeño.

Los artículos invalidados preveían que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, una dependencia del Poder Ejecutivo, aplicara los controles de confianza para los integrantes del Poder Judicial, incluidos jueces y magistrados.

Los ministros no se oponen a los controles de confianza a miembros del Poder Judicial, pero de acuerdo con la legislación y el diseño constitucional vigente, éstos deben regularse en las leyes orgánicas del propio Poder Judicial, dijo en su oportunidad José Ramón Cossío.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo por su parte que, en todo caso, los miembros del Poder Judicial deben ser evaluados y sometidos a controles de confianza por los propios órganos de supervisión del Poder Judicial.

Además, bajo los criterios idóneos para la función que desempeñan y no criterios aplicables a los funcionarios encargados de labores de seguridad pública, como se pretendía en la ley invalidada.


Los ministros de la Corte han sido inflexibles al manifestarse públicamente contra cualquier intento de sometimiento del Poder Judicial a los otros poderes, tanto a nivel federal como en los estados.

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